Honduras podrá neutralizar aeronaves sospechosas

Bajo la figura de la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, aprobada anoche por el pleno del Congreso Nacional (CN), la Fuerza Aérea Hondureña queda facultada para derribar aeronaves sospechosas que vuelen el espacio aéreo hondureño, a determinada altura, como medida para disuadir el trasiego de droga.

El proyecto, presentado por el exministro de Seguridad y diputado, Óscar Álvarez Guerrero, proponía restringir los vuelos nocturnos de las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana, en los departamentos de Olancho, Colón y Gracias a Dios. Sin embargo, la comisión dictaminadora estimó conveniente que sea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad el que determine dónde será aplicada esta ley, mientras que el ministro de Defensa será el responsable de dar la orden de neutralización de las aeronaves.

En los últimos años, las autoridades han encontrado numerosas narcoavionetas en distintos sectores del país.
En los últimos años, las autoridades han encontrado numerosas narcoavionetas en distintos sectores del país.

Álvarez explicó que cada Estado parte puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves sobre ciertas zonas de su territorio. Estas medidas podrán tomarse siempre que no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronaves del Estado, de cuyo territorio se trate, que se empleen en servicios aéreos internacionales regulares y las aeronaves de los otros Estados contratantes que se empleen en servicios similares.

Por ello, el Estado hondureño tiene la obligación de ejercer su soberanía en todo el territorio de la República y en su espacio aéreo, especialmente si se presentan violaciones que conllevan graves amenazas a la Seguridad Nacional y al derecho a la vida y la salud de los hondureños. Dichos riesgos se han corrido en los últimos años, por reiterados vuelos que practican el contrabando y transportan cargas ilícitas generadoras de altos índices de violencia, de grupos criminales y de corrupción de la sociedad hondureña.

PROCEDIMIENTOS

La ley tiene por objeto establecer los procedimientos que deben seguirse para la indagación, interceptación, persuasión y neutralización de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegación aérea establecidas en la legislación interna y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos.

Señala que todas las aeronaves que pretendan ingresar o sobrevolar el espacio aéreo nacional deben cumplir con las disposiciones del Reglamento del Aire, contenido en el Anexo II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional vigente para Honduras y la legislación interna aplicable.

En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y como uso máximo la neutralización definitiva de la amenaza, la cual será ordenada por el secretario de Defensa.

Para aplicar las medidas señaladas en el artículo precedente, deben tomarse en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes: que la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo aprobado o la inobservancia del plan de vuelo y la ruta ATS; incumplir con los informes de posición; abstenerse de realizar las comunicaciones aeroterrestres vocales.

Asimismo, no identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo o proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de la aeronave; no obtener autorización para volar sobre el territorio o incumplir con las disposiciones de estos mismos órganos; ignorar las instrucciones de la aeronave interceptora, sean estas transmitidas por radiocomunicación o bajo el procedimiento de señales previstas en el Reglamento del Aire.

VIOLACIÓN DE CONVENIO

Las aeronaves que incumplan esas medidas serán declaradas en violación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y consideradas una amenaza a la seguridad nacional y, por lo tanto, sujetas a la medida de neutralización, todas aquellas que a pesar del cumplimiento de todo el procedimiento previo de indagación, interceptación y persuasión, persistan en actos violatorios del convenio.

El secretario de Defensa, una vez que han sido cumplidas completamente las medidas progresivas y el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley, autorizará la medida de neutralización.

Previo a proceder a la neutralización, se comunicará por radio a la aeronave de dicha autorización y se ejecutarán las acciones finales de advertencia que indiquen la acción inminente a seguir.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, por causa de seguridad nacional, podrá establecer zonas de exclusión aérea, regular el horario, altitud y otros aspectos relacionados al vuelo de aeronaves. Para lo anterior se cumplirán los requisitos de uniformidad y publicidad contemplados en el Convenio de Aviación Civil Internacional.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad emitirá el reglamento de la presente ley en el término de treinta días. (NA)