CN discutirá el martes “la Ley de Control de Armas de Fuego”

Luego de 8 años de discusiones, el Congreso Nacional discutirá el próximo martes en su primer debate “la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados”.
Lo anterior, se conoció luego que la Comisión de Seguridad y Previsión Ciudadana del Legislativo se reuniera con la Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional y la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) con el objetivo de afinar detalles sobre la versión oficial del dictamen de la referida normativa.
El integrante de la Comisión Depuradora, Omar Rivera, informó que “el próximo martes se estará sometiendo al hemiciclo legislativo esta tan importante ley de Armas, la que vendrá a garantizar un mejor control y registro de las armas de fuego que son un factor determinante para la alta incidencia de muertes violentas en el país”.
Según el dictamen consensuado, dicha Ley tiene como finalidad, regular las actividades de importación, exportación, registro, tránsito, transporte, transferencia, distribución, custodia, comercialización, intermediación, uso, almacenaje, fabricación, modificación, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia, portación y uso de estos.
Rivera agregó que “bandas del crimen organizado, maras y pandillas, y delincuencia común hacen uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, y esta novedosa normativa ayudará a combatir este delito”.
“Se busca regionalizar el registro de las armas legales, destruir las ilegales y garantizar que quien obtenga un permiso para tenencia y portación sea una persona en su sano juicio, que haya sido sometido a un examen psicológico y a un entrenamiento previo”, aseveró.
“Del mismo modo, una persona para que pueda obtener un arma no deberá tener antecedentes penales, deberá ser mayor de 21 años de edad y habrá un periodo de enfriamiento que evitará que compre y adquiera un pistola o rifle de forma inmediata”, reveló.
Las disposiciones de la nueva Ley de Control de Armas son de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, se derivan de la normativa contenida en el Artículo 292 de la Constitución de la República, de las disposiciones legales relativas a la preservación del orden público, la vigencia de la autoridad y el cumplimiento de los compromisos de Estado asumidos en tratados internacionales vinculados a la materia de esta Ley.
También dio a conocer que, durante la jornada de trabajo conjunto, los diputados y depuradores también discutieron en torno a la aprobación de la Ley de Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales.
De acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que fue aprobada por el Congreso Nacional el 30 de mayo del año pasado, “una Ley Especial regulará la prestación de servicios privados de seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía conforme lo dispone la Constitución de la República y la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana”.
Aseguró que “el dictamen está listo y únicamente habrá que definir cómo se encuentra espacio en la agenda legislativa”.
Recordó que el año pasado se trabajó intensamente en consolidar las diferentes iniciativas existentes que buscaban ejercer control y supervisión sobre el desempeño de las empresas privadas de seguridad y las policías locales que dependen de las municipalidades, y ahora ya se tiene un documento consensuado.
“Esta ley viene a llenar un gran vacío pues estas empresas privadas de seguridad son muy grandes, pese al registro oficial que indica que hay unos 30 mil agentes de empresas de seguridad privada, hay quienes aseguran que –extraoficialmente- cuentan con una nómina entre 80 mil y 100 mil hombres y mujeres a lo largo y ancho del país”, indicó.
Son un enorme contingente, “un verdadero ejército, aún más grande y poderoso que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional juntas, por lo que es inadmisible que no sean debidamente certificadas y supervisadas”, enfatizó.
La Ley de Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales será de orden público e interés general y tendrá por objeto regular las actividades encaminadas a la autorización, control, supervisión, evaluación y capacitación de los servicios relacionados a la seguridad de las personas y bienes, entre otros.
“Asimismo, controlará las actividades de los locales, eventos, transporte de personas y valores, armas, municiones y equipos destinados para este fin; prestados por personas naturales o jurídicas, de manera individual o colectiva, en todas sus modalidades en el territorio nacional, tanto a personas como a sus bienes, asegurando que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población.
De la misma manera, según esta nueva legislación, los servicios privados de seguridad tendrán carácter preventivo y son complementarios a las acciones de mantenimiento del orden público la seguridad ciudadana y de la nación, y estarán sujetos a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional.