La Corte Suprema revoca sentencia dictada en contra de huelguista (1954)

Por no aparecer indicio racional de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia –conociendo en revisión- revoca la sentencia dictada por la Corte 1ª de Apelaciones, que denegaba el recurso de amparo interpuesto por el pasante en Derecho don Alberto García Bulnes, a favor de los procesados: César A. Coto Umaña, Francisco Cardona Flores, Manuel Sierra, Rubén Portillo Araujo y Modesto Cortés, contra el auto de prisión decretado por el Juzgado 1° de Letras de lo Criminal de este departamento, por el delito de actividades comunistas.
Corte Suprema de Justicia. Tegucigalpa, D.C., veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.
GACETA JUDICIAL
VISTOS en revisión los presentes autos.
RESULTA: que con fecha once de junio del presente año, el señor Alberto García Bulnes, pasante en Derecho, presentó ante la Corte 1ª de Apelaciones, recurso de amparo a favor de los señores César A. Coto Umaña, Francisco Carona Flores, Manuel Sierra, Rubén Portillo Araujo y Modesto Cortés, contra el auto de prisión que en la propia fecha once de junio recién pasado, les fue decretada por el juez de Letras 1° de lo Criminal de este departamento, por el delito de actividades comunistas. El recurrente considera violado el artículo 37 de la Constitución Política.
RESULTA. Que de los antecedentes aparece: que con fecha nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, el señor Comandante de Armas de este departamento, presentó un escrito ante el Juzgado 1° de Letras de lo Criminal, denunciando criminalmente a los señores Coto Umaña, Cardona Flores, Sierra, Portillo Araujo y Cortes, basándose en los siguientes hechos: “El licenciado José Pineda Gómez, mayor de edad, casado y vecino de este Distrito Central, ha estado publicando “Vanguardia Revolucionaria” desde hace varios meses en esta ciudad, siempre con la misma tendencia comunista. Yo excité a varias imprentas de la localidad para que, como una contribución a la paz del país, no editasen el referido periódico. El licenciado Pineda Gómez sorprendió al señor Andrés Peñalba, propietario de la imprenta “Alpha”, sita en este Distrito Central, para que le editasen el último número de “Vanguardia Revolucionaria”; pero al tener informes, por medio del ciudadano don Miguel Rivera Funes, que tal edición se estaba imprimiendo en la referida imprenta, llamé al señor Peñalba y lo excité para que entregase la edición que aún estaba inconclusa; el señor Peñalba con gusto me entregó la edición, manifestándome que no sabía de la gravedad que se hacía con la referida publicación. El licenciado José Pineda Gómez es el director de “Vanguardia Revolucionaria”, órgano del Partido Democrático Revolucionario, que se está organizando en el país con obreros y burócratas, según su literatura, teniendo el señor Pineda Gómez, según se dice, ficha número 221 de la referida organización. Estoy en condiciones de obtener otros datos importantes alusivos a hondureños y extranjeros que forman parte del Partido Comunista de Honduras, y al confirmarlas se las pasaré, señor juez, para lo que proceda en derecho. Los fundamentos de derecho expuestos por el denunciante son: Artículo 3° de la Ley de Imprenta; artículo 160 del Código Penal; Decreto Legislativo de 7 de marzo de 1946, artículo 2°”.
RESULTA: que con fecha veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, el señor Comandante de Armas de este departamento, señor J. Lino Zúniga, se presentó por escrito ante el Juzgado 1° de Letras de lo Criminal, ampliando la denuncia presentada por el mismo el nueve de octubre del mismo año, ampliación que contenía tres actas: una especial conteniendo el compromiso contraído el veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y dos en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., para fundar el “Partido Comunista Hondureño”; Acta N° 1 de la sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, con el objeto de formar “un círculo marxista”; y 3°, otra acta especial conteniendo el compromiso celebrado el veintisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos en la ciudad de San Pedro Sula, para fundar “El Partido Comunista Hondureño”. otro documento objeto de la ampliación es un folleto que contiene “Programa y Estatutos del Partido Comunista Hondureño”. también dos cartas remitidas por el licenciado José Pineda Gómez, al secretario general del Partido, señor Héctor S. Chirinos, residente en San Pedro Sula. Y cinco copias de misivas firmadas por Ramón Rosa Figueroa, dirigidas a León A. Custodio, José Pineda Gómez, Carlos Bernard y Luis Martínez Figueroa, presentando todas al señor Gustavo Andara Bulnes.
RESULTA: que los documentos que se mencionaron anteriormente, corren agregados a las diligencias.
RESULTA: que con fecha treinta de octubre del mismo año, presentó el denunciante, general J. Lino Zúniga, ante el Juez 1° de Letras de lo Criminal, otros documentos, entre ellos, tres ejemplares de “Diario Comercial”, tres de “El Día”, tres de “El Cronista”, un ejemplar del diario “El Pueblo” y un ejemplar de “Explicaciones necesarias al pueblo hondureño”, todos conteniendo copias fotostáticas de las actas de que hizo mención. Todos estos corren agregados a los autos.
RESULTA: que a folios ciento treinta y tres y ciento cuarenta y uno del proceso, aparecen los autos de prisión dictados, respectivamente, el treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y tres y el diez de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, contra varios individuos sindicados como autores del delito de actividades disociadoras para establecer en Honduras los principios del gobierno Comunista.
RESULTA: que el cuatro de julio del corriente año, el señor comandante de Armas, general J. Lindo Zúniga, dirigió oficio al señor juez de Letras 1° de lo Criminal, ampliando la denuncia que sobre actividades comunistas en esta capital, con conexiones en el resto del país, tiene presentada en dicho despacho, comunicándole que ha llegado a su conocimiento que en los meses de septiembre y octubre de mil novecientos cincuenta y dos, en casa del abogado don José Pineda Gómez, sita en esta ciudad, se reunieron varios individuos, llamados por él a la Costa Norte del país, entre ellos Santos Miralda, Francisco Cardona Flores, Modesto Rubio Cortés, César Augusto Coto, Rubén Portillo, Manuel Antonio Sierra, Francisco Ríos y otros cuyos nombres aún no ha constatado; habiendo tratado en esa reunión de fomentar una huelga en la Costa Norte del país entre los trabajadores de la zona bananera, con el objeto de parte de ellos, de fomentar las ideas del partido comunista. Con tal actividad dichos individuos no solo cometían un delito penado en el Código Penal, como lo es el de fomentar las ideas del partido comunista, sino que se preparaban para burlarse, en caso necesario, del elemento sano que trabajaba y trabajaba en la Costa Norte, por el logro de las sanas aspiraciones de la clase trabajadora, como lo es el de tratar de mejorar su standard de vida; se nominaron testigos a los señores Pedro Ávila Núñez y Francisco Chévez Ramos, conocedores de la reunión en referencia y de sus fines. Como consecuencia de la anterior comunicación, se libró orden de captura contra los individuos que en ella fueron mencionados.
RESULTA: que seguida la investigación correspondiente, se tomaron las declaraciones siguientes:
“Francisco Chévez Ramos, declaró: que contestando a la pregunta que se le hace sobre la nota de fecha cuatro de los corrientes, dirigida al Juzgado por la Comandancia de Armas de este departamento; que efectivamente, durante los días del mes de septiembre del año de mil novecientos cincuenta y dos, hubo mucha actividad en los sectores obreros de esta ciudad, pues el Partido Democrático Revolucionario Hondureño trataba de reorganizarse bajo la dirección del abogado José Pineda Gómez; que el declarante, como obrero, se entusiasmó y al informarse supo que habían venido de varias partes de la República y muchos más de la Costa Norte. Que en uno de los días del mes de septiembre citado, asistió a una de las sesiones que tenían lugar en casa del Lic. José Pineda Gómez, y notó que tanto en la sesión como después de ella, los asistentes no trataban tanto del Partido Democrático, sino que hablaban más sobre comunismo; que hablaban de promover huelga en esta capital y en la Costa Norte del país, sobre todo en los campos bananeros, como medio para que triunfaran las ideas comunistas. Que recuerda que entre los asistentes de la Costa Norte estaban los hoy detenidos Modesto Rubio, Santos Miralda, Francisco Cardona, César A. Coto, Rubén Portillo y Manuel Antonio Sierra, lo que afirma por haberlos visto en la Policía Nacional y haberlos reconocido; que también había varios estudiantes y personas de esta ciudad, recordando a Óscar Moncada, un muchacho de apellido Martínez, al Lic. José Pineda Gómez, al Prof. Octasiano Valerio, al señor Emilio Sánchez, la señora Concepción Lagos, al señor Alberto García Bulnes, a un señor de apellido Martínez y otras personas más que solo conoce de cara. Que el dicente, cuando vio que se trataba de cosas peligrosas y que la autoridad estaba en vigilancia, dejó de asistir a dichas reuniones.
Pedro Ávila Núñez, dijo: que lo único que él sabe sobre el asunto es, que en el mes de septiembre del año dos mil novecientos cincuenta y dos, varios obreros de esta capital le dijeron que se estaba organizando el Partido Democrático Revolucionario Hondureño, el que lucharía por el mejoramiento de todos los obreros; que asistió como dos o tres veces a las sesiones de dicho partido, que se celebraban en casa del Lic. José Pineda Gómez, quien era el director; que como en dichas reuniones se trataba más bien de comunismo, que de asuntos de Partido, dispuso el declarante no seguir asistiendo, por ser eso peligroso; que en las sesiones se hablaba de hacer huelgas aquí y en la Costa Norte. Que ahora que se ha producido la huelga, por los periódicos recuerda muchos de los nombres de los que están figurando, habiendo estado también presentes los individuos que hoy ha visto presos en la Central de Policía y que responden a los nombres de Manuel Antonio Sierra, César A. Coto, Rubén Portillo, Modesto Rubio, Francisco Cardona y Santos Miralda; habiendo asistido también varias personas de esta ciudad, recordando entre ellas al propio Lic. Pineda Gómez, a don Octasiano Valerio, a don Alberto García Bulnes y a don Óscar Moncada, que eran de los principales; y a los obreros señora Concepción Lagos, a Emilio Sánchez, a un señor Urquía y a un muchacho de apellido Martínez, que como ya lo dijo el declarante, al ver de qué se trataba, no volvió a asistir a las reuniones; que hoy ha visto tanto a Emilio Sánchez como la señora Concepción Lagos, andar recogiendo contribuciones para la huelga.
Trinidad Santos Miralda (indagatoria), dijo: que no conoce a ninguna persona que haya sido la directora del movimiento huelguístico en la Costa Norte y que no estaba afiliado a ninguna agrupación política hondureña o internacional.
Francisco Cardona Flores (indagatoria), declaró: que no conoce a ninguna persona que haya sido la que dirigía el movimiento de la Costa Norte; que en cuanto al licenciado Pineda Gómez, lo conocía de cara, sin haber tenido ninguna relación política ni de otra índole con él; que él fue capturado en La Lima por los soldados de Guayo Galeano, por orden de Manuel de Jesús Valencia, por el hecho de que el declarante tomó uno de los micrófonos que se encontraban instalados en el campo de “Chula Vista”, en donde se encuentran reunidos los huelguistas fruteros, y pronunció un discurso apoyando sus demandas, y además, dio lectura a una hoja suelta en la que se atacaba a Valencia como traidor del movimiento.
César Augusto Coto Umaña (indagatoria), dijo: que él no es la persona a la que se refiere en la pregunta que se le hizo respecto a si conocía al director del movimiento de la Costa Norte; que la única actividad que ha tenido el declarante en relación con la huelga que actualmente se lleva a cabo en los campos fruteros de la Costa Norte, es la de organizarla, y luego, por conseguir las peticiones planteadas por los trabajadores ante la United Fruit Co., tomando parte activa como secretario que ha sido del Comité Central de Huelga, con sede en la ciudad de El Progreso; y en cuanto a la infiltración de tendencias comunistas en el movimiento huelguístico de la Costa Norte, el declarante no ha tenido conocimiento de que haya tendencias exóticas.
Modesto Rubio Cortés (indagatoria), dijo: que ignora pro completo quién es la persona que tuvo que ver en el movimiento huelguístico; que en cuanto se refiere a César Augusto Coto, tampoco; lo que él tuvo que ver en el movimiento es únicamente en pedir mejor salario y mejoramiento en las condiciones de vida.
Rubén Portillo Araujo (indagatoria), dijo: que no conoce a ninguna persona, mucho menos al licenciado Pineda Gómez, ni comulga con los principios de la doctrina comunista, y ni los conoce.
Manuel Antonio Sierra (indagatoria), declaró: que no conoce a ninguna persona; que efectivamente, conoce al licenciado Pineda Gómez, solo de cara, con quien no ha tenido relaciones de ninguna clase y mucho menos políticas, ya que no se encuentra afiliado a ninguna agrupación política hondureña o internacional. Y en cuanto al movimiento de huelga actual en la Costa Norte, ha participado como empleado que es de la Frutera, formando parte del Comité Central de Huelga, en donde le consta que no hay ninguna infiltración comunista”.
RESULTA: que con tales antecedentes, el Juzgado instructor dictó auto de prisión, con fecha once de junio del año en curso, contra los señores Trinidad Miralda, Francisco Cardona Flores, Manuel Antonio Sierra, Rubén Portillo Araujo, César Augusto Coto Umaña y Modesto Rubio Cortés, por el delito de actividad disociadoras, tendientes a establecer en Honduras los principios del gobierno comunista, hechos ocurridos en esta ciudad en los días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.
RESULTA: que en providencia dictada el quince de junio recién pasado, se mandó dar vista de los antecedentes y por el término de ley al recurrente, para que formalizara su demanda por escrito; y este, dando cumplimiento a lo ordenado, formalizó su recurso ratificando las pretensiones vertidas en su escrito de amparo.
RESULTA: que conferida la vista al fiscal, este fue de opinión porque se denegara el recurso.
RESULTA: que la Corte 1ª de Apelaciones DENEGÓ el recurso de amparo interpuesto, haciendo la siguiente consideración: “que con las declaraciones contestes de los testigos Francisco Chévez Ramos y Pedro Ávila Núñez, corroboradas con la abundante prueba documental recogida en el sumario, se encuentra legalmente establecido el cuerpo de un delito que se castiga con la pena de privación de la libertad; y que, de igual manera, hay en los autos indicio racional suficiente de criminalidad contra los procesados César A. Coto Umaña, Francisco Cardona Flores, Manuel Sierra, Rubén Portillo Araujo y Modesto Cortés, como ejecutores de tal delito; en cuya virtud, el auto de prisión que se les ha decretado, no es violatorio de la garantía constitucional invocada por el recurrente, razón por la cual procede denegar el recurso de amparo interpuesto a su favor.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes no aparece indicio racional suficiente para fundar el auto de prisión decretado contra los procesados César A. Coto Umaña, Francisco Cardona Flores, Manuel Sierra, Rubén Portillo Araujo y Modesto Cortés, por el delito que se investiga; y en tal virtud, procede revocar la sentencia que se revisa y otorgar el amparo solicitado.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República, por unanimidad de votos, en observancia del artículo 33 de la Ley de Amparo, revoca la sentencia de que se ha hecho mérito, OTORGA el amparo solicitado a favor de las personas nominadas en el anterior considerando; manda que para su cumplimiento se comunique la parte resolutiva del presente fallo, y que en la forma de estilo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia. Redactó el magistrado Cruz. Notifíquese. Silverio Laínez, Tomás Alonzo B., Juan J. Zepeda, Ramón E. Cruz, Timoteo Chirinos Z., Antonio Ramón Díaz, Srio.