Los Valle Valle ordenaron a “Lencho” planificar y ejecutar el magnicidio

Con el objetivo de profundizar en lo que pudo haber sido un acto que cambiara de rumbo el país, LA TRIBUNA accedió al fallo del Tribunal de Sentencia contra la banda que planificaba el magnicidio contra el Presidente de la República, Juan Orlando Hernández, y que fue frustrado por la pronta acción de policías y militares al detener a la banda, conformada por hondureños, un mexicano y un colombiano.
Los jueces fallaron de manera unánime, condenando al grupo criminal que integraron: Víctor Lorenzo Flores Pineda, alias “Lencho”, Héctor Antonio Vásquez Torres, alias “Toño Frontera” y José Javier Contreras, alias “El Diablo”.
A continuación la sentencia a la que hubo acceso.
FALLO
Este Tribunal de Sentencia después de haber evacuado las pruebas y analizadas en su conjunto conforme a las reglas de la santa crítica, por unanimidad de votos emite el siguiente fallo.
PRIMERO: Unos señores pertenecientes a una familia Valle-Valle dirigían a un grupo de personas, que formaban parte de la organización denominada “Valle-Valle” quienes se dedicaban a cometer delitos tales como, tráfico de drogas, tráfico de armas, lavado de activos, entre otros; el cual tenía su centro de operaciones en el departamento de Copán, es así que los señores de apellido Valle-Valle se encontraban en posición jerárquica superior, quienes daban las órdenes de cómo planificar y ejecutar actos reñidos con la ley, al señor Víctor Lorenzo Flores Pineda, alias “Lencho” quien tenía una posición jerárquica intermedia, formando parte de este mismo grupo de personas, los señores Héctor Antonio Vásquez Torres, alias “Toño Frontera” y José Javier Contreras, alias “El Diablo”.
Es así, que para el mes de septiembre del 2014, en operativos conformados por equipos militares y policiales, se procedió a la detención de varias personas, entre estas los señores Víctor Lorenzo Flores Pineda, alias “Lencho”, Héctor Antonio Vásquez Torres alias “Toño Frontera” y José Javier Contreras alias “El Diablo”, quienes pertenecían a este grupo de personas de la organización de los Valle-Valle.
SEGUNDO: En una fecha no determinada en el mes de septiembre del año 2014, los señores Víctor Lorenzo Flores Pineda, alias “Lencho”, José Javier Contreras alias “El Diablo”, y el señor Jesús Gumaro Jaime Estrada, este último de origen mexicano, realizaban coordinaciones para estudiar el escenario, para plantearse la posibilidad de un atentado contra el señor Presidente de la República de Honduras, en un lugar de Gracias, en el departamento de Lempira.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en los cuales se acreditó la participación de Víctor Lorenzo Flores Pineda, alias “Lencho”, Héctor Antonio Vásquez Torres, “Toño Frontera” y José Javier Contreras, alias “El Diablo”, se califican como un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, establecido en el artículo 332 del Código Penal. Del cual, participan a título de miembros los acusados antes referidos. Dicho delito conlleva una pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de L100,000.00 a L300,000.00 para los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejercer cualquier acto constitutivo de delito. Con la misma pena de reclusión establecida en el párrafo anterior rebajada en un tercio (1/3), se sancionará a los demás miembros de la referida asociación ilícita.
En la presente causa, el Tribunal estima que los imputados Víctor Lorenzo Flores Pineda, Héctor Antonio Vásquez Torres, José Javier Contreras, tal como ha quedado demostrado en juicio a través de los medios de prueba documental, pericial y testifical, forman parte de un grupo de personas que se han conformado con el propósito permanente de cometer actos delictivos, entre estos tráfico de drogas, tráfico de armas, entre otros ilícitos, asimismo colaboran con la organización delictiva de la cual forman parte, quienes inclusive notifican a los demás miembros de la realización de ciertos actos reñidos con la ley, los cuales cometían de manera personal, o daban aviso para que evadieran la autoridad, por cuanto estos son los que cumplen materialmente funciones en las diversas acciones delictivas, tanto que los líderes ordenaban ejecutar, como las que ejecutan por su parte, tal como quedó acreditado en juicio. De ahí que se consideran cumplidos todos los elementos requeridos por el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA.

  1. El Ministerio Público, en la formalización y conclusiones, esgrimió que la señora Carla Sinaí Ulloa Murillo, Jesús Gumaro Jaime Estrada, Everardo Terriquez, debería condenárseles a título de miembros, por el delito de asociación ilícita. Al respecto el Tribunal hace el siguiente análisis:

En cuanto a la señora Carla Sinaí, de la prueba evacuada en juicio, tal como la sinopsis y en los audios de escucha, si bien existe una llamada con el señor Víctor Lorenzo Flores Pineda, no obstante, de la misma se puede apreciar que lo único que refiere es a solicitar datos personales, como identidad, del RNT y correo electrónico, de lo cual no se puede deducir alguna planificación o ejecución de algún acto ilícito, que pueda relacionarse con la organización criminal de los señores Valle-Valle, de la cual el señor Lorenzo Flores formaba parte. De lo anterior se deduce que no hay ningún tipo de autoría o participación en un hecho concreto de la señora Carla Sinaí Ulloa, como miembro de dicha organización. Por lo que precede la absolución.
En cuanto a los señores, Everardo Terriquez y Jesús Gumaro Jaime Estrada, de la prueba de cargo evacuada en juicio, no se puede apreciar ningún tipo de vinculación en la organización criminal denominada Valle-Valle, ya que el Ministerio Público, lo único que acreditó, que estas personas son de nacionalidad mexicana, y que estaban de manera ilegal en nuestro país. Es decir que no se acreditó la permanencia, pertenencia, persistencia de estos en dicha organización y mucho menos las acciones que estos ejecutaran como miembros de la ya referida organización; pues el tipo penal exige estos elementos, para que el Tribunal tenga la certeza sobre el tiempo que han permanecido dentro de una organización, o el tiempo que se ha integrado a este grupo. Por lo tanto, no es posible que la prueba evacuada en juicio se haya logrado quebrantar el estado de inocencia, por parte del Ministerio Público, ya que se deduce que no hay ningún tipo de autoría o participación en un hecho concreto, como miembros de dicha organización.
Referente a Jesús Gumaro Jaime Estrada, el Ministerio Público, solicitó que se le condenara por el delito de ALMACENAMIENTO DE ARMAS PROHIBIDA, en perjuicio de la seguridad interior del Estado de Honduras; indicando el ente acusador, que tenía disposición de un arma de fuego, AR-15, calibre 5.56, no obstante, considera el Tribunal, que en principio por las circunstancias que fue encontrado dicha arma no podemos atribuir la disposición a él, pues quedó acreditado que era una vivienda donde vivían los miembros de una familia, a la cual el señor Gumaro, no pertenecía el mismo. De igual manera, al momento de encontrar dicha arma los agentes de la autoridad, el señor Gumaro no se encontraba en dicha habitación, así como tampoco se pudo colegir de la revisión de dicha habitación que la misma estuviera siendo utilizada por el señor Gumaro como un sitio para su habitación. Ante tales circunstancias y habiendo acreditado nada más la existencia del arma no es posible considerar al señor Gumaro como autor penalmente responsable de la comisión de delito de almacenamiento de arma prohibida. Habiendo referido el MP que sobre esa acción también debía considerarse las miras telescópicas, las cuales una vez periciadas resultaron ser de uso deportivo, por lo que tampoco se tipifica la acción ilícita acusada por el MP.
Respecto al delito de conspiración:
El imputado Víctor Lorenzo Flores Pineda adujo que todo lo que le informó al agente de la DEA en su conversación que según las escuchas se llevó a cabo en fecha trece de septiembre del año 2014, respecto a que estaba en curso un plan para atentar contra el Presidente de la República, había sido un invento cuya finalidad era dar una noticia de gravedad que le permitiera salvaguardar su vida y la de su familia ante el temor que sentía en ese momento derivado de su relación con los señores de la familia Valle.
Ante las pruebas evacuadas, de haber sido cierta la versión de Víctor Lorenzo Flores Pineda, y que él se inventó eso entre los días doce y trece de septiembre del año 2014, no hubiesen existido las conversaciones que sostuvo con Javier Contreras y la inclusión de los mexicanos en las conversaciones en las que se ubicaban en un hotel de Gracias, Lempira.
Dice la defensa que el testigo Arcángel dijo falsedades en su primera intervención, sin embargo su versión coincide  con lo que se determina a través de las escuchas, con los hallazgos y con la presencia de los señores extranjeros, que dicho sea de paso, no tienen justificación para estar en este país.
De ahí que efectivamente la tesis de conspiración tiene sustento en escuchas previas a la fecha en que el acusado Víctor Lorenzo sostiene su conversación con un agente.
El tipo penal de conspiración no requiere que se ejecuten actos preparatorios, no se requiere que en efecto tuviesen los insumos listos, o adecuados, sino lo que simplemente se requiere es que exista ese concierto de voluntades en torno a un fin determinado, la viabilidad de la acción y en ese respecto, el hecho que él haya manifestado a una persona que se dijo era de la DEA todo ese plan, ello no excluye que en efecto haya existido ese concierto de voluntades, en los que ha participado Javier Contreras y Jesús Gumaro Estrada en roles que se han logrado determinado de las pruebas y escuchas evacuadas en juicio y de los que se hará relación en la sentencia.
De ahí que los tres antes mencionados han resultado autores y responsables de este delito al amparo del artículo 324 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.
Respecto a las nulidades planteadas por las defensas, las cuales fueron derivadas para ser resultas en este momento procesal, estima el Tribunal que las mismas conforme los planteamientos hechos por la defensa, así como también por los momentos procesales planteados de las mismas, no reúnen los requisitos exigidos por el cpp a efecto de poder establecer la nulidad solicitada por los defensores, por lo que es procedente declararlas sin lugar, cuya fundamentación será expuesta en la respectiva sentencia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, por UNANIMIDAD DE VOTOS, falla:
PRIMERO: Declara la responsabilidad penal de los señores Víctor Lorenzo Flores Pineda, alias “Lencho”, Héctor Antonio Vásquez Torres, alias “Toño Frontera”, José Javier Contreras, alias “El Diablo”, en calidad de miembros; de un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS.
SEGUNDO: Declarar la responsabilidad penal de los señores Víctor Lorenzo Flores Pineda, alias “Lencho”, Jesús Gumaro Jaime Estrada y José Javier Contreras alias “El Diablo”, por el delito de conspiración en perjuicio de altos funcionarios del Estado.
TERCERO: Absolver de toda responsabilidad penal a los señores Carla Sinaí Ulloa Murillo, Everardo Terriquez Figueroa, Jesús Gumaro Jaime Estrada, del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS.
CUARTO: Absolver al señor JESÚS GUMARO JAIME ESTRADA, del delito de ALMACENAMIENTO ILEGAL DE ARMAS PRIHIBIDA, en perjuicio de la seguridad interior del Estado de Honduras.
QUINTO: Se señala fecha de individualización de pena para el día lunes 24 de abril del corriente año, a la una con treinta minutos de la tarde.