Así quedó el reglamento de paridad de hombres y mujeres para cargos públicos

El reglamento de aplicación del Principio de Paridad y Mecanismo de Alternancia en la participación política de mujeres y hombres en los procesos electorales, ordena la integración del 50 por ciento de las mujeres y hombres en las planillas de todos los niveles electivos.

Sin embargo, en las planillas para diputados en los departamentos de Francisco Morazán y Cortés estableció que la trenza (alternancia hombre-mujer-hombre y viceversa) se aplicarán a partir de la casilla número 5, respectivamente, a petición de los mismos partidos.

Según el reglamento, el no cumplimiento de la aplicación del principio de paridad y mecanismo de alternancia en la escogencia de sus autoridades, dará como resultado el no reconocimiento de las autoridades partidarias.

Entre los considerandos del reglamento destaca en “el sistema electoral hondureño la elección de los diputados es mediante el voto preferencial, en el cual el elector elige de forma directa al candidato (a) de su preferencia, sin importar la posición en que este se encuentre en la papeleta; es decir la posición no garantiza ser el más votado”.

Igualmente recuerda que mediante Decreto Legislativo No. 364-2013 de fecha 10 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,527, se modificó la fecha de la práctica de elecciones primarias, las que se llevarán a cabo el segundo domingo de marzo de 2017 y no en enero como se celebraron en los procesos del 2005, 2009 y 2013.

Otro considerando recalca que en el 2004 se fijó el 30 por ciento de participación de la mujer en las planillas a cargos de elección popular y de autoridades de partido, mientras que otra enmienda de la ley en el 2012 se estableció un 40 por ciento para el 2013 y el 50 por ciento para las elecciones del 2017.

El reglamento aclara que es de aplicación obligatoria en elecciones internas de los partidos políticos para la escogencia de autoridades partidarias, elecciones primarias de los partidos políticos para la escogencia de candidatas (os) a cargos de elección popular y elecciones generales:

Igualmente es de obligatorio cumplimiento para los partidos que no participen en las primarias por no existir movimientos o corrientes internas en contienda, las alianzas entre partidos políticos y candidaturas independientes.

Igualmente declara que el principio de Paridad en materia electoral consiste en la participación en los procesos electorales en forma igualitaria cincuenta por ciento (50%) de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres, tanto en cargos de dirección de partidos políticos, incluyendo las estructuras electas de segundo grado, según dispongan sus estatutos, así como en las nóminas de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

Como regla general en las nóminas al Congreso Nacional, la paridad se aplicará tanto a los propietarios (as) como a los suplentes. En el caso de ser impar, se deberá garantizar la misma cantidad de hombres y mujeres en la totalidad de la nómina o planilla.

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