La DIECP practicaba pruebas de confianza a quiénes le señalaba el director de la Policía

La Comisión Especial de Seguridad del Congreso Nacional concluyó que las autoridades de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) violentaron el espíritu de la ley de creación “al limitarse a practicar las pruebas de confianza a quiénes le indicaba el director general de la Policía Nacional, lo que causó subordinación de esta entidad al funcionario antes citado”.

La DIECP realizó pruebas de confianza a 272 miembros de la Policía.
La DIECP realizó pruebas de confianza a 272 miembros de la Policía.

LA TRIBUNA tuvo acceso a un informe de “observaciones jurídicas” que hace la comisión legislativa que, por su importancia, se transcribe a continuación:

OBSERVACIONES JURÍDICAS A LAS CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD DEL CONGRESO NACIONAL (CESCN) EN QUE SUSTENTA  ESE PODER DEL ESTADO SU RESOLUCIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIECP.

COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD DEL CONGRESO NACIONAL CESCN

1)La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, con fundamento en el Decreto Legislativo que le dio vida, tiene de forma permanente y obligatoria la facultad de aplicar las pruebas de confianza de manera general o selectiva a cualquier miembro de la carrera policial sin importar a la escala que pertenezca, el grado o cargo que ostente, no obstante este organismo violentó el espíritu de la Ley al limitarse a practicar las pruebas de confianza a quiénes le indicaba el Director General de la Policía Nacional, lo que causó subordinación de esta entidad al funcionario antes citado, máxime aún cuando este es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad, con  autonomía funcional,  administrativa y financiera, características que se descalificaron con la actuación antes indicada.

2)Esta subordinación provocó que los oficiales del alto mando de la Policía Nacional no fueran sometidos a las pruebas de confianza en forma general y descendente, tal y como fue la intención y finalidad de este Congreso Nacional al crear  la DIECP, y que sirviera  de ejemplo a los mandos intermedios y escala básica de la Policía Nacional, y que permitiera una correcta y pronta depuración.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DIECP

Se rechaza totalmente la supuesta subordinación en que se afirma se colocó la DIECP en relación con el Director General de la Policía Nacional por lo siguiente:

1)El Decreto Legislativo 89-2012 que contiene la Ley Especial para la Depuración Policial, cuya vigencia se estableció por el término de 6 meses a partir del 25 de mayo del 2012,  declaró situación de emergencia nacional en materia de seguridad pública. De forma excepcional confirió por dicho término atribuciones especiales al Director General de la Policía Nacional de Honduras, en coordinación con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para ordenar con carácter obligatorio para cualquier miembro de la Carrera Policial, la práctica de pruebas de evaluación de confianza, descritas en el artículo 18ª de la Ley Orgánica  de la Policía Nacional de Honduras, (artículo 2, numeral 1), que corresponde practicar a la DIECP.

2)El Decreto Legislativo 202-2012 publicado en El Diario Oficial La Gaceta el 22 de diciembre del mismo año, (vigente en la actualidad) reformó el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y en el  numeral 27 del mismo dispuso como atribución del Director General de la Policía Nacional “ordenar con carácter obligatorio para los miembros de la Carrera Policial la práctica de mecanismos de medición y evaluación de confianza; denominados toxicológicos; psicométricos; de polígrafo; estudios socio-económicos o patrimoniales u otros que se estimen pertinentes”.

3)La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial en las diferentes reformas que ha tenido el artículo 18A conserva la atribución de practicar en forma general o selectiva a todos los miembros de la Carrera Policial pruebas de evaluación de confianza así llamadas en el  Decreto Legislativo 5-2012 del 21 de febrero del mismo año, ahora llamadas mecanismos de evaluación de confianza según el Decreto Legislativo 202-2012, publicado en El Diario Oficial La Gaceta el 22 de diciembre del 2012,  tales como “toxicológicas, psicométricas, estudios  socio-económicos y patrimoniales, polígrafo y cualquier otro que se estime pertinentes y proporcional para el cumplimiento de sus funciones”;  estableciendo en el primer Decreto citado que la Dirección debía de emitir resolución definitiva y en el segundo Decreto citado un dictamen técnico,  ambos una y otro vinculantes, de los cuales debe librarse copia certificada del expediente al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para que este proceda a realizar lo que en derecho corresponda según el Decreto 202-2012.

Lo anterior en estricto derecho significa que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, no ha estado ni está subordinada a la Dirección General de la Policía Nacional; sino que al estricto cumplimiento de lo establecido por el Congreso Nacional en los Decretos Legislativos que se han citado; y que aquel funcionario tenía y tiene jurídicamente la sustentación legal suficiente para ordenar durante el término que le confería la Ley Especial para la Depuración Policial (6 meses); y ahora de manera permanente la atribución de ordenar la práctica de mecanismos de medición y evaluación de confianza, tal como lo he dejado reseñado.

CESCN

4)Desde su instalación, la DIECP solamente ha efectuado 1,272 pruebas de confianza a miembros de la carrera policial, lo que representa un bajo porcentaje de los más de 14,000 miembros activos que hay en la Policía Nacional, de los cuales 230 reprobaron las mismas, y se remitió igual número de resoluciones a la Secretaría de Seguridad para la cancelación de los acuerdos a los policías reprobados, habiéndose ejecutado hasta la fecha de las comparecencias apenas siete de ellas, siendo estos resultados absolutamente insatisfactorios e inaceptables.

DIECP

Como se ha establecido en la relación jurídica anterior no corresponde a la DIECP la ejecución de las resoluciones para la cancelación de los acuerdos de los policías reprobados esta función corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en este punto la Comisión CESCN no tiene en consideración que la DIECP inició sus funciones de cero desde el principio de su actividad cuando fue creada; y que el actual Director Nacional y Director Nacional Adjunto tienen apenas 9 meses de estar al frente de esta Dirección.

CESCN

5)Se identificó la carencia de una estrategia precisa y contundente para llevar a cabo la misión encomendada a la DIECP, lo cual muestra la falta de visión y rumbo claro en su dirección.

DIECP

Se rechaza totalmente. La Dirección de Investigación y Evaluación de Carrera Policial (DIECP) tiene:

a)Plan Estratégico 2012-2015

b)Plan Operativo Estratégico 2012-2015

c)Modelos conceptuales organizaciones para fortalecer el Plan Estratégico

d)Matriz Estratégica para mediano y corto plazo, y

e)Diagramado en Microsoft Project, del Plan Operativo Estratégico

Los instrumentos anteriores requieren para su ejecución de apoyo de diferente naturaleza que hasta ahora se carece.

CESCN
6)Sumado a ello, la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública, órgano legalmente competente para certificar el proceso de Depuración Policial a través de la DIECP, declaró en el pleno la NO certificación de las actuaciones de esta institución, en gran parte por las falencias arriba enunciadas

DIECP

Algunas diferencias con la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública surgen de las restricciones legales en el trabajo investigativo de la DIECP, que ordena la secretividad de las investigaciones hasta que se radiquen las acciones en los estrados judiciales; y que la certificación  es un acto de acreditación científica y técnica, para el cual quien certifica debe tener los elementos y protocolos, para hacerlo profesionalmente, más allá de simples calificaciones semánticas.

La DIECP trabaja en su proceso de certificación técnica para lo cual ha solicitado el apoyo de la Dirección de Competitividad e Innovación de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa; y se han emprendido acciones de consulta con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICOMTEC; suscrito un Convenio de Cooperación Técnica con el Ministerio Público de Honduras, para realizar pruebas toxicológicas por medio de la Dirección de Medicina Forense; con la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y con el Centro de Control de Confianza del Estado de México, República de Nuevo México, entidad acreditada en la realización del proceso de control de confianza de la policía de ese Estado. Sin perjuicio que otros especialistas son graduados por la UNAH y miembros de sus respectivos colegios profesionales en las áreas de psicología, trabajo social, auditoría, contabilidad, etc.; y que las pruebas psicofisiológicas (polígrafo) se realizan por personal miembro de la Asociación Americana de Poligrafistas con apoyo de la Embajada de Estados Unidos de América y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.

CESCN

7)    El presidente del Congreso Nacional manifestó haber recibido información de parte de  la Cooperación Internacional que apoya el proceso y las actividades llevadas a cabo por la DIECP, la intención de su retiro de este acompañamiento por los pocos avances en la misión de la Dirección de Investigación de la Carrera Policial.

DIECP

La DIECP desconoce la información que en tal sentido pueda tener el señor presidente del Congreso Nacional. Al respecto es oportuno establecer que la gestión del financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo sigue su curso normal, igual el Programa de Apoyo al Sector Seguridad (PASS) con la Unión Europea, lo mismo que la cooperación técnica de la Policía Nacional de Colombia y de la Embajada de los Estados Unidos de América, para la aplicación de pruebas psicofisiológicas; y el interés demostrado por la Embajada de Canadá para explorar programas de apoyo a esta entidad.

CONCLUSIÓN FINAL

El Director Nacional y Director Nacional Adjunto fueron nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de 3 a 5 candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN) para un período de 3 años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados (artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras).

Lo anterior de manera sabia fue previsto por el legislador para evitar que presiones de diverso tipo, como las que actualmente están ocurriendo, cambien el curso legal y objetivo que debe impulsar la ejecución, como lo manda la ley, de sus competencias que son investigar los delitos y las faltas establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional que pudieran resultar constitutivas de responsabilidad penal, en que incurran los miembros de la carrera policial, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público, así como vigilar en forma permanente la conducta de estos, con la finalidad de implementar y de ejecutar procesos constantes de depuración policial.

Tegucigalpa, MDC, 18 de abril del 2013