Alcaldía también deberá dar mantenimiento al Trans-450

A pesar que la Unidad Gestora del Proyecto (UGP) del Trans-450, que opera bajo disposición de la alcaldía capitalina, solo recibirá el cinco por ciento de los ingresos, esta estará obligada a darle mantenimiento a los carriles y sus estaciones durante los 18 años.

En contrato de concesión del Bus de Tránsito Rápido (BTR) tiene una serie de obligaciones para la alcaldía y otros beneficios para la empresa Inversiones Múltiples del Transporte (Invermut), quien únicamente tiene que preocuparse por los buses.

La alcaldía tendrá que darle mantenimiento al Trans-450 durante todo el tiempo que dure la concesión.
La alcaldía tendrá que darle mantenimiento al Trans-450 durante todo el tiempo que dure la concesión.

Según la cláusula 17 del contrato en poder de LA TRIBUNA, en el numeral 17.5 se establece que la UGP debe poner a disposición del concesionario la infraestructura del programa BTR para el funcionamiento de las rutas troncales y alimentadoras necesarias para su operación.

Asimismo en la cláusula 17.6, manda a esa dependencia de la alcaldía a mantener la infraestructura vial y estaciones del programa en condiciones aptas y necesarias para poder llevar a cabo la operación de ese servicio.

La alcaldía también será la responsable de velar porque no accedan a las rutas troncales o alimentadoras vehículos no autorizados, es decir los “brujos”, y llevar a cabo todas las acciones necesarias dentro de su competencia para combatir la operación ilegal en materia del transporte, reza el numeral 17.7.

Mientras tanto, en la cláusula 16 de los derechos de la UGP, se garantiza que esta podrá modificar en cualquier momento y a su sola discreción, la frecuencia, cantidad, longitud y recorrido de las rutas trocales y alimentadoras, pero siempre respetando el servicio y kilometraje mínimo establecido para el concesionario.

De acuerdo la cláusula 15, sobre las obligaciones del operador, este tendrá que asumir por cuenta propia el capital de inversión para cumplir con el contrato que será de acuerdo a la fórmula de remuneración, canasta de costos y demás disposiciones aplicables.

Mientras que la cláusula 14 establece los derechos del concesionario, como recibir la colaboración, tanto de la UGP, como de los demás concesionarios y contratistas para el adecuado desarrollo del contrato.

trans-450_3Los empresarios también tendrán el derecho a pautar la publicidad que estimen conveniente en su flota vehicular, conservando las normas básicas de respeto a la moral y las buenas costumbres, pero se mantendrá la supervisión de unidad municipal. (YB)
DATOS
La cláusula 2 establece que la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo, a través de la participación del concesionario en la prestación del servicio BTR, será exclusiva con respecto a los operadores convencionales de transporte de pasajeros y en ningún caso podrán existir otros servidores que operen en las rutas que sean atendidas por el Trans-450.

TRANSPORTISTAS
 
trans-450_4Si fueran extranjeros no hubiese tanto alboroto

El presidente de la empresa Inversiones Múltiples del Transporte (Invermut), Alfredo Reyes, declaró que “no entiendo por qué se ha generado tanta polémica, será porque somos hondureños, quizá si se le hubiera dado a una empresa extrajera, colombiana o brasileña no hubiera tanto alboroto”.

Añadió que, “no sé por qué se habla que vamos a recibir un subsidio de la alcaldía, porque a nosotros se nos pagará por kilómetro recorrido y no por pasajero, así como funciona en todos los países del mundo”.

De la misma forma señaló que la tarifa la determina la alcaldía, el banco fiduciario, la Unidad Gestora y nosotros como operadores, pero no podemos hablar de cuánto costará porque todavía no se saben cuáles son los márgenes de ganancia.