Las lecciones de Odebrecht

Francisco Zepeda Andino
Cnel. (r) FAH

Una de las noticias con  exposición mediática internacional de más trascendencia en los últimos meses, ha sido, sin lugar a dudas, los casos de corrupción por el pago de sobornos o coimas hechos por  la compañía brasileña Odebrecht, a funcionarios de países africanos y en América Latina;  México, Guatemala, República Dominicana, Panamá, Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador,  Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, llegando, en varios casos, hasta el nivel presidencial.

Odebrecht fue fundada en 1944 por Norberto Odebrecht y está considerada como la empresa de construcción más grande en Latinoamérica. Operando como una “holding”, ofrece una  variada gama de servicios y productos. En diciembre del 2016, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos publicó un informe sobre  sobornos pagados a funcionarios públicos por contratos obtenidos en los países ya mencionados. Se estimó que esos pagos ascendieron a cerca de 790 millones de dólares.

¿Por qué el informe del Departamento de Justicia? En 1990 Odebrecht extiende sus operaciones al país del Norte y en ese momento cae bajo la jurisdicción de la Foreing Corrupt Practices Act (FCPA) o sea “Ley de Prácticas de Corrupción en el Extranjero”, popularmente conocida como “Ley Anti-corrupción de Estados Unidos”.  Basados en las investigaciones hechas, se pudo documentar que la empresa, desde los años 80´s, había establecido una llamada “caja B”, bajo el nombre  “sector de relaciones estratégicas”, para encubrir los sobornos pagados.

El 21 de diciembre del 2016, en un arreglo acordado entre Odebrecht y la justicia norteamericana, la empresa acordó pagar una multa de 2,600 millones de dólares, los cuales se repartirán, aproximadamente,  un 10% a Estados Unidos, igual porcentaje a Suiza y el 80% a Brasil. El CEO (presidente ejecutivo), de la empresa, Marcelo Odebrecht, fue sentenciado el 8 de marzo del 2016 a 19 años de cárcel.

De no haber sido por la investigación del Departamento de Justicia de los EUA, posiblemente no se hubiera  descubierto el entramado total de esa enorme corrupción internacional. ¿La razón? Es conocida pero no judicializada

la existencia de  países en Sur América, Asia, Medio Oriente o Europa, donde empresas ligadas a sectores como la construcción, industria, defensa y tecnología, tienen como práctica aceptada, el pago de sobornos por la adjudicación de contratos, donde los costos son inflados, se proporciona información confidencial que permite a la compañía oferente proponer un costo  aceptable al demandante de la obra o servicio y en otros casos, aceptar modificaciones posteriores a lo acordado, mediante las cuales se reducen especificaciones, se varían ubicaciones o tamaños, todo con el fin de incrementar las ganancias del adjudicatario.

En nuestro país no es algo nuevo esa práctica. Sectores como la medicina, construcción, educación, obras sociales, defensa o tecnología, han estado expuestos a los actos de corrupción de funcionarios oficiales quienes ante la falta de transparencia que ha existido, inciden en forma negativa en la eficacia de la gestión gubernamental.

Medicinas con fecha de vencimiento cercana a la de compra, adquirir cantidades grandes de fármacos con una muy baja rotación o uso mensual y anual, componentes de baja calidad, son varias de las formas como se ha estado afectando   la salud del hondureño y erario nacional. Carreteras, puentes, edificios u otras obras de infraestructura que a los pocos meses de uso presentan deficiencias claras. Si la licitación especifica X cantidad de centímetros de espesor en una vía y la capa colocada es reducida a la mitad, eso representa una ganancia para el contratado. Aquí también entra en juego dentro de la maraña   corrupta, la supervisión estatal o la compañía supervisora estipulada.

El caso Odebrecht nos ha dejado como lecciones: a) En licitaciones internacionales, investigar si el país sede de la empresa oferente, tiene disposiciones legales que castiguen el pago de sobornos hechos a funcionarios extranjeros o si permite a compañías estatales, semi-estatales o de carácter privado, recurrir  a esa práctica desleal bajo el argumento de no afectar internamente al Estado sede y a su vez, mejora la condición financiera de la industria, negocios o creación de empleos; b) Prohibir cualquier tipo de prebendas a funcionarios nacionales, otorgadas por firmas extranjeras, (viajes con gastos pagados, regalos costosos, oportunidades de contratación, etc., previas, durante o después de procedimientos de licitaciones; c) En procesos internos, asegurar la transparencia total del desarrollo de la licitación, vigilar acercamientos o reuniones entre funcionarios estatales y personal o intermediarios de quien ofrece una obra o servicio y denunciar oportunamente la trasgresión a los términos acordados.

La no repetición de casos como el “Bananagate” de 1975, LATINODE del 2009 y FIFA 2015,  expuestos en tribunales estadounidenses, nos aseguraran dejar de aparecer en listas  internacionales vergonzosas. Ahora falta  ver cuándo le entramos a las listas nacionales.