Creada ley que regula actividades de Dirección Nacional de Inteligencia

TEGUCIGALPA.– La Ley de Inteligencia Nacional, que establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, las funciones, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), fue aprobada en un solo debate en el Congreso Nacional (CN).

Otros entes productores de inteligencia, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cumplirán sus actividades en el ámbito de sus competencias en apoyo a la DNII.

Las actividades de investigación e inteligencia en Honduras ahora están reguladas por una ley que remitió el Poder Ejecutivo para que la DNII pueda desarrollar una serie de acciones en ambas materias para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país; prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).

La DNII es un ente desconcentrado, depende del Presidente de la República en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, al que está adscrita y que componen los tres poderes del Estado, el Ministerio Público (MP) y las secretarías de Defensa y Seguridad. También, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.

CONSEJO DE INTELIGENCIA

Esta ley permite la creación del Sistema de Inteligencia Nacional, coordinado por la DNII, el cual estará compuesto por el conjunto de instituciones especializadas del Estado para desarrollar actividades de inteligencia, a fin de proteger al Estado de las amenazas a la seguridad y la defensa nacional.

Las instituciones especializadas del Estado para la producción de inteligencia son: La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, las Fuerzas Armadas (FF AA), la Policía Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Unidad de Información Financiera (UIF). Estos cumplirán sus actividades en el ámbito de sus competencias.

Será obligación de las instituciones públicas brindar la información que les sea requerida por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia;  asimismo, las entidades privadas deberán cooperar brindando la información que les sea requerida a fin de apoyar el esfuerzo de inteligencia. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a sanciones administrativas, civiles y penales.

La ley permitirá a esa unidad regular información clasificada que garantice la integridad física de los agentes, lo que generó cierto debate entre algunos diputados que no estuvieron de acuerdo con reservar alguna información que, a su juicio, debe ser de dominio público.

Por ejemplo, los gastos realizados en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la seguridad nacional, la integridad del personal de inteligencia o sus fuentes de información, adquirirán la calidad de reservados.

Igualmente, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará obligada a rendir cuentas de sus operaciones; sin embargo, las actuaciones financiadas con fondos reservados serán respaldadas y sustituidas por un Certificado de Cumplimiento de la normativa jurídica en materia de fiscalización vigente, que se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a sanciones administrativas, civiles y penales.

CONTRA TERRORISMO

La ley crea además, el Comité de Inteligencia Estratégica (CIE) como un ente técnico consultivo, para contribuir en la formulación y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia.

La DNII fue creada para contrarrestar actividades terroristas, desarticular las estructuras del crimen organizado, las que atenten gravemente contra la gobernabilidad, la administración pública y proteger a las instituciones del Estado de la influencia de tales grupos.

Asimismo, proteger los recursos naturales, tecnológicos y económicos del Estado, contra la interferencia de agentes internos o externos que comprometan el orden público y los objetivos nacionales.

De igual, forma proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por organizaciones criminales y otros agentes que representen una amenaza.

Y desarrollar actividades de investigación e inteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacional, así como con otras entidades del Estado.

La nueva ley que reglamente el funcionamiento de la inteligencia en Honduras contiene 34 artículos que regulan la contratación de personal bajo un régimen especial, se crea la Escuela de Inteligencia para la formación del personal y los parámetros a los que estarán sometidos los miembros de esta nueva Dirección, entre otras actividades. (NA)