¿A qué juega usted?

Con sorpresa he leído este día 4 de agosto de 2017 el Artículo: “No quieren “jugar” ” publicado por Juan Ramón Martínez en diario la Tribuna, del cual no me voy a referir a sus escritos despectivos y de evidente odio hacia el Ex Presidente Zelaya, — lo cual no comparto –. Con todo respeto y en honor a la verdad quisiera referirme sobre las partes de su artículo QUE NO SON VERDAD sobre todo porque han sido publicadas en un espacio tan valioso de medio de gran difusión como es diario La Tribuna y aún más me voy a referir para orientar correctamente al pueblo, ya que como está escrito su artículo solo se favorece a los criminales que nos gobiernan.

En su artículo dice algo que es muy cierto;

que desconocemos el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral” — pues fueron electos mediante un procedimiento inconstitucional — ILÍCITO — en una fecha que no estaba dentro de lo establecido por el mismo juan Orlando Hernández cuando mandó a publicar en la GACETA 32,244 el DECRETO 210-2013; donde establece claramente que el período de las sesiones de la última legislatura del cuatrienio anterior (2010-2014) sufrió una prórroga que concluía el 19 de Enero de 2014 según el Decreto 210-2013 que autorizaba esa prórroga, y en tal virtud EL DÍA 20 DE ESE MISMO MES Y AÑO EL CONGRESO NACIONAL YA NO ESTABA HABILITADO PARA SESIONAR, mucho menos con los diputados que usurparon funciones en esa fecha;

 

Es cierto también tal como usted lo expresa en su artículo que: TODO LO ACTUADO POR LOS PSEUDO MAGISTRADOS ES ILEGAL. — Debo mencionarle que cuando iba por esta parte de la lectura de su artículo en La Tribuna; esperaba ver que usted dejara plasmado el hecho real que SE LE TERMINA LA REELECCIÓN a juan Orlando Hernández. Pero es evidente que usted a él NO LO CUESTIONA NI SEÑALA.

 

PERO USTED ESTÁ TOTALMENTE EQUIVOCADO CUANDO DICE:
“Con lo que, al interrumpirse el mecanismo de sustitución de las autoridades, el 27 de noviembre a las 12 de la noche, JOH se declararía Jefe del Estado…”

Para comenzar el 27 noviembre no pasaría absolutamente NADA, pienso que Usted ha sufrido un “Lapsus mentis” y quiso referirse al 27 de enero, pero no tengo la seguridad de que sea así, por lo que me permito sacarlo de su ignorancia y remitirle a LA CONSTITUCIÓN QUE DEBERÍAMOS DEFENDER TODOS Y USTED TAMBIÉN y específicamente el Artículo 242 que literalmente dice:
——- Inicio Articulo 242 ——-

ARTÍCULO 242.  En las ausencias temporales …
Si la elección del Presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un día antes del veintisiete (27) de enero, EL PODER EJECUTIVO SERÁ EJERCIDO EXCEPCIONALMENTE POR EL CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha.

Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.
Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.
——- fin de Articulo 242 ——-

Por LO QUE: Juan Orlando Hernández NO PUEDE CONTINUAR. LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN ES CLARA Y NO DEBE SER MAL INTERPRETADA.

 

LO QUE PROCEDE EN ESTE CASO ES QUE:

 

1.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBE ADMITIR EL RECURSO PRESENTADO  — por quienes tenemos la legitimidad de hacerlo ya que nos fueron usurpadas nuestras funciones como diputados, 32 diputados del Congreso hemos presentado este recurso, — Al admitirlo pasa a trámite: Donde la CSJ debe pedir al congreso Nacional los antecedentes en 5 días, y ordena traslado al Ministerio Público para que emita Dictamen en 6 días, y luego 20 días para dictar sentencia definitiva.

2.- DECLARARLO A LUGAR, y enviarlo al Congreso Nacional para que lo haga publicar en el diario Oficial la Gaceta, — en el Congreso no se discute — solo se envía a publicar puesto que es una sentencia.

 

3.- CONGRESO NACIONAL, Debe elegir nuevos Magistrados.

4.- Al ser nulas todas las actuaciones no se realizarían elecciones, mismas que están además viciadas desde que estos Pseudo Magistrados inscribieron a Juan Orlando Hernández para la reelección lo cual es delito de traición a la patria lo que procede está claro en el Artículo 242 de la Constitución de la República:

 

5.- EL PODER EJECUTIVO SERÁ EJERCIDO EXCEPCIONALMENTE POR EL CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha.

6.- Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.

7.- Celebradas las elecciones
, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.
8.- Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.

 

ESTO DEJA EN EVIDENCIA QUE USTED NO DICE LA VERDAD, y le dejó saber que esta iniciativa viene ABSOLUTAMENTE POR DECISIÓN PROPIA y me han acompañado en dicha solicitud tanto el abogado René Adán Tomé como los 32 diputados que firmamos, no obedece a acciones políticas, OBEDECE A LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ALGO QUE TODOS DEBEMOS HACER POR MANDATO.

 

ES LA REPÚBLICA LA QUE ESTÁ EN JUEGO, ES LA NACIÓN LA QUE ESTÁ EN JUEGO,
entonces:

¿a qué JUEGA USTED MINTIENDO EN ESTE TEMA?

 

Para su conocimiento:

 

¿POR QUÉ LA CORTE DEBE DECLARAR CON LUGAR

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS?

 

Esta explicación es muy importante especialmente para periodistas, abogados, a los involucrados en el próximo proceso electoral y en general a todo el pueblo dentro y fuera del país ya que el próximo proceso electoral definirá el futuro de Honduras:

 

¿Por qué los supuestos magistrados del Tribunal Supremo Electoral no deben conducir el proceso electoral del 26 de noviembre según lo reclamado este 27/7/17 ante la Corte Suprema de Justicia por 32 diputados del actual Congreso Nacional de la República de Honduras?

 

  1. El Congreso Nacional que presidió Juan Orlando Hernández, finalizó el 19 de enero de 2014 el periodo de celebración de sesiones lo cual consta en la gaceta 33,244 páginas A1. Artículo 1. ELLOS MISMOS ESTABLECIERON EL LÍMITE DE LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES Y LO HICIERON LEY – DECRETO 210-2013; GACETA 32,244. LO CUAL LO HACE NULO.

 

  1. HABIENDO FINALIZADO EL PERIODO DE CELEBRACIÓN DE SESIONES EL 19 DE ENERO, — un día después —; el 20 de enero de 2014 se eligió a los supuestos y actuales magistrados del Tribunal Supremo Electoral. LO CUAL ES NULO.
  2. El 8 de mayo de 2014 A ESCONDIDAS Y SIN LA PRESENCIA DEL PLENO DE LOS NUEVOS DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL, le tomaron promesa de ley a los supuestos actuales magistrados y los pusieron en sus cargos sin que estuviera publicado en La Gaceta, o sea sin ser ley ya que no había entrado en vigencia. LO CUAL PROVOCA SU NULIDAD.
  3. El decreto 419-2013 de la supuesta elección de los ciudadanos DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON, JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE Y ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, como supuestos Magistrados Propietarios; y al ciudadano MARCOS RAMIRO LOBO ROSALES, como supuesto Magistrado Suplente del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (T.S.E.). se publicó hasta el 1 de julio del 2014 en la Gaceta 33,465 Página A. 4; casi 6 meses después de la pseudo elección. LO CUAL ES NULO.

 

  1. El Artículo 3 del decreto 419-2013 fue publicado con la siguiente redacción: “El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.” La ley es clara en este sentido tal como lo establece el Artículo 221 de la Constitución de la República; UNA LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Y DESPUÉS DE 20 DÍAS DE TERMINADA LA MISMA. LO CUAL LO VUELVE NULO.

 

  1. Cuando el Poder Legislativo; — Congreso Nacional — aprueba un decreto lo tiene que enviar al poder ejecutivo a más tardar 3 días después o sea debió enviarlo a más tardar el 23 de enero de 2014,Y NO LO HIZO ASÍ” SINO QUE LO ENVIÓ HASTA EL 29 DE MAYO — más de cuatro (4) meses después — violentando lo dispuesto en el Artículo 215 de la Constitución, y a su vez el poder Ejecutivo a través del Presidente de la República — Juan Orlando Hernández — debe promulgarlo de inmediato ya que no puede objetarlo por tratarse de una elección exclusiva del Congreso Nacional, establecido en el Artículo 218 numeral 1 y el Artículo 216 de la Constitución de la República, sin embargo este decreto fue publicado casi seis meses después. LO CUAL LO HACE NULO.

 

  1. El presidente de la República — Juan Orlando Hernández — violó además el Artículo 218 de la Constitución que establece los casos en que el poder ejecutivo promulgará una ley y en el caso de una elección del congreso la fórmula debe ser “POR TANTO, PUBLIQUESE” Por lo tanto, antes de enviarlo a La Gaceta El Presidente — juan orlando hernández — debió escribir: Por tanto «publíquese» pero en esa Gaceta 33,467 escribió: Por tanto «ejecútese» y esa facultad solo la tiene cuando sanciona un decreto. EN CONSECUENCIA, ES NULO.

 

A estos 7 argumentos de nulidad que demuestran que el actual tribunal electoral actúa ilegalmente y no puede conducir el próximo proceso electoral, se agrega la picardía que el actual presidente de la República era el presidente del Congreso Nacional que ilegalmente eligió un día después de haber finalizado el periodo establecido para la celebración de sesiones, 20/1/2014 a los supuestos actuales 4 magistrados quienes debieron ser electos por el nuevo Congreso con la participación de los diputados de LIBRE, PAC Y PINU en mayo de 2014. Y este mismo lo promulga y lo manda a publicar, GARANTIZANDO DE ESTA MANERA SU INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL Y LA REELECCIÓN ILEGAL e INCONSTITUCIONAL, TODO ESTÁ ARTICULADO PARA SECUESTRAR EL PODER EN HONDURAS.

 

POR LA PAZ DE HONDURAS y para que el 26 de agosto inicie la campaña electoral exigimos a la Corte Suprema de Justicia (que este jueves 27 de julio de 2017 recibió el recurso de inconstitucionalidad) PARA QUE ANTES DEL 26 DE AGOSTO PROVOQUE QUE SEA ELECTO UN NUEVO TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN EL CUAL ESTÉN REPRESENTADOS LOS PARTIDOS QUE OBTUVIERON LA VOTACIÓN MÁS ALTA DEL PROCESO ANTERIOR. PARA CUANDO PROCEDA REALIZAR LAS ELECCIONES EN ESTE CASO EXCEPCIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 DE LA CONSTITUCIÓN SEA UN TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL LEGÍTIMO.
Recordemos que ninguno de los actuales cuatro magistrados electos ilegalmente pertenece ni a LIBRE, ni al PINU, ni siquiera al Partido Liberal ya que el supuesto magistrado liberal no responde a los intereses de la nación y de su partido postulante, lo cual deja sin representación al presidente del CCEPL; Luis Zelaya.

 

— LUIS REDONDO

DIPUTADO POR EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS

Respuesta a Artículo:
www.latribuna.hn/2017/08/04/no-quieren-jugar