Jurídicamente vivos

Alejandro Espinoza

El Artículo 84 del Código Civil originalmente establecía que: “Transcurridos diez años desde que desapareció el ausente o se recibieran las últimas noticias de él, u ochenta desde su nacimiento, se declarará la presunción de muerte a instancia de la parte interesada, fijándose como día presuntivo de la muerte, el último día del primer bienio, contando desde la fecha de las últimas noticias”.

Esta disposición legal del Código Civil fue reformada mediante Decreto Número 180-83 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de noviembre de 1989. Se señala que mediante ese decreto se reforma el Artículo 84 referido del Código Civil, y al respecto establece que procede la Declaratoria de Presunción de Muerte cuando transcurridos cinco años desde las últimas noticias habidas del ausente o, a falta de estas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente sesenta años de edad.

Posteriormente esta reforma del Artículo 84 del Código Civil vuelve a ser reformada a través del Decreto Número 180-89 publicado en La Gaceta del 29 de noviembre de 1989, determinando que procede la declaratoria de presunción de muerte cumplido un (1) año, contado de fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haber tenido con posterioridad al siniestro o a la violencia noticias suyas.

Considero que en la última reforma antes relacionada puede subsumirse el caso de los desaparecidos en la mina Cuculteca situada en la aldea San Juan Arriba en el municipio del El Corpus, Choluteca. El trágico accidente, que como todos recuerdan, ocurrió hace más de tres meses en cuyo derrumbe al menos ocho mineros quedaron soterrados. Autoridades gubernamentales aseguran que está por finalizar un estudio de recuperación de los atrapados, que definirá las áreas seguras para excavar y recuperar los cuerpos. Estas mismas autoridades ordenaron el cierre de la mina, cuya decisión convirtió a los mineros en macuqueros, por lo que tengo entendido a muchos se les han presentado requerimientos fiscales.

Hasta que no aparezcan los cuerpos no puede declararse de forma oficial y legal la muerte de los mineros, como consecuencia todos continúan jurídicamente vivos. Por ejemplo, ningún juzgado civil puede declarar a nadie heredero testamentario o sin testamento, tampoco el Registro Civil puede inscribir ninguna defunción, tampoco extender ninguna certificación en ese sentido. Estoy seguro, siempre como ejemplo, que sin haberse acreditado la muerte real o presunta, ninguna compañía de seguros o institución bancaria puede entregar algún beneficio que pudiera existir a favor de tercera persona.

Por todo lo anterior y otras razones, es obligatorio la declaratoria de presunción de muerte, la que deberá declararse con audiencia del Ministerio Público, por el juez, del último domicilio que el desaparecido hubiera tenido en el territorio de la República, además cumplir con todos los requisitos y procedimientos requeridos. Señala la ley que el juez, a petición del fiscal o de cualquier persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, otras que según las circunstancias convengan. La sentencia firme en que se declare la presunción de muerte, se publicará en el periódico oficial, y transcurridos seis meses desde la fecha en que sea publicada, se abrirá la sucesión de los bienes del desaparecido. Hasta que no aparezcan los cuerpos o no se declare judicialmente la presunción de muerte, el desaparecimiento se mirará como mera ausencia.

El que reclame un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha. Si el ausente se presentare, o sin presentarse se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo todas las transacciones realizadas sobre las propiedades, como hipotecas, ventas, prendas, los poseedores de estos bienes son considerados como poseedores de buena fe. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe. En el caso particular de los mineros, imagino que a la fecha no se ha seguido el procedimiento de declaratoria presunta de muerte, por la promesa del rescate de los cuerpos que asegura el Estado realizará desde la boca de la mina hasta el mismo centro de la tierra, con lo que se podrá acreditar la muerte real, y que vendrá a constituir el hecho probado de la muerte real que sustituye la presunción de derecho. Existirán otros casos que se encuentran pendientes sin que se haya observado lo aquí expuesto, por lo que se debe agotar el procedimiento indicado por nuestra ley, es decir la declaratoria de muerte presunta.