Corte declara inconstitucional Ley del Consejo de Judicatura

El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró ayer de manera unánime, como inconstitucional los decretos que dieron vida a la Ley del Consejo de la Judicatura en el 2011.
Al declarar inconstitucional la Ley, los dos artículos constitucionales reformados vuelven a su estado original, antes que se creara el Consejo de la Judicatura.
Las deliberaciones empezaron por la tarde y terminaron como a eso de las 7:00 de la noche, momento en que siete magistrados emitieron el veredicto mediante el cual se declararon inconstitucionales, en primera instancia, el decreto de dicha ley que permitió la elección de los consejeros.
El jefe de comunicaciones del Poder Judicial, Melvin Duarte, explicó que como primera instancia se aprobó la “derogación total del Decreto 219-2011, contentivo de la Ley del Consejo de la Judicatura”.
Luego “el pleno se pronuncia, abrogando por efecto extensivo el Artículo 90 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que establece que la tendencia que declare la inconstitucionalidad de un precepto legal, podrá también declarar inconstitucional aquellos preceptos de la misma ley u otras con las que tenga una relación directa”.
Explicó así, que se derogó el decreto que permitía el nombramiento de los inspectores general y adjuntos de los órganos jurisdiccionales, en la misma dirección “se declaró no ha lugar, lo peticionado en el recurso consistente en dejar sin valor ni efecto, las reformas a los Artículos 313(atribuciones de la CSJ) y 317 (creación del Consejo de la Judicatura), constitucionales de la República”.
“El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial como figura continúa existiendo y debe continuar existiendo como órgano”, señaló Duarte.
Duarte resumió que el pleno interpretó que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial como figura continúa, existiendo como órgano, al tiempo de considerar que por iniciativa de ley a la CSJ, le tocará redactar el anteproyecto de ley para una nueva normativa.
Del mismo modo, se estableció que los nuevos miembros deberán ser nombrados por el Poder Judicial e implica la puesta en vigencia de la anterior Ley de la Carrera Judicial que data de 1980.
Por otra parte, que en manos del presidente de la CSJ estará la administración de los bienes materiales y de personal, se enfatizó en que el nuevo Consejo de la Judicatura vendría a ser un elemento auxiliar del Poder Judicial.
Una vez que se ha pronunciado la CJS, se procederá a la firma de la sentencia, la que pasará al Congreso Nacional, para ser enviada a publicación.
Para el experto en Derecho Constitucional, Juan Carlos Barrientos, esta decisión era la esperada, al considerar como un “mal parto”, la creación del Consejo de la Judicatura.
Historia del Consejo
La Ley del Consejo de la Judicatura se aprobó el 25 de noviembre de 2011, pero los consejeros iniciaron operaciones en octubre de 2013.
Es importante recordar que cinco consejeros de la Judicatura, tres propietarios y dos suplentes, dimitieron de sus cargos el 4 de marzo de este año, pero fue hasta la semana anterior que el Congreso Nacional aceptó cada una de las renuncias.
Los ahora exconsejeros son: Julio César Barahona, Francisco Quiroz y Teodoro Bonilla, además de Líliam Maldonado y Celino Aguilera. Todos arguyeron “motivos personales” para interponer sus dimisiones.
Las renuncias de los cinco profesionales del derecho estuvieron antecedidas de escándalos durante su gestión. Se denunció por el propio titular del Poder Judicial, Rolando Argueta, que los ahora exfuncionarios abusaron de viáticos, nombraron parientes en cargos y destituyeron personal en forma injustificada.
El ex vicepresidente de la Judicatura, Teodoro Bonilla, enfrenta un proceso judicial acusado por tráfico de influencias y abuso de autoridad en un caso denominado “Shalom” que involucra a miembros del crimen organizado. El exconsejero goza de auto de formal procesamiento con arresto domiciliario luego de comparecer en audiencia inicial.
¿Qué dicen los artículos?
El Artículo 313: La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:
1.- Organizar y dirigir el Poder Judicial.
2.- Conocer los procesos incoados a altos funcionarios del Estado cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa.
3.- Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia.
4.- Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al derecho internacional.
5.- Conocer los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la ley.
6.- Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de abogado.
7.- Conocer en primera instancia el ante juicio con los magistrados de Corte de Apelaciones.
8.- Nombrar y remover los magistrados y jueces previa propuesta del Consejo y de la carrera judicial.
9.- Publicar la gaceta judicial.
10.- Elaborar el presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional.
11.- Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales.
12.- Crear, suprimir, funcionar y trasladar los juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial.
13.- Emitir su reglamento interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, las demás que le confieran la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 317.- Crease el Consejo de la Judicatura, cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La ley señalará su organización, sus alcances, atribuciones. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos ni jubilados, sino por causas y con las garantías previstas por la ley.
Dice además la comunicación que ante el silencio de las instituciones de garantía de nuestro país como ser el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, las diferentes asociaciones del Poder Judicial, quienes han omitido, no obstante su legitimación, presentar la presente acción contra una ley inconstitucional que violenta la estabilidad de un Poder del Estado, poniendo en precario no solo mi estabilidad como juez, sino el andamiaje que soporta nuestro sistema democrático.
Se señaló en ese momento que su artículo 4 al colisionar contra el contenido del 1 y 4 Constitucional, por atentar contra la forma de gobierno y la independencia de Poderes relacionados con la integración del Consejo de la Judicatura, el proceso de selección del consejo y el Poder del Estado que seleccionara al mismo atentando contra los fundamentos del Estado de Derecho que es Honduras.
Se indicó que el artículo 23 párrafo tercero colisiona directamente con el contenido del artículo cuarto Constitucional, al vulnerar el principio de independencia de Poderes pues la elección del inspector general de la independencia de la inspectoría de juzgados y tribunales del Poder Judicial.
Asimismo se cuestionó el artículo 24 que faculta a la inspectoría de tribunales a conocer sobre el patrimonio de los miembros del Poder Judicial, haciendo una duplicidad de funciones con el Tribunal Superior de Cuentas, subrogando las mismas, vulnerándose flagrantemente con esta disposición la declaración orgánica expresa contenida en el artículo 222 de nuestra Constitución  por desarmonizar las facultades con que se inviste al TSC mediante este precepto fundamental y se reconoce a este ente estatal.