A juicio tres sospechosos de sobrevalorar boletos en el IHSS

Jueces del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tienen en su poder un voluminoso expediente, que incluye a tres sospechosos que participaron en la sobrevaloración de pasajes aéreos que utilizaron para viajar a Estados Unidos y poner en marcha el proyecto de afiliación de inmigrantes al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Los que habrían participado en el ilícito son Mario Roberto Zelaya Rojas, José Ramón Bertetty Osorio y John Charles Bográn, exdirector ejecutivo y exgerente administrativo y financiero del IHSS.

También figura el vendedor de los pasajes. A todos, el Ministerio Público los presume responsables por varios delitos en la compra sobrevalorada de boletos aéreos en el proyecto de afiliación al Seguro Social del migrante hondureño.

Los delitos incoados a Zelaya Rojas y a Bertetty Osorio son: dos públicos por abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y fraude, y uno por violación de los deberes de los funcionarios.

La junta directiva del Seguro Social, en fecha 30 de agosto del año 2011, aprobó el proyecto del Reglamento del Régimen Especial de Afiliación del Migrante hondureño, que tenía como finalidad brindar a los trabajadores de nacionalidad hondureña que residen en el exterior la oportunidad de afiliarse al IHSS.

Aquí se les garantizaría a sus familiares el goce de los derechos contemplados en la Ley del Seguro Social y su reglamento; igualmente se les garantizaría a ellos el derecho de hacer uso de los servicios en dicho centro asistencial, siempre cuando estos se encontraran en Honduras.

Para implementar este proyecto, la junta directiva aprobó un presupuesto de un millón 203,966 lempiras, que sería utilizado para viáticos y gastos de transporte. Con dichos fondos también se socializaría el proyecto en las ciudades de New Orleans, Houston, Los Ángeles, Chicago, New York, Washington, Atlanta y Miami. El viaje se programó para realizarse del 8 al 29 de septiembre del año 2011.

José Ramón Bertetty Osorio.
José Ramón Bertetty Osorio.

La junta directiva determinaba la aprobación del monto del presupuesto para cubrir todos los gastos en que incurriría la comitiva designada para socializar el proyecto.

Sin embargo, Zelaya Rojas, como director del Seguro Social, teniendo conocimiento de la resolución emitida, ordenó a Bertetty Osorio utilizar dicho monto para compra de boletos aéreos a la empresa & J Travel and Tours, de la cual era socio el también procesado señor Jhon Charles Bográn.

Dichos boletos, de acuerdo al costo de mercado, eran excesivamente onerosos, por lo que el Ministerio Público, una vez que realizó las cotizaciones en otras empresas, determinó que de acuerdo al número de personas que asistiría al viaje en esas fechas, el valor en concepto de compra de boletos aéreos no excedía de 193 mil 532 lempiras.

Sin embargo, Zelaya Rojas, no conforme con el desembolso de 1 millón 203 mil 966 lempiras de la cuenta de Banco Central de Honduras, ordenó al director administrativo y financiero retirar de la cuenta del Banco Lafise, S.A. la cantidad de 22 mil 300 dólares, equivalente a 423 mil 329 lempiras para pagar el 70 por ciento de los viáticos por día, de la comisión que viajaría a Estados Unidos.

Según el ente acusador del Estado, contradice la autorización expresa de la junta directiva, ya que tanto Zelaya Rojas, Bertetty Osorio y Bográn Velásquez, como socio de la empresa Travel And Tours, se pusieron de acuerdo para hacer una sobrevaloración de los montos de los boletos aéreos para su beneficio personal.

Este es el segundo proceso penal que ingresa al Tribunal de Sentencia para los imputados, pues Bertetty Osorio fue condenado el año pasado por el delito de cohecho en la compra sobrevalorada de 10 ambulancias, mientras Mario Zelaya tiene otro juicio oral y público pendiente por el delito de almacenamiento de armas.

Por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, el Código Penal, en su artículo 349, establece una pena de tres a seis años de reclusión y la inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, por el delito de malversación de caudales públicos.

El artículo 370 estipula una pena de dos a cinco años de reclusión cuando el valor malversado exceda de mil lempiras y de seis a 12 años si el valor excede a dicha cantidad, así como la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión.

Por el delito de fraude, los artículos 240-A y 241-3 señalan una pena de seis a nueve años de cárcel, más una multa del 10 por ciento del valor defraudado. (MR)