Polémica tras publicación de denominada Ley de Secretos

Varios recursos de inconstitucionalidad preparan diversos sectores en contra de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos, Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

El pasado 7 de marzo fue publicado en La Gaceta el decreto.
El pasado 7 de marzo fue publicado en La Gaceta el decreto.

El decreto 418-2013, que establece la denominada Ley de Secretos, fue aprobado en un solo debate por la legislatura anterior, el pasado 15 de enero en el Congreso Nacional.

La discusión y aprobación de esa ley se realizó durante las últimas reuniones que tuvieron los diputados salientes, en las que aprobaron una serie de decretos y contratos.

Entre esas normativas estaba la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública, la cual fue cuestionada en su momento porque asumía algunas facultadas del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Ante esa situación, el documento fue remitido a la Secretaría del Poder Legislativo para su análisis y rectificación pero, según algunos sectores, lo único que se cambió fue el nombre, no así su contenido.

Es así que el pasado viernes 7 de marzo la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos, Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, fue publicada en el diario oficial La Gaceta y ese mismo día entró en vigencia.

Y es que alrededor de ese decreto existen una serie de lagunas que todavía no han sido aclaradas, al grado que un segmento de los parlamentarios ya estudia el contenido de la misma y existe la posibilidad que presenten un decreto para que sea derogado.

Según el decreto, esa ley tiene como objeto establecer el marco jurídico que regula la clasificación de documentos públicos relacionados por la Seguridad y Defensa Nacional, sus efectos y las medidas protectoras que se deben brindar a aquellas materias consideradas como clasificadas, por ser estas de interés nacional en los temas de seguridad y defensa nacional.

Autoridades del IAIP harán un análisis profundo del decreto.
Autoridades del IAIP harán un análisis profundo del decreto.

En su artículo tres establece que pueden ser declaradas materias clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad, defensa nacional y el logro de los objetivos en esas materias.

CUATRO CATEGORÍAS

En ese sentido, la información puede ser clasificada en cuatro categorías: Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra secreta, lo cual debe ser solicitado por la Secretaría de Defensa Nacional y Seguridad o cualquier otro órgano del Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que será el órgano que aprobará, modificará o rechazará las solicitudes.

La información no podrá publicarse hasta que pase un período de cinco años si se clasificó como reservada, 10 años si es confidencial, 15 si es secreta y 25 años si es ultra secreta, pero los períodos pueden ampliarse si persisten las circunstancias que motivaron la clasificación.

De igual forma, en el artículo ocho de esa ley se menciona que el personal de la administración pública que tenga información de cualquier asunto que pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado y que sea del conocimiento de personas no autorizadas, debe comunicarlo de forma inmediata al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia u otra autoridad local sea esta civil, policial o militar.

De igual forma, señala que los funcionarios o empleados públicos están obligados a guardar y mantener en carácter de las materias clasificadas y su contenido, aún después de la finalización de sus funciones.

Ante esa situación, hay quienes consideran que esa herramienta contradice algunas de las disposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que la misma podría ser utilizada por muchos funcionarios para ocultar otro tipo de información.

SE HIZO MAL EN PUBLICARLA

El coordinador de Grupos de la Sociedad Civil, Omar Rivera, declaró que los funcionarios del Estado cometieron un error al publicar la nueva ley, la cual según dijo no tienen otro destino más que ser declarada inconstitucional.

Lo anterior debido a que la misma es contraria a la Ley de Acceso a la Información Pública y a los derechos de la Constitución de la República y al contenido de algunos convenios internacionales, tales como la Convención Iberoamericana Contra la Corrupción.

“Ha cometido un error los actuales funcionarios del Estado, al estar empecinados en colocar un mando de opacidad al uso de los recursos de las Secretarías de Seguridad y Defensa y la tasa de Seguridad”, expresó.

Rivera comentó que en las próximas horas estará presentando un recurso de inconstitucionalidad ante la sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), así como otros recursos que permitan bloquear esa ley.

“Cuando se actúa tras la clandestinidad, tras cortinas oscuras o hace las cosas escondidas, ahí está el caldo de cultivo para que se cometan actos reñidos con la ley y actos corruptos. Mal hizo el presidente en enviar esa legislación para que fuera publicada en el diario oficial La Gaceta”, enfatizó.

Comisionada del IAIP, Doris Imelda Madrid.
Comisionada del IAIP, Doris Imelda Madrid.

Vamos a realizar un análisis profundo de la ley

La comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Doris Imelda Madrid, declaró que cuando la ley era anteproyecto había contradicciones con la Ley del IAIP, pero ante la publicación de la ley se deberá hacer un análisis profundo.

“Me doy cuenta que hay una nueva ley, no sé su nombre, su contenido lo desconozco, pero mi obligación es hacer un análisis de lo publicado en La Gaceta y hacer los acercamientos con los receptores de la ley para ver si hay contravención con convenciones internacionales, con la Constitución de la República y leyes especiales, sobre los derechos fundamentales de todo ser humano, como es el derecho de acceso a la información pública”, expresó.

“En un país de derecho cuando tenemos una ley ya publicada, lo que nos quedaría es interponer un recurso ante la sala de los constitucional del Poder Judicial y cualquier persona puede hacerlo”, apuntó.

Es Ley procorrupción y antitransparencia

El coordinador de la APJ, Josué Murillo.
El coordinador de la APJ, Josué Murillo.

Como la “Ley Antitransparencia y Procorrupción en Honduras” fue catalogada la Ley de Secretos por el coordinador de la Alianza por la Paz y la Justicia (APJ), Josué Murillo, al tiempo que dijo que la misma es una violación más a la dignidad del pueblo hondureño.

Murillo llegó ayer a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para interponer un recurso de inconstitucionalidad en contra de esa nueva normativa legal, la cual, según explicó, otorga facultadas a cualquier funcionario para declarar información en secretividad hasta por un plazo de 25 años.

El representante de la mencionada ONG comentó que con esa ley los principales afectados son los medios de comunicación y los grupos de la sociedad civil, pues considera que sin información no se puede ser auditores sociales en las prácticas del Estado.