Libre diputado de Libertad y Refundación acusado por violación

Un juez natural de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) libero este martes, mediante un sobreseimiento definitivo al diputado por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), Miguel Ángel Navarro Cruz, acusado por el delito de violación, luego que la víctima se retractara del supuesto ilícito ante el togado.
Navarro Cruz, fue llevado hasta la CSJ enchachado de pie y manos, luego de permanecer por seis días en  las celdas del Primer Batallón de Infantería por orden judicial, pero en audiencia inicial se aclaró que el diputado lo que tuvo fue un amorío con la muchacha de 21 años en la ciudad e Catacamas en noviembre de 2016.
Navarro Cruz, fue acusado por el Ministerio Publico (MP) bajo la comisión del delito de violación en perjuicio de una joven  a quien supuestamente le había ofrecido una beca de estudios.
Fuentes judiciales destacaron que debido al estatus de alto funcionario, la fiscalía presentó el requerimiento fiscal en la CSJ como lo establece el Código Procesal Penal en el artículo 414.
La fiscalía de la mujer sostiene en su escrito que los hechos se registraron el 7 de noviembre de 2016, bajo denuncia número 2442-2016, interpuesta en la Dirección de Investigación Policial (DPI) de Juticalpa, Olancho, por la víctima.
La atormentada dama sostuvo  en sede administrativa que el 7 de noviembre de 2016 a eso de las 7:00  de la noche, Miguel Ángel Navarro Cruz, diputado por LIBRE, le ofreció una beca de estudio por lo tanto quedaron que él pasaría recogiéndola por el hotel Boquerón de la ciudad de Juticalpa a las 7 de la noche para platicar en un restaurante sobre dicha beca.
De acuerdo al requerimiento, Navarro Cruz no la llevó a ningún restaurante, sino que se trasladaron a un motel  denominado “Los Momentos” número 2 ubicado en la salida de Catacamas donde no pudo evitar el abuso sexual en su contra.
El Artículo 140 del Código Penal señala que constituye delito de violación “el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad un perjuicio grave o inminente y será sancionado con pena de 10 a 15 años de reclusión.