El delito de odio

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Algunas versiones bíblicas indican que es aceptable odiar aquellas cosas que Dios odia: “Los que amáis a Jehová, aborrecer el mal” (Salmo  97:10). No creo que Dios tenga sentimientos muy humanos como el “odio”. Se toma el odio como un pecado del corazón: “cualquiera que se enoje con su hermano será culpable de juicio” (Mateo 5:22). Ejemplos de odio en la biblia son Caín y Abel, los hijos de Jacob con  José.

Los cristianos   hablan de “amarse los unos a los otros”, por lo tanto el odio sería lo contrario del amor.

El odio se lleva en el corazón; la envidia  conduce al odio. El odio es sinónimo de hostilidad, resentimiento, rencor, lo cual genera un sentimiento de profunda enemistad y rechazo que conduce al mal hacia una persona o el deseo de enfrentamiento con la misma.

Según Buda, el odio no disminuye con el odio. El odio disminuye con el amor (563-486 a.C.). Cuando más pequeño es el corazón, más odio alberga. Víctor Hugo 1802-1885.

Dos países se parecen bastante.  Honduras y Venezuela.

La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela aprobó  en este mes de noviembre del 2017, la “Ley contra el Odio por la Convivencia  Pacífica y la Tolerancia”. Esta ley castiga hasta con 20 años de cárcel y prevé ilegalizar partidos y cerrar medios de comunicación que los inciten.  La Ley contra el Odio fue propuesta por el presidente Nicolás Maduro. Esta ley es una respuesta a las protestas de la oposición, por lo tanto atenta contra la “democracia”.

El Código Penal de Honduras tiene  el odio en las siguientes disposiciones:

1.- Como agravante: Artículo 27: “Son circunstancias agravantes:… 27. Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afro descendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima”.

2.- En el delito de Femicidio: Artículo 118- A. “Incurre en el delito de Femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con  odio o desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de 30 a 40  años de reclusión…”.

3.- Delitos contra el Honor: Artículo 160: “Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en 1/3, cuando las imputaciones constitutivas de injurias o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio y el desprecio público”.

4.- En los delitos contra el Derecho de Gentes: Artículo 321-A: “Al que públicamente o a través de los medios de comunicación o difusión destinados al publico, incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales…”.

5.- Delito de Terrorismo: Artículo 335-B: “Apología e incitación de actos de terrorismo: Quien públicamente o a través de los medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u otros, a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión”.

Si observas las penas notarás que en todos los casos la pena es  de  reclusión, salvo el terrorismo que se consignó prisión. De acuerdo al Código Penal, ambas son penas principales (Artículo 38). La reclusión sujeta al reo  a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas y cuando excediere de tres años se debe cumplir en una penitenciaría nacional (El Pozo o Támara); la prisión sujeta al penado a la privación de su libertad pero en cárceles locales, con la obligación de trabajar en labores pero dentro del establecimiento (Artículos 40 y 47). Los delitos  se clasifican según el Procesal Penal en graves: Cuando la sanción excede de 5 años; menos graves: Cuando la sanción no excede de 5 años (Artículo 445).

Según el analista Nery Alexis Gaitán en su artículo de Diario LA TRIBUNA Terrorismo y libertad de expresión: con las reformas al delito de terrorismo se penalizan las protestas sociales que vayan acompañadas de vandalismo; es la violencia y la destrucción de la propiedad privada o bienes del Estado, lo que se penaliza y no así el derecho a la protesta y nos recuerda el Artículo 72 constitucional sobre la libertad de expresión: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho…” (Artículo 72). Nos recuerda que desde el 2009 los de LIBRE  han tenido como norma la destrucción y el saqueo de la propiedad privada y los bienes del Estado.
Cualquiera que gane aunque haya Policía Militar habrá odio.  La tormenta perfecta. Si gana LIBRE preparémonos para la destrucción de la economía, si gana el PN preparémonos para las protestas. Los observadores se habrán ido.

Mejor cantemos: “Ódiame por piedad yo te lo pido.  Ódiame sin medida ni clemencia. Odio quiero más que indiferencia, porque el rencor quiere menos que el olvido. Si tú me odias quedaré yo convencido de que me amaste mujer con insistencia, pero ten presente de acuerdo a la experiencia, que tan solo se odia lo querido… (Julio Jaramillo).