El dolo eventual

Por: J. Wilfredo Sánchez V.
General y abogado
Frecuentemente acontecen catástrofes producidas por accidentes en las carreteras por varios tipos de transporte que provocan luto y dolor a muchas personas, y el público luego utiliza en su conversación coloquial términos técnicos sobre los cuales es necesaria una opinión.
El derecho penal es un medio de control social altamente formalizado, cuya finalidad esencial no es castigar conductas nocivas para la sociedad, sino que evitar la comisión de hechos que menoscaben el propósito de una coexistencia solidaria, pacífica y de respeto mutuo, las normas penales tienen dos funciones; la más importante, la función didáctica, trata de influir en las personas para la creación de valores y principios para la convivencia social armónica, esta función normativa se le nomina la norma primaria;  la   segunda es la función sancionadora, para cuando el individuo transgrede la norma primaria, la norma secundaria es una prescripción obligatoria al juez para que imponga la sanción que corresponda al tipo normativo violado. Por ejemplo es el homicidio, la norma primaria le dice al ciudadano, respete la salud y la vida de los demás y la suya propia, la norma secundaria le ordena al juez, castigar tal violación con una pena o una medida de seguridad según el caso. La pena es pues, la última instancia del poder del derecho.
Es conveniente por lo tanto que todas las personas internalicen en su conciencia el objetivo esencial del derecho penal positivo e interpreten fielmente las normas primarias del mismo, es necesario el desarrollo de los valores que inspiran las diferentes prescripciones, para lo cual debemos apuntar que la norma inspira una conducta, la prescripción manda la función penal subjetiva o sea la judicial.
Como al inicio apuntamos, es frecuente que los periodistas opinen o repitan un término técnico del derecho, el “dolo eventual” en el caso de hechos violentos del tráfico rodado, este tipo penal se da cuando el actor asume como probable la realización de un hecho dañoso con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico protegido y a pesar de ello, sigue actuando para alcanzar el fin perseguido, con la esperanza de no ocasionar un mal, pero con la convicción de su posible ocurrencia, es decir su no producción se deja librada al azar. “En el dolo eventual el delito aparece como resultado posible” Mir Puig. “El fundamento del dolo eventual está en que el resultado (delito) no ha sido querido pero no se ha evitado” Beling. “El actor realiza ciertos actos necesarios para lograr un fin, que pueden ocasionar un daño posible, no siendo forzoso que él se produzca” Fontán Balestra. “Quien considera seriamente posible la realización de las circunstancias del hecho (delito) y se conforma” Claus Roxin. “El autor consciente la eventualidad del resultado antijurídico” Luis Jiménez de Asúa. “Cuando el agente tenga “solo” como posible la producción del resultado” Franz von Liszt
Tiene un componente cognoscitivo (previsión y probabilidad) y uno volitivo (la no realización de la infracción se deja librada al azar).
Así, por un lado, el agente prevé como probable la realización de la infracción, para lo cual requiere contar con elementos de juicio que indique que el hecho esperando que no ocurra, probablemente ocurrirá; y por el otro, deja a la casualidad o al azar la ausencia de realización de la infracción, es decir, no hace nada para evitar el resultado previsto. Aunque acepta la probabilidad de su ocurrencia.
El límite entre el dolo eventual es muy tenue, se centra entre la previsión del resultado del acto propuesto, si de preverlo como posible se “acepta o no”.  Es culpa en el caso de que el actor  prevé como probable la ocurrencia de un hecho típico, pero confía en que con su destreza logrará evitarlo, o sea que no acepta que tal hecho ocurra, del cual, de haber sabido que su actuar llevaría a un desenlace dañoso, se habría abstenido de hacerlo, en tal caso tenemos la culpa imprudente. Es determinante para la calificación de culpa cuando la esperanza en la no producción del resultado antijurídico ha sido decisiva para la ejecución del acto.
Casos ilustrativos:
Caso 1. Manuel es enemigo de Felipe y sabe que el cumpleaños de Felipe será al siguiente día, deseando matarlo le envía con nombre falso un pequeño pastel envenenado, Manuel está consciente del peligro que otros coman del pastel, pero espera que no sea así, Felipe come un pedazo del pastel y la servidumbre regala a un menesteroso el resto del pastel. Felipe y el menesteroso mueren.
Caso 2. René, conductor de un bus “rapidito” transportando pasajeros por la carretera CA5 de San Pedro a Tegucigalpa, en una curva trata de adelantar a otro vehículo sabiendo que puede encontrar a otro vehículo en vía contraria pero confía que con su destreza podrá evitar la colisión; encuentra a otro vehículo y por esquivarlo maniobra hacia la derecha obstaculizando la vía del vehículo adelantado y lo obliga a virar hacia un precipicio en donde muere el conductor de un camión.
En estos ejemplos, ilustramos en el caso 1 un delito de homicidio con dolo directo (asesinato) de parte de Manuel contra Felipe y homicidio con dolo indirecto o eventual contra  el menesteroso. En el caso 2, es homicidio culposo por imprudencia de René contra el conductor del camión; pues el actor no esperaba causar ningún daño, y de haber previsto el resultado, no hubiera actuado de esa manera.
Es ardua tarea del ente acusador proveer al juez los elementos probatorios que califiquen el hecho de uno u otro tipo. Es necesario apuntar asimismo que este tipo de homicidio (con dolo eventual) no está específicamente tipificado en nuestro Código Penal; pero si está comprendido como homicidio simple doloso de acuerdo al artículo 13-2º. Párrafo del mismo. Continuaremos con esta labor didáctica para que el pueblo conozca la norma primaria, preventiva y formadora de valores de nuestro Código Penal.