El principio de territorialidad Vs. el de extraterritorialidad en el caso de los Rosenthal

Raúl Zaldívar.

El 16 de septiembre del año 2015 el abogado de los Estados Unidos Preet Bharara, del Distrito Sur de Nueva York firmó una acusación contra los Rosenthal donde formula cargos muy serios relacionados con transacciones financieras con dineros provenientes de actividades ilegales, al final de la acusación los despoja de todas aquellas propiedades relacionadas con el supuesto crimen. Para ubicarnos en el contexto, es importante señalar que Preet Bharara es un abogado nombrado en el cargo por el presidente Obama en el 2009 y recientemente ratificado por Donald Trump. Se ha hecho famoso porque ha condenado a personalidades de Wall Street y ha puesto de rodillas a los bancos más grandes de Estados Unidos a los que ha hecho pagar billonarias sumas de dinero, por otro lado, ha enviando a más de 25 países agentes para investigar crímenes relacionados con tráfico de drogas, venta de armas y terrorismo para traerlos a la justicia en la ciudad de Nueva York.  En esa cruzada de Bharara caen los Rosenthal. Finalmente señalar que en el año 2012, Bharara salió en la portada de la famosa revista Time y desde allí se ha convertido en una pesadilla para cualquier persona que no actúe conforme a la ley tanto en los Estados Unidos como fuera de los Estados Unidos.
El principio de territorialidad es un principio bien establecido en el derecho penal, cualquier crimen o delito cometido en el territorio de un estado por un nacional o extranjero debe ser resarcido en ese territorio. En el caso que nos ocupa, Preet Bharara señala, en el numeral 4 de su acusación que los Rosenthal transportaron, transmitieron o transfirieron instrumentos monetarios en territorio de los Estados Unidos. Este solo hecho los hace responsables jurídicamente y pueden ser perseguidos por la ley norteamericana como efectivamente se ha hecho. A raíz de la resolución de Bharara en el numeral 7 de la acusación, la OFAC (Office of Foreign Assets Control), una oficina del Departamento del Tesoro, aplica la Ley Kingpin y pone en la  lista de designados del Departamento del Tesoro el día 7 de octubre del año 2015, diez empresas relacionadas con la familia Rosenthal localizadas en Panamá, Honduras, las Islas Británicas Vírgenes y los Estados Unidos. Lo anterior significa que la Ley Kingpin bloquea toda propiedad e intereses relacionados con las propiedades designadas pertenecientes a las personas designadas, en este caso los Rosenthal.
Ahora, entendemos que las cuentas bancarias de los Rosenthal así como sus propiedades o cualquier otro interés sean bloqueadas en territorio de los Estados Unidos según la Ley Kingpin, pero no entendemos, desde la perspectiva eminentemente jurídica, porque tenga que liquidarse el Banco Continental o confiscarse propiedades de los Rosenthal en Honduras donde por el principio de territorialidad la Ley Kingpin no puede ser aplicada en Honduras. En el ordenamiento jurídico hondureño se tiene la Ley sobre la Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito del 10 de junio del año 2010, que es el derecho aplicable en este caso. En el artículo 3, numerales 1 y 7 deja claramente establecido que para despojar a una persona de sus bienes debe mediar un sentencia firme emitida por un órgano jurisdiccional del Estado, extremo que no se ha cumplido en el caso de los Rosenthal, sin embargo, se les liquidó su banco y se les ha despojado de muchos de sus bienes como señala el mismo señor Rosenthal Oliva en el numeral 7 de su nota del 20 de mayo del 2016 dirigida a la Corte del Distrito Sur de Nueva York que conoce del caso. En el Derecho Internacional tenemos el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad… y en ese mismo sentido aparece en la legislación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por mencionar alguno, así como en legislaciones internas incluyendo la Constitución de Honduras en su artículo 89. En el caso que nos ocupa, tal parece que hemos aplicado una ley extranjera y estamos más bien ante el principio de extraterritorialidad, es decir, la aplicación del derecho extranjero en un estado diferente. Usualmente el principio de extraterritorialidad se aplica en casos relacionados con el Derecho Diplomático, cuando los funcionarios y los bienes arropados por la Convención de Viena gozan del principio de extraterritorialidad, es decir, que para ellos el derecho aplicable es el de su estado de origen no el del estado receptor. El hecho que los Rosenthal a través de sus abogados hayan tenido que pedir el 7 de diciembre del 2015 guía en cuanto al status de Cable Color como entidad no sancionada en la lista del Departamento del Tesoro, es una aceptación expresa de la aplicación del derecho extranjero en territorio hondureño. (Principio de extraterritorialidad). La confirmación fue recibida el 1 de abril del 2016, así que Cable Color puede operar sin problemas en territorio hondureño por disposición de una Corte del Distrito Sur de Nueva York. La anterior declaración parece un sarcasmo, empero desafortunadamente no lo es.
Todo lo anterior nos muestra que las reglas del juego en relación con alcanzar la justicia no están claras y como consecuencia genera una desconfianza y falta de respeto de la población ante las personas encargadas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes del país. ¿Qué pasaría si la firma de abogados de los Rosenthal demuestra su inocencia o llega a un acuerdo con los fiscales? Ya se les liquidó un banco y se les despojó de propiedades sin sentencia firme en territorio hondureño. En el derecho la máxima aspiración es alcanzar la justicia en base a principios jurídicos y morales que deben ser respetados para que haya paz y armonía social. La Biblia señala un principio universal trata a los demás como tú quieres que ellos te traten a ti. Sobre este tema hay mucha tela que cortar porque en medio de esta maraña de confusión existen cuestiones políticas que han humillado al derecho hondureño y nos han hecho sentir vergüenza al no poder poner orden en nuestra propia casa y han sido foráneos quienes nos han venido a decir cómo gobernar nuestra casa y cómo tratar a nuestros hijos. Esto debe movernos a una reflexión profunda y a tomar las medidas del caso para hacer lo que corresponde al derecho, a la moral y la dignidad que debemos de tener como nacionales de un Estado grande y prospero no de un estado fallido.