Diputado liberal presenta Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilado

El diputado del Partido Liberal por el departamento de Francisco Morazán, Marco Antonio Andino, presentó iniciativa de Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilado.

Marco Antonio Andino
Marco Antonio Andino

La tercera edad es una etapa crítica de la vida de las personas, ya que involucra cambios dramáticos en el desarrollo de su vida personal, familiar y en la sociedad como consecuencia de la disminución de sus potencialidades biológicas que afectan su salud, su situación económica y condición emocional.

Además los adultos mayores simbolizan la serenidad, la prudencia, la sabiduría y han sido a lo largo de la historia el fundamento de la autoridad social; la Sagrada Biblia abunda en pasajes que los honran, otros pueblos y culturas en todo el planeta incorporan en sus tradiciones y valores culturales un elevado respeto a las personas de edad.

Nuestra Constitución establece en sus artículos 111 y 117 declaraciones y garantías específicas para las personas de la tercera edad, de las cuales se desprenden leyes específicas de protección a este sector vulnerable de la sociedad como ser la Ley Integral de Protección del Adulto Mayor y Jubilados y otras normativas de beneficio y protección; siendo consecuente con estas intensiones sociales, este Congreso ha conformado la Comisión Ordinaria de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor, que preside la honorable diputada Diana Patricia Urbina Soto.

Resulta que mediante decreto número 278-2013 de fecha 21 de diciembre, 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti Evasión se derogaron exoneraciones fiscales de distinto orden, pero a la vez se hizo relación de excepciones entre otros en los artículos 2.- y 5.- de dicha ley.

Una de estas excepciones se refiere al beneficio de reducción de la renta gravable para el pago del Impuesto sobre la Renta contenida en el artículo 14 del Decreto 194-2002  de 15 de mayo, 2002 que aunque no fue mencionado específicamente como excepción en el artículo 2 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, sí fue incluido en forma tácita en su artículo 5.

Se ha tratado de corregirse la supuesta omisión en el artículo 2.- de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas  mediante un decreto de reforma, el cual se encuentra en atasco legislativo.

Sin embargo creemos que tal proceder es innecesario ya que la disposición contenida en el artículo 5.- numeral 11 de dicha ley tiene la pertinencia, suficiencia y eficacia jurídica para dejar en firme la exoneración concedida por el Decreto 194-2002, concepto que se reforzaría con una interpretación legislativa del citado artículo 5. Numeral 11 en el sentido de que su contenido abarca el beneficio otorgado en el artículo 14 del Decreto 194-2002.

Con este procedimiento además de resolver un asunto de justicia obligada al actuar con diligencia, resolvemos a la vez complejidades legales referentes a interrupciones o vacíos de vigencia y otros laberintos administrativos como será a  partir de qué período fiscal se aplica, si es en el 2013 o en el 2014.

En virtud de lo antes expuesto, amparándome en la prerrogativa que me otorga la Constitución de la República me permito presentar iniciativa de Ley en el sentido de interpretar el contenido del artículo 5. Numeral 11. Del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre, 2013, en el sentido de confirmar beneficios otorgados por el Estado a personas de la tercera edad.

Recurriendo al apoyo de esta Cámara  y ratificando mi respeto a su más elevado criterio, solicitando además a la Junta Directiva se programen sus debates antes de vencerse el período de declaración del Impuesto sobre la Renta.