Casi lista Ley del INPREUNAH

Por Armando Cerrato

Un anteproyecto de ley que garantiza la vida institucional legal del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), hasta hoy funcionando con un endeble reglamento, se encuentra casi listo para ser presentado al Congreso Nacional para su aprobación y puesta en vigencia.

El trabajo ha sido elaborado por la Junta Interventora con ayuda de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y socializado hasta ahora con autoridades de la UNAH y la Asociación de Jubilados y Pensionados (AJUPEUNAH), porque dirigentes del Sindicato de Trabajadores (SITRAUNAH) y de la Asociación de Docentes (ADUNAH), que mantienen una actitud de confrontación negativa frente a la intervención.

La postura de quienes son cotizantes y futuros beneficiarios del sistema que es muy noble, impide un mayor enriquecimiento y perfección del anteproyecto que además corrige algunas deficiencias administrativas que impidieron en su momento el desarrollo económico de la institución que muestra un importante déficit en su proyección actuarial.

La situación, sin embargo, es superable con las medidas y reformas adoptadas hasta ahora y las que han sido proyectadas a corto, mediano y largo plazo, entre las cuales se encuentran una depuración administrativa, mejora en las inversiones de las reservas, desarrollo de proyectos para la explotación eficiente de algunos bienes raíces hasta hoy abandonados y la recuperación rápida de una millonaria deuda histórica de la UNAH y el gobierno con el INPREUNAH, del cual, ya hay convenios firmados.

Las nuevas medidas económicas incluyen incrementos graduales a las cotizaciones patronales y de los miembros activos que hubieron de ser adoptadas con tan solo el consenso de jubilados, pensionados y autoridades universitarias, aunque los sindicalistas y docentes se opusieron a las mismas cuando se les notificaron.

La nueva ley es extensa y entre otras cosas vuelve obligatoria la cotización al INPREUNAH a todos los empleados de la UNAH cualquiera que sea su categoría, excepción hecha de aquellos que presten asesoría o consultoría técnica temporal; abre las puertas a empleados de otras universidades y todo aquel que quiera sumarse pagando la cuota patronal y la de empleado.

Se regula con una nueva fórmula el cálculo de las pensiones por invalidez y vejez, los beneficios por muerte, por retiro voluntario, los otorgados a beneficiarios, se reglamentan en mejor forma los préstamos y se establecen una serie de requisitos a quienes aspiren a ser directivos.

La administración del INPREUNAH hasta ahora en manos de los jubilados y pensionados se otorga a una Junta de Dirección integrada de la siguiente forma: 1) Un (1) representante de los pensionados y jubilados. 2) Un (1) representante del Sindicato de Trabajadores de la UNAH (SITRAUNAH). 3) Uno (1) representante de la Asociación de Docentes de la UNAH (ADUNAH). 4) Un (1) representante de la Junta de Dirección Universitaria. 5) Un (1) representante de la Rectoría de la UNAH. 6) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas o su delegado. 7) El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un período no mayor de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un período adicional.
No podrán ser miembros de la Junta Directiva: 1) Los directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y empleados de cualquier institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, otro instituto previsional, así como del Banco Central de Honduras o de la referida Comisión; 2) Los deudores morosos, directos o indirectos, de la Hacienda Pública ni del INPREUNAH u otra institución del Estado y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como perdidas por cualquier institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3) Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean absoluta o relativamente incapaces; 4) Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o hayan sido condenados por delitos dolosos; 5) Quienes se desempeñen como ejecutivos o funcionarios del Instituto, salvo que se trate del Gerente General, según lo establecido en el párrafo último de Artículo 10 de la presente ley; 6) Los que hayan sido directores, gerentes, o ejecutivos de cualquier institución supervisada por la Comisión y que hayan incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento (20%) o más del mínimo requerido por la ley; que haya requerido aportes extraordinarios del Estado para su saneamiento; o que haya sido intervenida, liquidada o autoliquidada por incapacidad de cumplimiento a lo requerido por la autoridad respectiva; 7) Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas; 8) Quienes hayan sido sancionados, administrativa o judicialmente, por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la Comisión, en especial la intermediación financiera sin autorización; y en general, por delitos de carácter financiero o asociados a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9) Los que hayan participado directa o indirectamente en actos o hechos en infracción a este reglamento o a las leyes y normas que rigen los institutos de previsión; 10) Los funcionarios públicos y quienes ostenten cargos de elección popular; y los que fueren legalmente incapaces; 11) Los parientes del presidente de la República, del rector de la UNAH, del Gerente General o del auditor interno, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 12) Los demás que estén comprendidos en las inhabilidades establecidas por la CNBS, u otro órgano competente; 13) Los que no cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la presente ley; 14) Los que desempeñen un cargo de elección popular o sean miembros de la junta directiva de los partidos políticos.

Las inhabilidades contenidas en el numeral 1) también se aplicarán a los respectivos cónyuges, compañero o compañera de hogar y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Licenciado en Periodismo