Dinaf ha recibido en un año 450 casos de paternidad irresponsable

Al menos 450 casos relacionados a paternidad irresponsable se han registrado desde el 2015 a la fecha en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf), varios casos tienen que ver con la negativa de asistencia a necesidades básicas de niños y niñas, incluso hasta el desinterés evidenciado en reconocer sus nombres ante el Registro Nacional de las Personas (RNP).

En consecuencia, la directora de la Dinaf, Lolis Salas, hizo el llamado a padres y madres para que cumplan con su responsabilidad y no esperen mecanismos de carácter sancionatorio que permitirá la publicación de sus nombres, en el marco de la Ley de Maternidad y Paternidad responsable.

“No se puede permitir padres irresponsables, que ni siquiera van a registrar a sus hijos en el tiempo que establece la Ley y después hay una serie de aspectos muy complejos que limitan a las niñas y niños que sean sujetos de diferentes beneficios que concede la normativa nacional e internacional”, expresó la funcionaria.

Salas lamentó que a pesar de la vigencia del Código de la Niñez y Familia, la irresponsabilidad de los padres es una acción reiterada, a pesar de que no solo es por la obligación; sino por el amor a sus hijos.

Destacó que un hecho importante es la disposición que tiene que ver la Ley del Registro Nacional de las Personas, para poder asegurar el derecho a un nombre e identidad, que “muchas veces está limitado porque no existen mecanismos sancionatorios de carácter obligatorio para los padres y madres a poder asegurar la inscripción de un niño, hijo e hija”.

Por ello, dijo que celebra esta iniciativa porque a través de su implementación se fortalecen las acciones del Programa de Protección de Derechos, desde el año 2015 a marzo del 2016, Dinaf ha brindado 15,700 atenciones a nivel de vulneración de derechos “nos referimos a asegurar una vivienda, una pensión alimenticia, al derecho que tienen los niños y niñas a un proceso de enseñanza aprendizaje, a acudir a un centro hospitalario, un centro de salud y diferentes circunstancias que ya están consagradas en nuestras leyes nacionales e internacionales, pero que han quedado nada más plasmadas en un papel y, que no han sido llevadas a la práctica”.

La Dinaf atiende denuncias de vulneración de derechos y se aplican sanciones de carácter administrativo las que tienen un plazo de cumplimiento, pero en el caso de los padres y madres que no cumplan con las medidas impuestas, la Dinaf remitirá los casos a la Fiscalía de la Niñez, del Ministerio Público para asegurar la superación de vulneración del niño o niña, en cuanto a la falta de cumplimiento relacionado con las obligaciones alimentarias.

Entre algunos aspectos que contiene la Ley está: la creación de un registro de sanciones, que van desde la denegación de una licencia de conducir a la renovación de un pasaporte y hasta de la aprobación de una tarjeta de crédito, se crea el Registro de Deudores Alimentarios, de declararse, vía sentencia, el reconocimiento de paternidad o maternidad, el órgano jurisdiccional condenará al culpable a reembolsar a la madre, según los principios de equidad, los gastos ocasionados por la atención prenatal y postnatal correspondiente, entre otros.