Segunda vuelta electoral

Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario

edmundo-orellana2La Constitución hondureña manda que el presidente de la República sea electo “por el pueblo por simple mayoría de votos”.

La “simple mayoría de votos” es la que resulta del escrutinio del total de los votos válidos depositados por el pueblo en las urnas. Esta disposición constitucional no había presentado problema alguno porque hasta ahora la contienda electoral se planteaba entre el Partido Liberal  y el Partido Nacional, entre los que se distribuían los sufragios.

Los demás partidos no llegaron a convertirse en una verdadera oferta electoral, pero sí en un medio para ocupar posiciones en el Congreso Nacional y en las municipalidades; no por el voto del pueblo, sino por la aplicación de fórmulas propias del sistema proporcional vigente en nuestro sistema electoral.

Por esa razón, el mandato constitucional de que el presidente es electo “directamente por el pueblo por simple mayoría de votos”, no había presentado problemas antes de las últimas elecciones. Después de estas, es evidente que el proceso electoral ya no se apega al dictado de la Carta Magna.

La irrupción de nuevos partidos políticos con posibilidades reales de alcanzar la Presidencia de la República, plantea, con urgencia, la necesidad de revisar la fórmula de elección del presidente porque el principio de la “simple mayoría de votos” no se aplica sobre el total de los votos válidos del pueblo hondureño. Se aplica únicamente sobre el total de los votos obtenidos entre los dos candidatos más votados, excluyendo de la fórmula los votos depositados a favor de los demás candidatos. En otras palabras, el mandato de que la “simple mayoría del pueblo” elige el presidente ya no se cumple porque el criterio imperante es que la “simple mayoría” resulta de la suma del escrutinio de los votos obtenidos por los dos candidatos más votados,  aunque la diferencia sea un voto, pero sin considerar los votos legítimamente sufragados a favor de los demás candidatos, cuya cantidad en las últimas elecciones fue considerable.

En la última elección se aplicó ese criterio inconstitucional. Se declaró electo Presidente de la República a quien no obtuvo la simple mayoría de votos del pueblo hondureño. Porque el Tribunal Nacional de Elecciones, para determinar esa simple mayoría, se limitó a comprobar que aquel había obtenido más votos que la candidata de LIBRE, sin incluir los sufragios a favor del Partido Liberal  y de PAC.

El candidato del Partido Nacional, declarado electo Presidente de la República, obtuvo el 36.89% de la votación total. La candidata de LIBRE, el 28.78%. Pero, a favor del Partido Liberal resultó el 20.30% y del PAC el 13.43%. Para determinar la simple mayoría de votos del pueblo hondureño, en estricto apego al mandato constitucional, habría que sumar los de LIBRE, Partido Liberal  y PAC, para declarar la elección del Presidente. Con la suma resulta que más del 60% de los votos escrutados no le fueron favorables al candidato declarado electo. En otras palabras, el actual Presidente de la República fue rechazado en las urnas por la mayoría absoluta del pueblo hondureño. ¡Flagrante y grosera violación a la Constitución de la República!

Para evitar que se repita la violación a la Constitución, que se burle nuevamente la voluntad del pueblo hondureño y que resulte un presidente con un pobrísimo apoyo del pueblo hondureño, se necesita la segunda vuelta electoral. En la que competirían únicamente los dos candidatos que más votos obtuvieron en la primera elección.

No obstante, estamos tan habituados al irrespeto a la ley, particularmente a la Constitución, que pretender apegarse a ella, se antoja una aspiración imposible.