Seis meses dan para que el RAP administre pensiones y cesantías

El Congreso Nacional, en dispensa de dos debates, reformó el pasado jueves el artículo 55 de la Ley del Sistema de Protección Social, para extenderle al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), seis meses más para que pueda convertirse en Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) y un organismo multifondos.

Con la enmienda del artículo, se agrega el 59-A de la Ley del Sistema de Protección Social para que tipifique la adaptación de las nuevas disposiciones por parte del RAP.

También se precisa que de resultar insuficiente el plazo establecido en la ley y de manera excepcional, conforme a los requerimientos técnicos que sean necesarios hasta completar el proceso de adecuación, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) queda facultada para otorgar al RAP un nuevo plazo que no debe exceder de seis meses a partir del vencimiento de los términos establecidos originalmente en la Ley del Sistema de Protección Social.

En consecuencia, para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y obligaciones derivadas de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, el RAP comenzará a captar y administrar los valores correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional y del régimen de cobertura laboral a partir de la fecha en que sea autorizado por la CNBS para comenzar su operación como Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).

AUTORIZACIÓN DE CNBS

Entre tanto, el artículo 59-A señala que las contribuciones correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional y el de cobertura laboral comenzarán a enterarse a partir de la fecha en que el RAP, sea autorizado para su captación por la CNBS.

Además, agrega que la reserva laboral debe calcularse a partir del 4 de septiembre del 2015 y ser enterada al trabajador una vez terminada la relación laboral por cualquier causa.

De no enterarse al RAP, las contribuciones correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional y del régimen de cobertura laboral, el empleador pagará además de la contribución establecida, los intereses, multas y recargos autorizados por el RAP a partir de la fecha que dejó de cumplir dicha obligación sin que esos intereses, multas y recargos sean anteriores a la fecha de autorización por la CNBS de captación por parte del RAP.

La disposición estará vigente en tanto entra en vigencia la Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, para lo cual el Consejo Económico Social (CES), adecuará el acuerdo de gradualidad establecido en la presente ley. (JS)