Aprobada y ratificada la nueva Ley de Minería

TEGUCIGALPA.- En la madrugada de ayer fue aprobada y ratificada el acta de la nueva Ley General de Minería, que viene a normar las actividades mineras y metalúrgicas en Honduras.

La actividad minera se verá fortalecida con la nueva ley.

Con algunas modificaciones y artículos transitorios sobre los cánones e impuestos que implicará para la industria minera, la explotación de las actividades mineras en el país, quedó firme la nueva ley, que según la Coalición de Redes Ambientalistas será impugnada en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), una vez que sea sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo.

El presidente de la Comisión de Minería, Donaldo Reyes Avelar, agradeció a todos los que contribuyeron en que se aprobara una ley que estuvo 11 años durmiendo el sueño de los justos en el Congreso Nacional, porque nunca se alcanzaba el consenso para sustituir la ley vigente, que constaba de ocho artículos porque las demás fueron declaradas inconstitucionales por la CSJ.

La Ley de Minería comenzó a ser aprobada el miércoles en tercer debate en la Cámara Legislativa, en la que se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales, de acuerdo con el interés social, fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

Los diputados empezaron a aprobar en tercer debate, la nueva ley y concluyeron en la madrugada de ayer, la aprobación de 112 artículos.

La normativa regula el derecho de dominio minero que tiene el Estado sobre los recursos minerales inorgánicos y fiscaliza el aprovechamiento técnico y racional de los mismos. Comprende la concesión y la explotación de recursos metálicos y no metálicos.

Además, garantiza la concesión entre 5 y 10 años e impide que sean otorgadas a perpetuidad. Se establece un plazo de tres años para el desarrollo de proyectos, una vez que se otorgue la concesión.

Los titulares de concesiones de explotación están obligados a pagar los tributos sobre la Ley del Impuesto sobre Ventas, Impuesto al Activo Neto, las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal, la Tasa de Seguridad y el derecho de Vigencia o Superficie (Canon Superficial Territorial).

La minería no metálica de carácter industrial y la de gemas o piedras preciosas pagará 2.5 por ciento de la base al valor FOB o en base al valor en planta o exfábrica, según sea el caso, desglosado de la siguiente manera: 1 por ciento para el municipio donde se extrae el material, 0.50 por ciento a favor de la Autoridad Minera, y 1 por ciento en concepto de Tasa de Seguridad.

La minería metálica, incluyendo los óxidos y sulfuros de los cuales se extraen metales, pagará el 4.5 por ciento en base al valor de ventas o de exportaciones, de los cuales el 2 por ciento será en concepto de Tasa de Seguridad, 2 por ciento en concepto de impuesto municipal y 0.50 por ciento a favor de la Autoridad Minera.

Se establece un canon territorial, que es el pago anual que se hace al Estado a partir del año que se solicita el derecho minero, y éste será de acuerdo a una serie de parámetros, que va desde el pago del 1.5 por ciento de dólar por hectárea hasta 3.5 por la minería metálica, y 50 centavos de dólar hasta dos dólares por la no metálica.

Del impuesto mensual que le corresponde a las municipalidades, se destinará un 5 por ciento para la conformación de un Fondo de Inversión Social bajo la figura de un fideicomiso, con el propósito de ejecutar proyectos de inversión en áreas distintas a la minería, para la generación de empleo en otros rubros. (NA)

AUTORIDAD MINERA
Se crea el Instituto Hondureño de Geología y Minas (Inhgeomin) que sustituye a la Dirección General de Minería (Defomin), como un ente desconcentrado del Estado, dependiente de la Presidencia de la República.

Es el órgano ejecutor de la política nacional del sector minero en general, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias.

Aunque no se prohibió la explotación minera a cielo abierto ni el uso del cianuro, según la ley, será la autoridad minera, según la naturaleza de la sustancia a extraer, que aprobará o no el método de explotación propuesto por el titular del derecho minero, tomando en consideración el estudio de factibilidad y las técnicas modernas en la materia, previendo salvaguardar la vida humana, la salud y el medio ambiente.

Además, si la población en cabildo abierto en las municipalidades rechaza la concesión minera, ésta no se podrá conceder, de acuerdo con la nueva ley.