Por Miguel Osmundo Mejía Erazo*
El Código Penal de Honduras en el Título III menciona delitos contra el honor, y el Capítulo I sobre calumnia, injuria y difamación y el Capítulo II sobre disposiciones comunes y comprende desde el Artículo 155 hasta el 169, son quince artículos referentes a la conceptualización, la incursión en el ilícito y la penalización de las mismas, además hay artículos específicos que se relacionan con el uso de los medios de comunicación, uno de los más delicados es el Artículo 164 que se refiere a: “Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones de las imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate”. También el Artículo 165 se refiere a las publicaciones cuando el querellado se retracta. Y una particularidad de este ilícito penal es que queda extinguido con el perdón de la parte ofendida según Artículo 169.
En relación a libertad de expresión en orden cronológico podemos citar entre otras normas jurídicas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada Asamblea General del 10 de diciembre de 1948 en el Artículo19 menciona que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de impresión”. El 1 de agosto de 1958 se aprobó en Honduras la Ley de Emisión del Pensamiento en esta ley se reafirma el derecho de todo ciudadano hondureño a expresarse libremente sin restricción alguna, no obstante en el Capítulo V referente a la Ética Periodística en el Artículo 38 numerales 2 y 4 tipifica como actos punibles: La difamación y el insulto en todas sus expresiones así como el ataque antojadizo sin pruebas con el fin de desacreditar a personas o instituciones. Por su parte la actual Constitución de la República publicada en enero de 1982 el Capítulo II de los derechos individuales el Artículo 72 se refiere a la libre emisión del pensamiento sin previa censura, el Artículo 74 menciona que la ley que regule la emisión del pensamiento podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas y el Artículo 76 garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Los preceptos legales anteriores sumados a los tratados internacionales, nos refleja un panorama muy claro del ineludible derecho a la libertad de expresión y del pensamiento por cualquier medio, también he tratado de dar a conocer de algunas restricciones que permiten que esa libertad no se convierta en libertinaje y porque consideramos que los derechos de una persona terminan cuando comienzan los derechos de otra, además por sobre todo está el honor de las personas, no olvidemos lo que dice la palabra de Dios “porque todos ofendemos muchas veces. Si alguno no ofende en palabra, este es varón perfecto, capaz de refrenar todo su cuerpo” (Santiago 3: 2). La realidad es que la lengua es un órgano muy pequeño pero difícil de dominar y capaz de causar muertes y hasta guerras. Los que somos comunicadores y estamos frente a un micrófono o una cámara, tenemos una gran responsabilidad y debemos pensar bien lo que vamos a decir sin ofender a quienes no ven o escuchan.
Se ha solicitado a un partido político para que presente al Congreso Nacional una iniciativa de ley, tendiente a derogar los quince artículos del Código Penal, referentes a la calumnia y la difamación. Personalmente pienso que los comunicadores somos los llamados a defender hasta las últimas consecuencias la libertad de expresión y en varias ocasiones lo hemos hecho, pero también creo que caer en los excesos no es saludable, he visto y escuchado algunos colegas cuyo lenguaje utilizado no es el apropiado de acuerdo a la ética y la moral y a la delicada profesión del periodismo. Dejar al libre albedrío a la población y los comunicadores en estos momentos cuando aún no se han cicatrizado muchas heridas no lo considero recomendable, porque se prestaría a que cualquier ciudadano o comunicador nos insulte, denigre y calumnie sin que haya una sanción, porque aún sabiendo que es un delito a diario se practica. La solución está en buscar de Dios y seguir sus mandamientos. Este problema es sencillo de resolver, frenemos nuestra lengua.
*Profesor y Periodista
Correo: mosmundo10@hotmail.com