HONDUREÑOS SE OPONEN A CONCESIÓN AL PEABODY

Por: Ismael Zepeda Ordóñez

Cuando el Oidor de la Audiencia de Guatemala, Rodrigo García del Palacio, envió al monarca español Felipe II, en 1576, un informe sobre los restos de una civilización en la provincia de Honduras, no imaginó la trascendencia de sus apreciaciones en el mundo europeo. Ese informe fue traducido y divulgado entre un público diverso, estimulando a exploradores a buscar esos vestigios; y animó, varios siglos después, al abate Brasseur de Bourbourg en su recorrido por México y Centroamérica, que años antes el viajero y diplomático John Lloyd Stephens despertó la curiosidad del público estadounidense, recogidos en su “Incidentes de viaje en Centroamérica, Chiapas, Yucatán” 1841. Esa obra de crónica de viajes se convirtió rápidamente en un bestseller, reeditándose trece (13) reimpresiones en Nueva York entre 1841-1867, 4 en Londres y una en alemán en 1854 (a cien años del libro de Stephens. R.H. Valle. RABN. Tomo XIX. No. 12 del 30 de junio de 1941. P, 719). Por otro lado, además, el irlandés John Galindo, ministro de la República Federal en Londres, promocionó los monumentos entre el público inglés. Así se prepararon las condiciones para los trabajos arqueológicos en América Central en el mundo académico de las universidades norteamericanas, sentando las bases de la penetración intelectual como expresión imperialista en el mundo académico. Y nació una especialidad: los arqueólogos mayistas.
El 24 de julio de 1889, el gobierno de Honduras concedió a E. W. Perry, un buscador de fortuna, una autorización para explorar y excavar las ruinas de Copán; y este traspasó a favor del Peabody Museo de Arqueología y Etnología los derechos establecidos en el acuerdo. Y el 20 de julio de 1891, la administración del general Luis Bográn confirmó el traspaso de la concesión conforme a los documentos presentados por el minero de Yuscarán, Francisco M. Imboden en nombre de la institución Peabody, señalando que a partir del 1 de febrero de 1892 darán inicio los trabajos de exploración y excavación, otorgándoles dos caballerías de tierra para los efectos de los trabajos. (La Gaceta.788 del 28 de julio de 1891). Con el objeto de brindar una mejor garantía al cumplimiento del acuerdo con el Peabody Museo, el gobierno del general Ponciano Leiva, por medio del ministro de Gobernación don Jesús Bendaña nombró al doctor T. Trabanino Noguera para supervisar los trabajos de excavación en el sitio de Copán. El 4 de marzo de 1892 le comunicó una serie de instrucciones con el objeto de asegurarse que la división de las piezas extraídas se verifique con la mayor equidad (La Gaceta. No. 858 del 21 de marzo de 1892). El doctor Tadeo Trabanino renunció el 10 de octubre de 1892 (La Gaceta, No. 908 del 15 de octubre de 1892). En sustitución de Trabanino Noguera se nombró al abogado Carlos Madrid como representante del gobierno en los trabajos arqueológicos y etnológicos establecidos en las ruinas de Copán. (No. 925 del 24 de diciembre de 1892). Cuando los primeros empleados llegaron a Copán, despertó un sentimiento de oposición a los términos establecidos en la concesión. Y un pronunciamiento apareció entre el público de Tegucigalpa en los términos siguientes: “Supremo Poder Ejecutivo. Los suscritos, respetuosamente, pasan a exponeros: que por acuerdo del gobierno, fecha 20 de julio de 1891, se concedió al Peabody Museo de Arqueología y Etnología de Cambridge, Estados Unidos de América, el derecho de explorar y excavar, por el término de diez años, las ruinas de Copán y otros lugares de la República; concediendo, además, al mismo Museo la propiedad de la mitad de los objetos que, durante aquel período de tiempo, fueren descubiertos. Sin desconocer, que la mira del gobierno, al hacer tal concesión, ha sido el que dichas ruinas no continuasen por más tiempo en el lastimoso abandono en que han permanecido hasta hoy, sin mediar ninguna luz sobre la historia y civilización de las razas que primitivamente poblaron esta sección del Nuevo Continente, creen, sin embargo, que el decoro y la honra nacional, lo mismo que la conveniencia histórica, aconsejan que no sean diseminados esos venerados monumentos, hoy testigos mudos, pero quizás mañana, a los conjuros de la ciencia, pregoneros elocuentes del pasado, por ser cada uno de ellos una página de la historia de los pueblos de ignota procedencia que antes de nuestros albores históricos marcaron su paso en el Centro de América como construcciones que acaso puedan civilizar con los del misterioso Imperio de los Faraones.
Por otra parte, el Estado, que es guardián nato de esas ruinas, no debe considerarse dueño de ellas, sino simple depositario de un legado sacratísimo que está en el deber de trasmitir religiosamente a las generaciones venideras, encargadas de velar, como la generación actual, por la integridad de la herencia de sus mayores. Por los motivos expuestos, a Vos suplican encarecidamente o sirváis acordar, como representante celoso de los intereses morales del pueblo hondureño, la suspensión de los efectos del acuerdo en referencia, mientras el soberano Congreso Nacional resuelve sobre este particular lo que estime por más conveniente.
Tegucigalpa, febrero de 1892. S.P.E. (F) Pedro José Bustillo, Esteban Ferrari, Joaquín Díaz, Antonio R. Vallejo, Miguel R. Ugarte, Francisco Ariza, Alberto Membreño, Leandro Valladares, Miguel O. Bustillo, Daniel Caso, Camilo T. Durón, José María González, César Bonilla, Ramón Zelaya Vijil, Francisco J. Mejía, Manuel Villar, Gonzalo Guardiola, Enrique Lozano, Julio César Durón, Alberto Uclés, Fernando C. Quintanilla, José E. Lazo, Dionisio Gutiérrez, Francisco Escobar, Trinidad Ferrari, Alberto Rodríguez, Antonio R. Reina, Policarpo Bonilla, Sebastián Raudales, Miguel Zúñiga, Julio Lozano, José Antonio López, Augusto M. Ferrari, Rafael López, José María Bustamante, Rafael Ferrari, Manuel S. López, Jacobo Galindo, Santos Soto, José María Gálvez, Cipriano Velásquez, Saturnino Medal, Jesús Estrada, Abelardo Zelaya, Alfonso Gallardo, Marcial Molina”.
Desde 1845, el Estado de Honduras emitió disposiciones legales para proteger ese patrimonio que constituyen los vestigios arqueológicos y lo declaró un bien público nacional. Se ratificó en 1874 un conjunto de disposiciones legales para garantizar la no enajenación y conservación de esos monumentos prehispánicos. Mediante decreto 198 del 15 de marzo de 1898 se autoriza la fundación de un Museo Nacional para tener un lugar para conservar esos bienes patrimoniales. El 22 de febrero de 1900 se amplió el convenio con el Peabody Museo por diez años e iniciando los trabajos el primero de enero de 1901. El decreto 34 del 20 de noviembre de 1924 ratificó que esos monumentos no pueden enajenarse. Y en 1934 se crea la Comisión Arqueológica Nacional con el objeto de trabajar por la conservación de los monumentos y vestigios arqueológicos existentes en el país. Durante la administración de Carías Andino se celebró un acuerdo entre el Estado de Honduras y la Institución Carnegie de Washington en 1940. (Para una cronología de las disposiciones legales, véase RABN. Tomo XVIII. No. 2 y 3, 4; 5 y 6. Año de 1939. P, 178-181, 242-242, 299 y 301)
Tomado del No. 56 del periódico El Combate. Reproducido en Revista de la Universidad. Tomo XII. No. 9 del 15 de septiembre de 1922. P, 637-638.