La autodeterminación informativa y el hábeas data

Por: Jorge Roberto Maradiaga

* Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

De conformidad con lo expresamente establecido en la Constitución de la República el hábeas data o derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales del ser humano, ello en concordancia con lo establecido en los diferentes instrumentos jurídicos internacionales. Establece sobre el particular el artículo 76 de la Constitución: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”.

Qué es el hábeas data? Es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona física o jurídica, que estuviera incluida en un registro o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, en registros informáticos o no, a fin de que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo.

En función del avance tecnológico se habla del derecho fundamental a la autodeterminación informativa. La pregunta más relevante que de este derecho es posible formular es la siguiente: ¿a qué da derecho este derecho fundamental? Su contenido permitirá primero, saber a lo que faculta la normativa y a lo que no; y segundo, saber qué pretensiones pueden ser formuladas en un proceso de hábeas data. Ayuda a la determinación del contenido esencial de un derecho fundamental, saber acerca de la autodeterminación informativa, o lo que es lo mismo, defender a la persona de los usos extralimitados del poder informático.

Ahora bien, no olvidemos que la función pública se rige bajo el principio de máxima publicidad y la ciudadanía tiene el derecho a conocer asuntos de interés público. Por lo tanto, no puede recurrirse a la protección absoluta de la privacidad y los datos personales como causa legítima para restringir la publicidad en el ejercicio de la función pública. Tampoco resulta aceptable exigir el consentimiento previo de los funcionarios públicos para la divulgación de sus datos personales relacionados con el ejercicio de la función pública.

Es de puntualizar que hay quienes se oponen a la figura del acceso a la información pública frente a la protección de los datos personales. Pero debemos tener presente que dentro de un sistema democrático moderno, abierto, transparente y saludable, no son derechos incompatibles y las respectivas leyes que los regulan, además de ser instrumentos imprescindibles, deben ubicarse en un punto de equilibrio para evitar manipulaciones o interpretaciones antojadizas. En todo caso, es preciso construir una institucionalidad para fortalecer el acceso a la información pública, manteniendo siempre la protección de datos personales, por razones ampliamente conocidas.

La tecnología informática, particularmente la computarizada, puede acumular, organizar y suministrar en segundos, información sobre una o una gran cantidad de personas. Quien posea esta tecnología informática para el tratamiento de datos personales, posee un poder informático cuyo ejercicio extralimitado puede vulnerar la dignidad de la persona en general, y particularmente sus derechos a la intimidad, al honor o a la imagen.

Justamente por lo anterior, el derecho a la autodeterminación informativa tiene el cometido de neutralizar estos excesos. De esta manera, puede ser afirmado que la finalidad de este derecho fundamental es darle la posibilidad a todo sujeto de disponer real y efectivamente de los datos referidos a su persona, de modo que esté en condiciones de poder evitar extralimitaciones en el ejercicio de la tecnología informática aplicada a la organización y tratamiento de sus datos personales.

Es preciso conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

En atención a que estamos en una sociedad moderna en donde la información se automatiza, ya deberíamos contar con el documento nacional de identificación electrónico, lo cual permitirá un efectivo control económico y social a todos los ciudadanos muy especialmente a quienes ocupan cargos públicos o de elección popular.

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