Entra en vigencia la Ley de la Depuración

TEGUCIGALPA.- La Ley Especial para la Depuración Policial, aprobada a puerta cerrada el pasado 24 de mayo, entró en vigencia este lunes, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de hoy, el director general de la Policía Nacional, Juan Carlos Bonilla Valladares, y el ministro de Seguridad, Pompeyo Bonilla, tienen 180 días para aplicar este decreto número 89-2012.

A continuación, el decreto publicado en el diario oficial La Gaceta número 32,829, del 25 de mayo de 2012, que contiene lo aprobado por el Congreso Nacional, en una sesión en la que se restringió el acceso a los medios de comunicación social y tampoco se difundieron las deliberaciones de los congresistas, a través de los canales oficiales del gobierno.

Poder Legislativo
Decreto Número 89-2012

El CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado mantener la paz y seguridad interior de la República y brindar seguridad a todos sus habitantes, salvaguardando sus derechos individuales a través de los medios efectivos y dentro de los límites, regulaciones y normativa establecidas en la Constitución de la República y las leyes.

CONSIDERANDO: Que los índices de criminalidad de nuestro país demandan el fortalecimiento de las actuaciones de las entidades públicas dedicadas a la prevención, combate e investigación del delito. Especialmente, debido a que la delincuencia organizada transnacional ha incidido para que grupos delictivos nacionales adopten sus métodos organizados y apliquen modalidades características del crimen organizado internacional.

CONSIDERANDO: Que los objetivos indicados en los considerandos anteriores pueden lograrse, en parte, fortaleciendo a la Policía Nacional con las herramientas adecuadas que permitan una correcta operatividad para lo cual se hace necesaria la adopción de las medidas, acciones y facultades establecidas en el presente decreto.

CONSIDERANDO: Que es apremiante mejorar ostensiblemente las acciones de la institucionalidad del Estado en materia de seguridad para combatir el crimen; es necesaria una normativa que permita la inmediata depuración y el fortalecimiento interno de los valores en la Policía Nacional de Honduras para cumplir con eficiencia su misión institucional.

CONSIDERANDO: Que es imperativa la declaración de un Estado de Emergencia en materia de Seguridad Pública para contribuir a disminuir los niveles de delincuencia y violencia, siendo necesario tomar medidas igualmente efectivas para dar respuesta al clamor de la ciudadanía en demanda de un órgano de seguridad confiable que devuelva la paz y tranquilidad al pueblo hondureño.

POR TANTO
DECRETA

LEY ESPECIAL PARA LA DEPURACIÓN POLICIAL

ARTÍCULO 1. OBJETO. Declárese situación de Emergencia Nacional en materia de seguridad pública con el objeto de implementar de manera acelerada un proceso expedito y confiable de depuración de la Policía Nacional, otorgándole facultades y atribuciones excepcionales y temporales al director general de la Policía Nacional de Honduras, para que en coordinación con el señor secretario de Estado en el Despacho de Seguridad puedan ejecutar dicho proceso.

ARTÍCULO 2. FACULTADES Y ATRIBUCIONES. De forma excepcional y por el término de seis meses, son atribuciones especiales del director general de la Policía Nacional de Honduras, en coordinación con el secretario de Estado de Despacho de Seguridad, las siguientes:

1)Ordenar con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial la práctica de pruebas de evaluación de confianza, descritas en el Artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el decreto número 67-2008 de fecha del 12 de junio del 2008.

Cuando el evaluado repruebe cualquiera de las pruebas que se le practiquen esto será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional.

2)Evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembro de la carrera policial en las funciones asignadas, y en base a los resultados de ésta. Cuando el evaluado no hay alcanzado los mínimos requeridos para el correcto desempeño de sus labores, será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 3. El despido de cualquiera de los miembros de la Carrera Policial, producto de la aplicación de las medidas, acciones y facultades establecidas en el artículo anterior, no implicará en ningún caso, ni tiempo, responsabilidad patrimonial para el Estado de Honduras, ni responsabilidad patrimonial, civil, administrativa o penal a los funcionarios encargados de la aplicación del presente decreto.

Dichos despidos serán notificados de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Interior (Conasin).

ARTÍCULO 4. SUSPENSIÓN DE NORMAS. Durante la vigencia de la presente ley, quedan suspendidos en su vigencia los artículos 114 párrafo primero; 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.

ARTÍCULO 5. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN POSTERIOR. Transcurrida la vigencia del presente decreto y alcanzados los objetivos establecidos en el mismo, se ordena al director general de la Policía Nacional de Honduras para que, en coordinación con el señor secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, revisen o verifiquen las condiciones laborales de los elementos integrantes en todos los niveles de la Policía Nacional de Honduras que continúen prestando sus servicios en la institución policial, a efecto de proponer a la Presidencia de la República medidas o acciones concretas para mejorar sus condiciones de vida, lo que incluye iniciar el proyecto de viviendas para miembros de la Carrera Policial contenido en el decreto número 229-2011.

ARTÍCULO 6. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial de la República La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los 24 días del mes de mayo de 2012.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Presidente
GLADYS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
Secretaria
JARIET WALDINA PAZ
Secretaria
Al Poder Ejecutivo
Por tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, MDC, 25 de mayo de 2012.

PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POMPEYO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD