Policía será comunitaria y tendrá mayor participación ciudadana

El Congreso Nacional avanzó en la aprobación de la Ley de la Carrera Policial, del artículo 10 al artículo 31, sin mayores cambios al dictamen presentado por la Comisión Interventora.

Se aprobaron disposiciones relacionadas a la naturaleza de la Policía Nacional y de la participación ciudadana y la veeduría social; asimismo, las vinculadas a las prohibiciones de los oficiales y agentes, del escalafón y la situación del personal de la carrera policial, categorías y clasificación profesional, y administración del recurso humano.

Durante la sesión del Congreso Nacional, se contó con la participación de los miembros de la Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional, Omar Rivera, Vilma Morales y Germán Leitzelar.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En el artículo 10 de la nueva Ley de la Carrera Policial se establece que «la naturaleza del servicio de la Policía Nacional -tal cual antes había sido establecido, también, en la Ley Orgánica de la institución- es comunitaria, fundada en la participación ciudadana, la solidaridad y el reconocimiento de la necesidad de interactuar con la comunidad en las áreas que en ejecución de sus funciones lo permiten».

De la misma manera, en el artículo se establece que se «tendrá énfasis en la participación ciudadana en todas las esferas de su gestión, con especial atención a la prevención, control y persecución del delito, así como en el control social de su gestión».

Además, se precisa que «el carácter del Servicio de la Policía Nacional es exclusivamente civil; tal circunstancia se manifiesta en cada una de las esferas de su actuación, incluyendo su estructura orgánica, mando, dirección, formación personal y entrenamiento profesional, programas, estrategias, y dotación de equipamiento».

Se indica en el artículo 11 que «la Policía Nacional prestará atención a las recomendaciones de la comunidad, organizaciones comunitarias y otras entidades sociales, para el control y mejoramiento del Servicio de Policía».

Se aprobó que «adicionalmente a los controles establecidos en la legislación nacional, referente a la lucha contra la corrupción y la impunidad, la Policía Nacional estará sometida al control social representado por la comunidad organizada, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Ese control social estará dirigido a velar por la lucha contra la impunidad, el abuso de poder y el abuso de la fuerza, o sobre situaciones de similar naturaleza. La veeduría social igualmente, velará por la promoción de buenas prácticas policiales, la necesidad de revisión de las auditorías y rendición de cuentas y el seguimiento de los procesos disciplinarios por faltas policiales que afecten los derechos fundamentales de las personas».

Adicionalmente, se considera que «bajo ninguna circunstancia el control social implicará la interferencia sobre los conceptos y actividades estrictamente profesionales, relativos al servicio policial, o con las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o de la Policía Nacional, o de cualquier otra institución afín».

Se aprobaron los artículos que se refieren a las actividades de gestión del recurso humano, registro y control del personal, mantenimiento del personal en servicio activo.

PROHIBICIONES

En tercer y último debate, de la Ley de la Carrera Policial, se aprobó desde el artículo 10 al 32, que incluye aspectos como la participación ciudadana, prohibiciones a los miembros de la carrera policial, escalafón de los miembros de la carrera policial.

Además de la situación de los miembros de la carrera policial, personal en servicio activo, situación de retiro, duración de la carrera policial, que en este caso es de 35 años, categorías y grados policiales y clasificación profesional.

Asimismo, de los oficiales, oficiales regulares, oficiales de los servicios y oficiales auxiliares, especialidades, especialidad de los oficiales regulares, especialidades de los oficiales de servicio, especialidad de los oficiales auxiliares.

También, las restricciones a los oficiales de la categoría de los servicios, suboficiales de policía, clase de policías, agentes de policía, orientaciones de la clase y agentes de policía, agentes de seguridad en instalaciones y personalidades y gestión de recurso humano.

Además, se aprobaron los artículos que se refieren a las actividades de gestión del recurso humano, registro y control del personal, mantenimiento del personal en servicio activo.

Durante la discusión participaron los miembros de la Comisión Especial para el Proceso de Transformación y Depuración de la Policía Nacional, Vilma Morales, Omar Rivera y Germán Leitzelar.