Dictadura constitucional

Por Armando Cerrato
armando-cerratoTodo parece indicar -ojalá que no ocurra así- que el Presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández Alvarado, recibirá el 25 de enero al rendir el informe de su primer año de gobierno en el Congreso Nacional, un tributo rastrero de la Corte Suprema de Justicia aprobando la inconstitucionalidad parcial de dos artículos de la Constitución vigente y uno del Código Penal, abriendo la puerta a propuestas de una reforma más profunda para permitir la reelección al titular en funciones o extitulares del Poder Ejecutivo a los que se quema la miel por mantenerse y/o volver al poder.
Si el fallo declara inconstitucional lo solicitado, favorece la petición de más de quince diputados del partido de gobierno, el Nacional, encabezados por un expresidente del Congreso, abogado Rodolfo Irías Navas y el considerado mejor constitucionalista del país, abogado Oswaldo Ramos Soto, quien además fue presidente de la Corte Suprema de Justicia y rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, y otros abogados quienes tardaron 32 años en darse cuenta de la inconstitucionalidad de la Constitución y del Código Penal, normas bajo las cuales han actuado y hasta contribuido con su voto y análisis constitucional, a gobernar Honduras y hasta defenestrar por la causa por la que ahora abogan a quienes desde el poder en un pasado reciente quisieron hacer lo mismo (proponer el continuismo) solo que por otras vías.
Y aunque la petición parece muy ingenuamente planteada espontáneamente y de buena fe en aras del derecho de petición, la libre expresión del pensamiento, el modernismo y la equiparación  a la época actual y a la moda política en Latinoamérica, según los presidentes de la República, Juan Orlando Hernández Alvarado, del Congreso Nacional, Mauricio Oliva Herrera, y la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés, que serían los favorecidos inmediatos con el absurdo de declarar principios constitucionales con 32 años de vigencia efectiva como inconstitucionales, los peticionarios han incurrido en delito constitucional no de la magnitud de la condena señalada en los artículos que esperan se deroguen, sino porque la Constitución señala expresamente que es al Congreso Nacional que compete su interpretación y su reforma y que las funciones del mismo no pueden ser delegadas a ningún otro poder o instancia.
Por otra parte, la Ley de Justicia Constitucional solo confiere a la Sala de lo Constitucional o en su caso al pleno de la Corte Suprema de Justicia, la interpretación de la ley como norma secundaria cuando choca con la primaria u originaria que es la Constitución y no esta en sí que como ya se explicó es de competencia exclusiva del Congreso Nacional, por lo que en estricta doctrina del Derecho, hermenéutica y lógica jurídica, la inconstitucionalidad de la Constitución sería nula  y por extensión también la del Código Penal derivado de aquella.
Seguramente los abogados constitucionalistas de la sala respectiva de la Corte no incurrirán en los errores señalados arriba y resolverán favorablemente apelando a la supranacionalidad de tratados internacionales sobre la Constitución de la República cuyo contenido choque con el de la Carta Magna, en la petición de los diputados nacionalistas que calculan -posiblemente muy mal- que serán favorecidos con la medida, porque creen -equivocadamente también- que la oposición es nula por la misma ambición continuista que impedirá una unión sólida y desinteresada en aras de la alternabilidad en el gobierno.
Así las cosas, se pretende que la dictadura constitucional instaurada ilegalmente  “ipso jure” en Honduras a partir del 27 de enero de 2014, se vuelva legítima “ipso facto” vía tecnicismos, truncas y cachurecadas disfrazadas de legalidad y hasta de popularidad si es que de alguna manera se llega a un plebiscito o un referéndum, si ese fuera el caso como estos sectores también con ambiciones de poder continuista desean.
Justo es explicar a nuestros lectores que la dictadura constitucional se da cuando como en Honduras se instaura un régimen aparentemente por voluntad popular y bajo el supuesto  respeto a la Constitución de la República pero donde la independencia de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es nada más una ficción, pues son controlados por una sola persona en nuestro caso, el Presidente de la República, Juan Orlando Hernández Alvarado a quien los presidentes del Congreso y la Corte Suprema, hacen los mandados porque para ellos no existe la independencia, son subordinados al Poder Ejecutivo, y su relación no es de complementariedad sino de dependencia, por ello, los tres han prejuzgado en el caso de la petición de inconstitucionalidad de la Constitución de los diputados nacionalistas, indicando y casi ordenando a los magistrados de la Sala de lo Constitucional lo que tiene que hacer  para cumplir sus oscuros designios políticos.
En cuanto a    los términos “ipso jure” es cuando hay nulidad en un hecho por si mismo sin que nadie haya pedido el calificativo, es decir es oficial, oficioso y de oficio por conveniencia de quienes lo planifican, desarrollan y ejecutan, e “ipso facto” cuando la nulidad o licitud de un hecho es declarada a petición de parte interesada, por eso, es que la dictadura constitucional hasta ahora “ipso jure” pasará a ser “ipso facto”, lo peor es que con la venia de la supuesta oposición política al dictador.
Licenciado en periodismo