El Certificado de Autenticidad y la Corte Suprema de Justicia

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático Facultad de Derecho, UNAH

José-María-Díaz-CastellanosLa auténtica de firma siempre ha estado regulada en la Ley del Notariado y no así la auténtica de fotocopias que fue autorizada por la Junta Militar de Gobierno presidida por Policarpo Paz García en 1980.

En 1997 la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras presidida por José Ramón Calix Figueroa, a iniciativa de un grupo de notarios da nacimiento al documento denominado “CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD”, donde se ordena que toda auténtica de firma o de fotocopias se haga en  ese documento. Desde su nacimiento se dice que será impreso en papel sellado de primera clase y su valor sería de L. 125.00, de los cuales L. 100.00 serían los honorarios del notario y L. 25,00 se distribuirían entre gastos de administración y los notarios (Instituto Hondureño de Derecho Notarial. (INHDEN). No se menciona aquí que era para el Colegio de Abogados (Gaceta del 3 de febrero de 1997).

En el año 2009 durante la directiva presidida por Óscar García Castellanos el valor del Certificado se eleva a L. 500.00 y se elimina el papel sellado, ordenando que el 50% se le dé al notario (L. 250.00) y el otro 50% se distribuya: 60% para el CAH, el 32% para la previsión de los abogados y el 8% para los notarios. A todo esto los notarios como siempre no participan en nada, considerando que no tenemos una organización integrada exclusivamente por notarios.

Recordemos que cuando se aprobó el Código del Notariado vigente en el año 2006 se había creado el INHDEN con personalidad jurídica y era obligatorio que todos los notarios nos inscribiéramos; se dispuso además que era patrimonio de los notarios el producto de su trabajo, o sea, todos los ingresos provenientes de los Certificados de Autenticidad. Esto duró solamente seis meses ya que comenzando el gobierno de Zelaya Rosales  en julio del 2006, se reformó el Código del Notariado en el sentido  de quitarle la personalidad jurídica a los notarios porque se consideró que estos no tienen el derecho de asociación al estar ya inscritos en el Colegio de Abogados de Honduras y además, que los ingresos de las auténticas no pasarían a los notarios sino al CAH y al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. Aunque la ley no lo dijo, en la práctica se siguió dando a la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS el 8%  producto de los Certificados de Autenticidad.

La semana pasada a través de los medios de comunicación (Tribuna 24 de octubre del 2014), el Colegio de Abogados de Honduras ha comunicado al público en general, que a partir del  1 de noviembre del 2014 el Banco de Occidente será la única institución bancaria autorizada para la venta del Certificado de Autenticidad y timbres y se comunica las nuevas características: Papel de seguridad especial (omiten de nuevo el papel sellado), ordenando que el vigente caduque el 31 de enero del 2015 y que los codos los cobremos en el banco donde lo adquirimos a más tardar el 30 de abril del 2015. La caducidad del nuevo certificado y su codo será de tres meses a partir de la fecha de la venta.

Lo anterior es lo que hacen en el CAH, ahora veamos lo que dice la ley:
1.- La Ley de Simplificación de la Administración Tributaria emitida en el año 1993, elimina el papel sellado para todos los trámites administrativos y judiciales, reservando el papel sellado exclusivamente a materia notarial. Todos los escritos a los tribunales deberán hacerse en papel bond tamaño oficio. El papel sellado es tamaño legal.

2.- La Ley de Equilibrio Financiero (2003) reformó la Ley del Papel Sellado y Timbre (no está derogada), en el sentido de que el Poder Judicial emitirá, administrará y distribuirá el papel sellado que será de una sola clase, impreso en papel de seguridad, con su respectivo emblema (la Diosa Themis y no el Escudo Nacional como era antes), facultando a este poder a que pueda modificar el valor del papel emitiendo los reglamentos que sean necesarios.

3.- La Corte Suprema de Justicia en base a la ley anterior, emite el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL” donde ordena la impresión de un papel color verde para los protocolos y otro color  anaranjado que será utilizado entre otros, para la impresión de los Certificados de Autenticidad que utilice el Colegio de Abogados. (Gaceta del 12 de noviembre del 2011).

4.- La misma Corte Suprema de Justicia reformó el reglamento anterior y ordena que el papel que requiera el CAH para la impresión de los Certificados de Autenticidad, se le venderá previa autorización del Tribunal Supremo y considerando que se había ordenado imprimir muchos certificados, se validarían los certificados  en papel no Especial Notarial, hasta agotar existencias. Esto significa que los nuevos certificados a emitirse tendrían que ser en papel sellado o llamado también “Especial Notarial”, y no simplemente papel de seguridad. (Gaceta del 24 de enero del 2014).

Conclusiones:
1.- Todo asunto notarial debe  ser manejado en papel sellado o papel Especial Notarial. Ningún ciudadano está autorizado para adquirir este tipo de papel  cuyo manejo es exclusivo de los notarios.

2.- La auténtica es función notarial. La Contraloría del Notariado como órgano dependiente de la Corte Suprema de Justicia, es la única facultada para regular la función notarial. No es potestad del CAH inmiscuirse en cuestiones notariales, incluyendo al Arancel Notarial, el cual ante la ausencia de una organización de notarios, debe ser el Tribunal Supremo el que lo apruebe.

3.- El Certificado que comenzará a venderse el 1 de noviembre es ilegal porque no está en el papel Especial Notarial color anaranjado, salvo que la Corte Suprema de Justicia lo haya autorizado por no haber existencia de este papel en el país.