Curiosidades electorales

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

La Constitución de 1957 (Villeda Morales) establecía:

Artículo 188. “Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 24. Hacer la elección del Jefe de las Fuerzas Armadas…”.

Artículo 205. “El presidente de la República tiene la administración general del país: Son sus atribuciones: 6.  Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en concepto de Comandante General…”.

Por primera vez se les llama “Fuerzas Armadas de Honduras”, incluyéndose además un capítulo único relativo a las Fuerzas Armadas, donde se les ordena ser apolíticas, velando porque no se violen  los principios de libre sufragio, la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República; se establece  la figura del Jefe de las Fuerzas Armadas, se habla de una ley constitutiva de las Fuerzas Armadas y se le dan otras tareas de las estrictamente militares como la defensa de la Constitución de la República.

Articulo 315: “Las Fuerzas Armadas de Honduras  son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituye para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, para mantener la paz, el orden público y el imperio de esta Constitución;  velando sobre todo porque no se violen los principios de libre sufragio y de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Artículo 316 “Estarán sujetas a las disposiciones de la ley constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, colonización y actividades de emergencia, siempre que el servicio no sufra menoscabo. Se establece el fuero de guerra para los delitos militares”.

La Constitución de la República de 1982 por su parte establece: El artículo 272 constitucional originalmente fue aprobado de la siguiente manera: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”.

Artículo 274 (original): “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones  de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria y situaciones de emergencia”.

El Artículo 272 reformado en tiempos del doctor Carlos Roberto Reina hoy está redactado así: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se instituye para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público.

A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el presidente de la República, pondrá  las Fuerzas Armadas de Honduras a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un (1) mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”.

Hay dos grandes novedades en esta reforma: 1. Las Fuerzas Armadas cooperarán con la Policía en la conservación del orden público y 2. La disposición de las mismas al Tribunal Supremo Electoral desde un mes antes de las elecciones (la Constitución no aclara si son elecciones generales o primarias).

Una serie de amparos y recursos de inconstitucionalidad se han otorgado por la Corte Suprema de Justicia con relación al derecho humano del ciudadano de “elegir y ser electo”. Si la Sala de lo Constitucional ha modificado pétreos por qué seguir con el criterio de que los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad no podrán ejercer el sufragio (Artículo 36 constitucional); el criterio de que son los que trasladan las maletas electorales no me parece suficiente para quitarles el derecho a ejercer su voto.

Las reformas al Artículo 51 de la Constitución de la República del año 2003 (Ricardo Maduro), el Tribunal Nacional de Elecciones pasa a llamarse Tribunal Supremo Electoral. El año 2016 se aprobó la reforma constitucional de 52 de la Constitución de la República en el sentido de que ya no serían tres sino cinco los magistrados propietarios del TSE, sin embargo esta reforma no ha entrado en vigencia porque no ha sido ratificada.

El otro dato curioso es si el PAC puede señalar la fecha de sus elecciones primarias o por el contrario las señala el Tribunal Supremo Electoral.

El artículo 115 de la Ley Electoral indica que el Tribunal Supremo Electoral hará la convocatoria a elecciones primarias seis meses antes de la fecha de su realización (Artículo 115). No entiendo cómo el PAC desobedece la convocatoria del TSE. Según la resolución final del TSE, mediante Acuerdo 001-2016 del 5 de julio del 2016 publicado en La Gaceta del 11 de julio del 2016, se convocó a los partidos políticos a las elecciones primarias  del 12 de marzo del 2017. Indican que solo tres partidos políticos presentaron solicitud de inscripción de sus movimientos internos (Nacional, Liberal y LIBRE).