Nuevo Decreto: De 8:00 pm a 6:00 am es el “toque de queda”

Para darle más espacios al personal de la empresa privada, el gobierno modificó el decreto del “toque de queda” por seis días y ahora es de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

Lo anterior es aplicable en todo el territorio nacional, en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente.

Las condiciones no afectan Islas de la Bahía, Ruinas de Copán, Trujillo y Tela, su circulación se realizará de forma normal.

Se exceptúan: Los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral, los representantes de los Partidos Políticos, los Observadores nacionales e internacionales, los Comunicadores Sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral; los Comunicadores Sociales, camarógrafos en el ejercicio de su labor profesional acreditados por las Empresas para las que laboran.

Los entes de socorro y emergencia acreditados por su institución, las ambulancias, el personal médico y de enfermería, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos y Misiones Internacionales debidamente acreditados por la Cancillería de la República.

Así como el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y el personal debidamente autorizado por el mismo; el transporte de carga; y Trabajadores que se conduzcan de su sitio de trabajo a sus respectivos hogares en transporte (buses) de las Empresas debidamente acreditados.

Se ordena lo siguiente: Detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida.

A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo se deberá llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.