La personalidad jurídica

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
Persona jurídica o moral es todo ente con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y que no sea persona física.
Es persona moral porque se capta por el entendimiento y no por los sentidos; corresponde a una ficción del derecho el dar reconocimiento por la ley a lo que materialmente no existe (Teoría de Savigny).
Sus características: Tienen nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, no así estado civil que es un atributo de las personas físicas o naturales.
Las personas jurídicas no nacen del vientre de mujer como las personas naturales sino de un acto de constitución.
El Código Civil de 1880 redactado por Adolfo Zúñiga, Carlos Alberto Uclés y Jerónimo Zelaya, indica que las personas son naturales y jurídicas (64).
El Código Civil de 1898 redactado por la comisión integrada por Adolfo Zúniga, Carlos Alberto Uclés, Pedro H. Bonilla, Jerónimo Zelaya, Ángel Ugarte, don Leandro Valladares y el general don Dionisio Gutiérrez, dice que son personas jurídicas, el estado, corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, la iglesia, las asociaciones de interés particular (24).
El Código Civil de 1906 (vigente), redactado por Leandro Valladares y Mariano Vásquez, indica que son personas jurídicas el estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales (56). Las sociedades son civiles o comerciales  (1798). Se inscriben en el Registro de Sentencias los documentos públicos o auténticos donde se constituya una persona jurídica (2,329 cc).
La gran novedad del Código Civil de 1906 es la reforma del Artículo 1,792 en el sentido de que hay sociedad de una sola persona (unipersonal).
Las personas naturales se inscriben en el Registro Nacional de la Personas desde su nacimiento hasta su muerte (3 RNP).
Al Estado lo organiza la Constitución de la República. Honduras es un Estado de Derecho (1). Es el único  constitucionalmente, ya que se  sabe quien es su abogado (el procurador general de la República).
Al Presidente de la República constitucionalmente le corresponde conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley (245 Nº 40).
Hay instituciones del Estado que a su vez tienen personalidad jurídica, pero esta se las da la ley y no el Presidente de la República: “Las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia” (Articulo 48, Ley de Administración Pública).
La novedad del Código Penal vigente  es que indica que no solo las personas naturales delinquen, también las jurídicas: “Por los delitos cometidos en nombre y por cuenta de una persona jurídica responderán personalmente los representantes legales de la misma que hayan hecho posible la acción u omisión ilícita…”.  (34-A, 366 y 366-A).
En materia mercantil las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tienen personalidad jurídica (Artículos 15, 17 Código de Comercio). Una persona jurídica no puede declararse nula aunque sí el acto de constitución.
Las organizaciones sindicales se consideran legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (Artículo 480, 483, 490, 542 del Código de Trabajo).
La Ley de Cooperativas prevé que estas tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas (Artículo 11).
Las iglesias tramitan su personalidad jurídica a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Se emitió una ley de iglesias evangélicas pero la Sala de lo Constitucional la declaró inconstitucional alegando lo del laicismo.
El gobierno de la República emitió en el año 2011 la LEY ESPECIAL DE FOMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO  (ONGD), que pretende garantizar el derecho de asociación establecido en la Constitución de la República, excluyéndose de su ámbito de aplicación los partidos políticos, las iglesias, sectas, cooperativas, patronatos, sindicatos, colegios profesionales, empresas asociativas que forman parte del sector social de la economía. Son personas jurídicas de primero, segundo o tercer grado.
Todas estas personas jurídicas se inscriben en la URSAC y en el Instituto de la Propiedad, según lo determina el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Los colegios profesionales se consideran constituidos y con personalidad jurídica cuando entre en vigencia su ley orgánica según el Artículo 14 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,  sancionada por Villeda Morales en 1962.
Un partido político adquiere su personalidad jurídica al ser inscrito por el Tribunal Supremo Electoral y publicada su inscripción en el Diario Oficial la Gaceta (Artículo 79, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas).
Los bancos al ser sociedades anónimas son personas jurídicas y su autorización depende de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; su existencia legal comienza a partir de su inscripción en el Registro Mercantil (Artículos 5 y 15, Ley Sistema Financiero).
El Ministerio Público representa los interés de la sociedad y acciona en los tribunales de la República, sin embargo ni la ley  Artículo 1) ni la Constitución de la República (232)  da la personalidad jurídica. Algo similar es la Procuraduría General de la República, el Tribunal Superior de Cuentas y las Fuerzas Armadas.
Las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDES) tienen personalidad jurídica (329 constitucional).
Los patronatos y las asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Patronatos que lleva la Gobernación Departamental (Ley Patronatos. 2014).
La Carta de las Naciones Unidas contempla la posibilidad de que organizaciones internacionales gocen de personalidad (104, 105).