Normativa sobre la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnología y la Innovación

Por: Jorge Roberto Maradiaga

* Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

JORGE-MARADIAGA-NEWMediante Decreto No.276-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33.356 de quince (15) de febrero del presente año (2014), el Congreso Nacional emitió la LEY PARA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, instrumento que indefectiblemente contiene una serie de disposiciones contestes con los requerimientos de la globalización, si bien contiene algunas disposiciones que resultan cuestionables.

En nuestro país resulta un imperativo categórico el impulso por parte del Estado de desarrollo de la ciencia, las tecnologías y la innovación, tal como lo han venido haciendo los gobiernos en la inmensa mayoría de los países del orbe, con miras a ensanchar sus países en un contexto diferente superando el status de tercermundistas. Por ser algo positivo y constructivo los hondureños debemos apoyarlo rompiendo esas telarañas mentales o paradigmas tradicionales que nos impiden generar un cambio cualitativo. Con fe y optimismo debemos respaldar y garantizar la efectiva aplicación de dicha normativa.

Por su importancia y procedencia citaremos algunas de las disposiciones de dicho instrumento jurídico. Estipula el artículo uno (1): “Artículo 1. El Estado debe promover, orientar y fomentar el adelanto científico, tecnológico y de innovación; está obligado a incorporarlo en los planes y programas de desarrollo económico y social del país, así como a formular planes de la ciencia, tecnología y de innovación, tanto para el mediano como para el largo plazo. Asimismo debe establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación y las que, en los mismos campos, adelanten las universidades, la comunidad científica y el sector privado”.

El contenido del artículo 2 nos parece sumamente importante, puesto que sienta las bases fundamentales de lo que a corto y mediano plazo debe ser un accionar estratégico del gobierno, con miras a la transformación cualitativa del país. El artículo 2 de dicho instrumento jurídico literalmente expresa: “Artículo 2. El Estado debe crear las condiciones favorables para: la generación de conocimiento científico, tecnológico y de la innovación; estimular la capacidad innovadora del sector productivo; orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; organizar un sistema nacional de la información científica, tecnológica y de la innovación; consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y de la Innovación y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de la población hondureña”.

Como puede apreciarse el contenido de dicho artículo es realmente constructivo y futurista. Para poder materializar su contenido indefectiblemente se requiere una participación activa y protagónica de todos los sectores de la sociedad; vale decir, un accionar estratégico concebido entre el sector gubernamental y el sector privado, así como de la cooperación y organismos internacionales, tal como lo evidencia la experiencia en muchos países del orbe con resultados extraordinarios positivos y alentadores. Estoy seguro y convencido que las universidades jugarán un papel protagónico en tan importante cometido, empezando por nuestra Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) que está generando cambios cualitativos en este contexto en su accionar. Igualmente lo podemos apreciar en algunas universidades privadas, las que de acuerdo a lo estatuido en la normativa jurídica, se sentirán más estimuladas para participar en este proceso de transformación del país.

Ahora bien, cabe la interrogante: Y quién llevará la iniciativa en materia de ciencia, tecnología e innovación? Pues la misma normativa da la respuesta, al crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que estará integrado por: La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI).

Además contará el Sistema con el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CONFOCIT), el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONAFICIT). Como puede apreciarse se crea una nueva Secretaría de Estado (SENACIT) y cualesquiera podría decir que ello entraña una carga más para el Estado; pero en honor a la verdad, debemos señalar que más bien Honduras es de los pocos países que no cuenta con una secretaría de tal naturaleza y que en el contexto de la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, ello no es un lujo, sino una necesidad impostergable, en el entendido que su conducción debe estar a cargo de personal calificado.

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