Adolescente habría matado niño de 2 años

Un menor de edad sería el responsable de ultimar y luego tirar en una letrina a un pequeño de dos años en una colonia de Comayagüela, según investigaciones en poder de las Fiscalía Especial de la Niñez y Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida del Ministerio Público (MP).

Las pesquisas realizadas hasta el momento indican que un adolecente sería el responsable de cometer el abominable hecho que aterrorizó a los habitantes de un sector al norte de la capital.

Debido a que el autor material es un menor, será la Fiscalía de la Niñez quien lleve el caso, según se explicó el lunes por parte del portavoz del MP, Jorge Galindo.

Indicó que en ese tipo de casos, cuando el menor es el infractor, las demás fiscalías se abstienen de tocar el caso y entra en acción Niñez.

De encontrarse indicios que comprueben la culpabilidad del menor, la Fiscalía solicitará que se otorgue la pena máxima de reclusión, que de acuerdo al Código de la Niñez, es de 8 años en un centro de internamiento de menores.

El caso se registró el fin de semana, el menor desapareció, por lo que sus padres se preocuparon y en horas de la noche lo encontraron muerto en la letrina de su vivienda, el cuerpo presentaba una herida en su abdomen y tenía indicios de haber sido ahorcado.

En declaraciones anteriores, la fiscal de la niñez, Nora Urbina ha explicado que en Honduras no hay impunidad y que el Código de la Niñez se está aplicando, a la vez que existen penas de al menos 8 años de internamiento para menores que infringen la ley en Honduras.

El Código de la Niñez en el capítulo II, artículos 188 al 190, establece una serie de medidas aplicables a los niños infractores.

En el caso de una infracción, el menor podrá ser sometido a estas sanciones: orientación y apoyo socio-familiar, amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, obligación de reparar el daño, residencia obligatoria en un lugar determinado, libertad asistida, régimen de semi libertad y el internamiento.

Mientras que el artículo 189 reza que “las medidas a aplicar al niño deberán ser proporcionales a la infracción y tendrán en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes que concurran, así como las necesidades del niño y de la sociedad. Podrán ser suspendidas, revocadas o sustituidas por otras, previo estudio profesional, y aplicarse en forma simultánea, sucesiva o alternativa. Durante el cumplimiento de las medidas se procurará mantener al niño en relación con su familia”. (NJA)