Reglamentando la reelección

Por Dr. Israel Romero Puerto

Juris Doctor (jurista internacional)
PhD – [email protected]

Por mucho estira y encoje que ocurra en el país, no se pueden evitar los argumentos a favor o en contra de la reelección presidencial. Quienes se oponen están en contra del progreso político, y quienes favorecen la idea tienen que aportar positivamente sin pensar en color político ni en oportunismo, sino que mirando hacia el bienestar y el mejor interés del pueblo.

Surgen varias preguntas, tales como: ¿Qué es lo que más conviene al pueblo? ¿Estamos usando los canales señalados por la ley? ¿Estamos aplicando la ley correspondiente? En este ensayo intentaremos contestar esas preguntas a nuestro leal saber y entender después de revisar las leyes aplicables.

La Constitución de la República en su Artículo 2 manda que la soberanía del pueblo también se ejerce por medio del plebiscito y el referendo. En su Artículo 5 la Carta Magna describe la forma de efectuar tanto el plebiscito como el referendo. En el 2009 entró en vigencia la Ley Especial que Regula el Plebiscito y el Referendo, y en su Artículo 9 establece que se deberán llevar a cabo todas las formalidades vigentes, incluyendo las contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Desde que la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de los artículos constitucionales que prohibían mencionar la palabra reelección relacionada con la figura del Presidente de la República, reformando otros artículos de la Constitución y penales que castigaban por el mismo hecho o dicho, surgió la necesidad jurídica de la creación de una ley que regule la reelección presidencial en Honduras.

Argumentando que “no hay tiempo” o poniendo trabas y retrasos a la promulgación de esa ley, solo trae más enredo jurídico y relajo político a un país que ya tiene suficientes problemas. Nunca es tarde, y eso es lo que han entendido algunos sectores políticos que han pedido al Congreso Nacional el inicio del camino hacia un plebiscito que apruebe la creación, aprobación e implementación de una ley que regule la reelección presidencial.

Plausible como es la maniobra, hay que estar alertas para que no se le clave el puñal por la espalda al pueblo. El presidente del Congreso Nacional declaró que las preguntas entregadas por el Partido Nacional en ese sentido, son distintas a las que estarían contempladas en la figura jurídica establecida por las leyes vigentes. La tarea del Congreso Nacional es sentarse con los representantes cachurecos para que las preguntas se ajusten a la ley. Hasta entonces, se someterán al escrutinio del pueblo por medio de votación pública.

Es imperativo que se observen todas las formalidades para que no se tenga que aplicar el Artículo 202 de la Ley Electoral, relacionado con la nulidad, que en su numeral 2 establece que si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales, se decretará su nulidad.

El Artículo 5 constitucional preceptúa que el plebiscito y el referendo son mecanismos de consulta popular para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. La elección del presidente está enmarcada en esa categoría. Por lo tanto, es imperativa la necesidad de un plebiscito en este momento político nacional. El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa. Este es el caso de la reelección: no existe una ley que la regule, y es necesaria su promulgación.

Las preguntas que se deberían presentar el pueblo votante son básicas: 1) ¿Desea usted que se regule la reelección presidencial? Si___ No ___; 2) ¿Desea usted que la reelección presidencial sea por una sola vez? Si___ No___; 3) ¿Desea usted que la reelección presidencial sea continua? Si___ No___; 4) ¿Desea usted que la reelección presidencial sea continua o alterna? Si___ No____. La papeleta debería contener las explicaciones necesarias. Por ejemplo, si marca No a la pregunta #1, deténgase y no marque más. También, si marca Si a la pregunta #2, su respuesta aplica para las preguntas 3 y 4.

Nosotros opinamos que para que una democracia se solidifique, debería existir reelección presidencial; que la reelección debería ser por una sola vez -es decir, que una misma persona solo puede servir dos períodos presidenciales-, y que la reelección puede ser continua o alterna. Por ahora, creemos se están llevando a cabo los pasos necesarios por los caminos legales. Si hay democracia, no hay por qué temer ni a un partido político en especial, ni a un candidato en particular.