El Congreso Móvil que se celebra en Choluteca, aprobó este miércoles con dispensa de dos debates, el decreto remitido por el Poder Ejecutivo, orientado a exonerar por un plazo de 10 años, contados a partir de la vigencia de la ley, del pago de toda clase de tributos, tasas contribuciones y derechos arancelarios.
Lo anterior beneficia a las personas naturales o jurídicas, empresas cooperativas y asociaciones que tengan concesiones para la explotación del servicio público de pasajeros constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras de transporte debidamente reconocidas y autorizadas expresamente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).
Con ello se favorece la importación de vehículos automotores nuevos para el uso exclusivo del transporte público de pasajeros en las modalidades urbano, interurbano y taxis en Honduras.
Mediante el decreto se exonera por un plazo de 10 años el fideicomiso del recaudo de tarifas y a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución que mantengan vigente concesiones para la prestación del servicio público de pasajeros.
Pueden estar constituidos como consorcios operativos y empresariales u operadoras de transporte terrestre, previamente autorizados por el IHTT del pago del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria, del anticipo del uno por ciento del ISR, correspondiente al 1.5 por ciento de los ingresos brutos declarados, contenidos en el artículo 22-A de la Ley del ISR.
El uno por ciento en concepto de retenerle a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros conforme al artículo 19 del decreto 17-2010, de las tasas creadas conforme al decreto 105-2011 y sus reformas de las tasas por pagos efectuados a personas naturales y conforme al artículo 50 de la Ley del ISR y las disposiciones, estudios y obligaciones contenidos en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su reglamento.
Se exonera del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios causados a las municipalidades de las tasas, sobretasas, derechos y contribuciones generales y especiales por los permisos de operación y construcción que se tramiten ante el gobierno central y municipal.
Con excepción de los que deban enterar ante el IHTT, al fiduciario del fideicomiso de recaudo de tarifas y a las personas naturales o jurídicas cualquiera que sea su forma de organización y constitución que mantengan concesiones vigentes para la prestación del transporte público de pasajeros previamente autorizadas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.
Esa exoneración de tasas de extenderá y aplicará para reglamentación o aplicación de permisos que deba solicitar durante el período de exoneración.
No se encuentran comprendidos en esa exoneración el Impuesto Sobre Ganancia de Capital, el Impuesto sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10 por ciento de intereses sobre la renta, contenidas en el decreto 110-93 y sus reformas en el pago de la Tasa Única Anual Vehicular conforme a la ley.
Esta exoneración se aplicará a cualquier importación que se haga por cualquier reemplazo de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de la vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización.
La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano y taxi).
Además de los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados.
A excepción de aquellos que no sobrepasan antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva y siempre que aprueben la exhaustiva revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de operación.
También lo congresistas aprobaron, que debido a estos beneficios, queda eliminado el subsidio que se les daba a los transportistas.