Por Santos Gabino Carvajal
Asesor ANAMIMH
El laboreo de las minas, para su permanencia o estabilidad y para evitar accidentes desgraciados que comprometa la vida de los obreros, el proyecto las define con amplitud, y establece al lado de sus preceptos la conveniente sanción penal, con multas proporcionadas a la gravedad de las infracciones y aun con la pérdida de la mina, sí, requeridos los dueños por la autoridad administrativa, no ejecutaren en la forma debida, los trabajos que se juzguen necesarios. “(Informe de la Comisión Codificadora Código de Minería, 09-4-1879)”.
“Las minas deben labrarse y explotarse conforme a las reglas del arte y a las disposiciones de Seguridad y Policía que prescriban los reglamentos que dicte el Presidente de la República”. (Artículo No. 110 Código de Minería 1880).
“Los mineros están obligados a asegurar los cielos y paredes o costados de las labores de tránsito por medio de enmaderaciones, de obras de mampostería de muros, de desmontes y en general reforzamientos, etc., según lo exijan las blanduras y consistencia de la roca o la naturaleza al criadero”… (Artículo No. 78 Código de Minería (1937).
“La Dirección General de Minas e Hidrocarburos, ejercerá, en particular las siguientes funciones: 1.- Inspeccionar, vigilar y comprobar todas las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el reconocimiento, la exploración y la explotación de las minas”. (Artículo No. 140, Código de Minería 1968).
“Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la Industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de prevención, higiene y seguridad en el trabajo, coordinado por un profesional competente”. (Artículo No. 86, Ley General de Minería 1998).
De manera aleatoria, hemos transcrito los anteriores preceptos que permiten establecer que en 134 años de producción legislativa sobre la minería en Honduras, siempre se han ordenado disposiciones que van en procura de proteger la vida de las personas que ejercen actividades mineras, el legislador a veces de manera imperativa o indirecta, coloca a la persona humana como sujeto importante al cual debe dársele seguridad y garantía para el ejercicio de su trabajo. El problema radica en si los depositarios u obligados por la ley, la cumplan o si las instituciones o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la capacidad, el conocimiento, los instrumentos y el poder coercitivo para el ejercicio de su autoridad y si los administradores de justicia, tienen la honestidad y la firmeza para aplicar la ley al caso objetivo que por su competencia y jurisdicción conozcan, sin hacer distingos interesados y en privilegio de la justicia.
En la Ley General de Minería vigente desde el 23 de abril del 2013, por primera vez en la historia de Honduras, se creó un capítulo específico para regular lo que es la Pequeña Minería y la denominada Minería Artesanal, al definir lo que es pequeña minería, establece que son las actividades mineras en las que se utilizan medios mecánicos sencillos y al definir minería artesanal, se establece que es la actividad que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados, mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales.
Los pequeños mineros, deben obtener su autorización y registrarse en INGEOMIN; en tanto los mineros artesanales, deben obtener su permiso y registro en las municipalidades donde está localizado el criadero de minerales que aprovechan.
La ley establece además que para la calificación de pequeña minería, la operación no debe exceder de 200 toneladas de broza diaria, en un área no mayor de 60 metros cúbicos; en tanto para calificar como minero artesanal el volumen es de 10 metros cúbicos diarios, por persona y un máximo de 30 metros cúbicos en caso de grupos organizados.
En las últimas horas, hemos escuchado a algunos sectores sociales que retornan a sus viejos expedientes de ¡hay que revisar la ley!, ¡hay que prohibir la minería a cielo abierto! y con mayor atrevimiento, ¡en Honduras hay que prohibir la industria minera!
A vía de información correcta, me permito recordarles los postulados de la nueva ley.
a) Asegurar la recta y efectiva aplicación de sus normas, para garantizar la seguridad jurídica en el rubro minero;
b) Salvaguardar la vida humana y la salud general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras; y
c) Fortalecer las finanzas del Estado y la de los municipios, mediante el establecimiento de regímenes tributarios justos, reales y competitivos.
Si el triángulo de acción, gobierno-trabajadores-empresarios, en armonía con la comunidad, hacemos lo que a cada parte corresponde en cumplimiento estricto de la ley, es seguro que la industria minera se desarrollará en beneficio del bien común.