Ley del Plan Nacional de alimentación infantil

Poner a disposición de los niños y niñas desde su infancia temprana raciones de alimentos para asegurar el adecuado desarrollo cognoscitivo y fisiológico, es el objetivo del Proyecto de ley presentado al Congreso Nacional por la diputada liberal Yadira Bendaña.

Yadira Bendaña
Yadira Bendaña

Esta ley tiene por objeto establecer las regulaciones aplicables a la formulación y ejecución del Plan Nacional de Alimentación Infantil como un instrumento de gestión para garantizar atención integral en la alimentación y nutrición de niños y niñas en su infancia hasta que egresen del segundo ciclo de la educación básica en establecimientos educativos del Estado.

La finalidad esencial de este Plan es la de suministrar en forma integral y sostenida de raciones de alimentos y/o complementos nutricionales a la población infantil que determina, en condiciones de eficacia, higiene e inocuidad de los mismos, igualmente de promover prácticas alimentarias apropiadas en el hogar y la comunidad.

Comprende tres componentes así:

a)Programa de promoción y asistencia alimentaria y nutricional hasta completar cuatro años  y que comprende dos sub-elementos:

i.Promoción de un Plan nutricional de 1,000 días que incluye atención materna y lactancia, y

ii.Suministro de raciones de alimentos y complementos nutricionales apropiados a partir de la lactancia materna hasta que el niño o niña complete cuatro años de edad o ingrese a establecimientos educativos del Estado.

b)La Merienda Escolar, consistente en el suministro de raciones en los establecimientos educativos del Estado en las fases de educación pre-escolar hasta que se complete el segundo ciclo de la educación básica.

c)Un Plan de Contingencias para el manejo de emergencias alimentarias asociadas a hambrunas, desabastecimientos de alimentos y otras situaciones que limiten o disminuyan el acceso de alimentos a la población infantil.

Cada uno de los componentes citados será objeto de una definición programática con marcos reglamentarios y planes operativos separados.

La adscripción del Plan corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, contando con el apoyo sectorial otras Secretarías de Estado, organismos desconcentrados y las municipalidades.

Para la proyectista, esta ley es tan factible como pertinente, ya que plantea la articulación de mecanismos ya establecidos por el Gobierno de la República y otras leyes relacionadas a la Seguridad Alimentaria y nutricional cuyos beneficios se traducirán no solo en el bienestar de nuestros niños y niñas sino en la optimización de los recursos del Estado.