El lavado de activos un delito transnacional

Por: Dr. Horacio Ulises Barrios Solano
Premio Nacional de Ciencia “José Cecilio del Valle”
El lavado de activos puede definirse de varias maneras, pero la mayoría de los países aceptan la definición aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena1988) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo2000): a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos (de narcotráfico), o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos; y c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos.
Como miembro de ACAMS (Asociación de Especialistas Certificados en Anti Lavado de Dinero) a diario veo, leo y escucho por los medios lo siguiente: “lavado de dinero”, “lavado de activos” o “blanqueo de capitales” y las tres (3) expresiones tienen el mismo significado y vale la pena mencionar las acciones legales impuestas. El lavado de dinero es un delito transnacional que se encuentra contemplado en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo artículo 3 (2) señala: (…) que a la letra dice:
1. se comete en más de un Estado;
2. se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
3. se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
4. se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
El vocablo fue introducido a principios del siglo XX frente a esta realidad las entidades de vigilancia, control e inspección se vieron obligadas a definir medidas para obstaculizar la limpieza de dichos ingresos de la delincuencia a través del sector financiero y el sector real de la economía, al efecto los operadores de justicia deben tener una visión holística ya que el “ilícito” debe analizarse a través de las “disponibilidades” del indiciado, sin embargo, deben dominar en un 100% la teoría de la “partida doble”.
El Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI) un organismo multinacional o intergubernamental con sede en París y que fue creado en 1989 por el Grupo de los Siete países industrializados para fomentar acciones internacionales contra el lavado de dinero dio esta “definición aplicable” del lavado de dinero:
1. “La conversión o transferencia de propiedad a sabiendas de que deriva de una actividad criminal, con el objeto de ocultar o disfrazar su origen ilícito o ayudar a una persona que esté involucrada en la comisión del crimen a evadir las consecuencias legales de sus acciones.
2. El ocultamiento o disfrazamiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimiento, derechos con relación a, o la titularidad de la propiedad sabiendo que deriva de un delito.
3. La adquisición, posesión o uso de la propiedad, sabiendo al momento de su recepción que la misma deriva de un delito o de la participación en un delito”.
El operador de justicia debe elaborar “el estado de origen y aplicación de fondos” y necesario por lo menos los estados financieros básicos o dicho de otro modo sus activos y pasivos de la persona natural o jurídica, pero para tales menesteres indefectiblemente debe de analizarse en una forma: a) Introspectiva; b) Retrospectiva; c) Perspectiva; y d) Prospectiva; a contrario sensu, serán vencidos en juicio e indefectiblemente lo menos que podrán que hacer los encargados en impartir justicia será un “sobreseimiento provisional” por falta de pruebas.
Actualmente existen múltiples iniciativas de organismos internacionales para prevenir y combatir el lavado de dinero. Los organismos internacionales que trabajaron en el desarrollo de recomendaciones y estándares de seguridad para la prevención son entre otros: la ONU (Organización de las Naciones Unidas); el GAFI (Grupo de Acción Financiera); la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico );  el Grupo de los 10 (El Grupo de los Diez (G-10) es el grupo de países que han acordado participar en los Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos (AGP);, Comité de Basilea (Compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EUA, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza); la UE (Unión Europea), y la OEA (Organización de Estados Americanos).