La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas

Por Ernesto Paz Aguilar
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ernesto-paz-aguilarEn artículos anteriores nos hemos referido al principio de la no reelección. En esta ocasión, abordaremos el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas.
El principio de la no reelección fue establecido en la Constitución de 1894 y es un símbolo del constitucionalismo democrático. Existe una estrecha relación entre alternabilidad y no reelección, estos principios son los instrumentos necesarios y adecuados para impedir el continuismo.
Los diputados del Partido Nacional que han solicitado a la Corte Suprema de Justicia el desmontaje gradual del corazón de la Constitución, vale decir, la forma de gobierno, están en una situación precaria porque su accionar es constitutivo de delito y han colocado a las FF AA en una situación parecida a la del 2009.
El origen de este principio se encuentra en los albores de nuestra historia republicana. Desde la Independencia, se ha sostenido “que la reelección o continuismo es el origen de todos nuestros males y desgracias” (Arturo Morales Funes), para mayor claridad enfaticemos en las palabras de Policarpo Bonilla Vázquez, organizador del Partido Liberal y expresidente de la República “solo la alternabilidad puede salvar a los países latinoamericanos del despotismo y de las constantes revueltas” (Colección de Escritos, Tipografía Nacional, 1899, Tegucigalpa, Honduras, p. 340).
El Artículo 4 constitucional establece que “la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa… La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”. Para rematar, el artículo citado forma parte de las normas irreformables o pétreas, enumeradas en el 374 constitucional que señala que no podrán reformarse en “ningún caso” los artículos que se refieren a la forma de gobierno… entre otros.
¿En qué consiste la obligación de las FF AA en relación al principio de la alternabilidad en la Presidencia de la República?
Veamos: el 272 constitucional establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República…”.
Como se evidencia, las FF AA tienen el mandato de garantizar principios de naturaleza esencialmente políticos y de acuerdo con el 285 constitucional y 61 de la Ley Constitutiva de las FF AA, su Tribunal Superior está obligado a conocer del tema que nos ocupa y no puede excusarse de conocer, so pena de violentar la Carta Magna.
En el sistema político hondureño, al igual que en los países del triángulo del norte, de hecho o de derecho, las FF AA ejercen una suerte de poder tutelar sobre las instituciones, actúan como árbitros y, además, son los guardianes de la Constitución. En general, el origen de esta situación se encuentra en el tipo de transición a la democracia que se construyó cuando los militares entregaron formalmente el poder a los civiles.
Esta paradójica realidad es objeto de debate desde la publicación del informe “para que los hechos no se repitan” de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que planteó “revisar la función de las FF AA… incluyendo la supresión de cualquier misión de carácter política para las mismas…” y para superar el desafío propuso “la creación de un Tribunal de Justicia Constitucional”.
En resumen, el intento de despenalizar primero y legalizar después la reelección o continuismo, vía Corte Suprema de Justicia, constituye una amenaza grave contra la democracia, porque puede entenderse como una maniobra del Presidente de la República para perpetuarse en poder, violentando el derecho exclusivo del soberano a decidir, a través de una consulta popular o asamblea constituyente.