Fiscalía se abstiene de opinar sobre recurso de inconstitucionalidad de la Maccih

ABSTENCIÓN DE EMITIR OPINION

Honorable Corte Suprema de Justicia

Sala de lo Constitucional

El Ministerio Público, en representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, debidamente acreditada ante esa Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de los casos que por ley es llamado a conocer esta representación fiscal, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos la oficina de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, ubicadas, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, teléfono 2221-3099, 2221-5620, extensión 2152, refiriéndose al Recurso de Inconstitucionalidad que por vía de Acción por razón de contenido y forma  ha interpuesto ante esa sala el  Abogado JUAN SÁNCHEZ CANTILLANO en su condición de Apoderado Legal de los señores GEOVANNY CASTELLANOS DERAS,JEREMIAS CASTRO ANDRADE Y JOSÉ NAPOLEON PANCHAME BANEGAS, en el proceso penal que les ha incoado la UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC); acción constitucional promovida en contra del contenido del Decreto Legislativo N° 23-2016 de fecha siete (7) de Abril del año 2016, publicado en el diario oficial “La Gaceta” número 34,015, el veintitrés (23) de Abril de 2016, mediante el cual se aprueba el convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de su Secretario General Luis Almagro, para el Establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) en tal sentido el Ministerio Público emite el presente dictamen en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTE:

Se trata de un recurso de inconstitucionalidad que por vía de acción por razón de contenido y forma, fue presentado por el Abogado JUAN SÁNCHEZ CANTILLANO en su condición de Apoderado Legal de los señores GEOVANNY CASTELLANOS DERAS,JEREMIAS CASTRO ANDRADE Y JOSÉ NAPOLEON PANCHAME BANEGAS, en el proceso penal que les ha incoado la UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC); acción constitucional iniciada en contra del contenido del Decreto Legislativo N° 23-2016 de fecha siete (7) de Abril del año 2016, publicado en el diario oficial “La Gaceta” número 34,015, el veintitrés (23) de Abril de 2016, por considerar el recurrente que el contenido de dicho decreto restringe el principio de soberanía e independencia del Estado de Honduras y en cuanto a la forma, violenta el principio de Legalidad al no seguirse el procedimiento de aprobación de convenios internacionales cuando éstos afectan disposiciones Constitucionales, contraviniendo con ello garantías Constitucionales contenidas en los artículos 1, 2 ,3, 4, 89, 90, 205, 206,232 303 y 322 de la Constitución de la República.

  1. FUNDAMENTO DE LA ABSTENCIÓN: OBSERVACIONES NECESARIAS CON RELACIÓN AL CONVENIO QUE ORIGINA LA ACCIÓN, SU VINCULACIÓN Y EFECTOS JURIDICOS A LO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL RECONOCIDA POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A LA ACCIÓN INTERPUESTA.
  1. Como producto de la firma del “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS”, suscrito por la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (SG/OEA), a través de su Secretario General Luis Almagro y el Presidente del Gobierno de la República de Honduras, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, el día 19 de enero de 2016; se acordó, conforme a lo dispuesto en los artículos III, numerales 3.1, 3.1.1, 3.1.1.1, 3.1.1.2, 3.1.2, 3.1.1.3, 3.1.1.5, 3.1.1.6, y VIII numerales 8.1, 8.1.2, 8.2.1., definir, entre otros, como objetivo del convenio, la función de acompañamiento, supervisión y colaboración en casos de corrupción en Honduras, a desarrollar por la MACCIH, a través de una unidad conformada, entre otros, por un grupo de fiscales, policías, especialistas forenses internacionales de renombre y profesionales nacionales de reconocida capacidad y objetividad. En este sentido, en lo atinente al Ministerio Público, según el convenio, se acordó seleccionar y certificar, a un grupo de fiscales, nombrados de conformidad con la legislación vigente, para que, integrasen una unidad de acompañamiento y supervisión, responsable por recabar información y coordinar su actividad, con la Fiscalía o Unidad del Ministerio Público que deba ejercer la acción penal publica contra casos y redes de corrupción. Habiendo los poderes ejecutivo y legislativo (al suscribir y aprobar el convenio, respectivamente), concedido a la MACCIH, la facultad de acompañar, supervisar, colaborar activamente, asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar las ejecutorias de las instituciones sometidas al convenio, entre ellas, el Ministerio Público.
  2. Que fruto de la facultad de acompañamiento, supervisión, colaboración activa, asesoraría técnica, supervisión y/o evaluación de las ejecutorias de las instituciones sometidas al convenio, concedida a la MACCIH mediante la firma del convenio, por el Estado de Honduras; con fecha 18 de enero de 2017, el Ministerio Público a través del Fiscal General Oscar Fernando Chinchilla Banegas, para viabilizar tal compromiso del Estado Hondureño, y con el objetivo de desarrollar un mecanismo de cooperación que permitiese a la MACCIH-OEA y al MP, desarrollar en forma efectiva, un proceso de labor conjunta y coordinada, que propiciase la investigación imparcial, el procesamiento, la aplicación de la justicia y el castigo a los responsables de la comisión de los delitos de corrupción, aplicando todas aquellas medidas que dentro del marco determinado por el Convenio HONDURAS/OEA-MACCIH, mediante una Investigación y Persecución Penal Integrada, y en consecuencia, consolidando tanto el cumplimiento de la función encomendada a la MACCIH-OEA, como el de la carrera fiscal del Ministerio Público, para asegurar la Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad; suscribió con el Secretario General de la OEA Luis Almagro, un “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL”. Dando de esta forma, vigencia a lo dispuesto en los artículos III, numerales 3.1, 3.1.1, 3.1.1.1, 3.1.1.2, 3.1.2, 3.1.1.3, 3.1.1.5, 3.1.1.6, y VIII numerales 8.1, 8.1.2, 8.2.1., del convenio para la creación de la MACCIH, suscrito entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (SG/OEA) a través de su Secretario General y el Presidente del Gobierno de la República de Honduras, el día 19 de enero de 2016, ratificado con posterioridad por nuestro poder legislativo.
  3. Que a raíz de la firma del “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL”, con fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía General de la República, emitió los acuerdos FGR-001-2017, contentivos del acuerdo de creación de la “UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC)” y FGR-002-2017, del “PROTOCOLO DE CERTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR LA UNIDAD ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC)”. Cuyos objetivos, respectivamente y en términos generales, fueron los de crear una unidad fiscal que diese cumplimiento a las actividades de combate a la corrupción establecidas en el “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS” y definiese el procedimiento de certificación, selección y nombramiento del personal que habría de integrar la misma.
  4. Que tal y como lo afirma el recurrente, abogado Juan Sánchez Cantillano; éste actúa en su condición de apoderado legal de los señores GEOVANNY CASTELLANOS DERAS, JEREMIAS CASTRO ANDRADE Y JOSÉ NAPOLEÓN PANCHAME BANEGAS. Siendo puntual su exposición, al afirmar en el acápite <<QUINTO>> de su planteamiento de inconstitucionalidad, que (sic) <<… Con fecha 11 de diciembre del 2017, el Ministerio Público a través de la “UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL INTEGRADA”, que conforme al Acuerdo entre el Ministerio Público y la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad de Honduras está compuesta tanto por miembros de la MACCIH como del MINISTERIO PÚBLICO DENOMINADA UNIDAD ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC), presentó requerimiento fiscal contra mis representados procesales en la presente acción. Tal como se señala en el escrito de requerimiento, este se presenta por tres (3) Agentes del Tribunales (fiscales) de la UFECIC, indicando con carácter intimidatorio “Con el acompañamiento activo de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras”. Consecuencia de dicha causa, justificamos el interés directo personal y legítimo, como requisito de admisibilidad para la presente acción…>>. En cuanto a la anterior transcripción literal, es preciso resaltar, que la acción que se ha recibido en traslado por el Ministerio Público, tiene su origen y legitimación procesal, en un requerimiento fiscal presentado por la UFECIC; que la UFECIC es una unidad fiscal del Ministerio Público, cuya creación como se ha expuesto, es producto de lo acordado en el convenio para la creación de la MACCIH, suscrito entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (SG/OEA) a través de su Secretario General Luis Almagro y el Presidente del Gobierno de la República de Honduras, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, el día 19 de enero de 2016; y finalmente, que dicho convenio fue ratificado por el poder legislativo de nuestro Estado.

III. CONCLUSIÓN:

Que al ser expresa la vinculación de la acción constitucional incoada, con un asunto promovido por el Ministerio Público a través de su “UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC)”; y que la misma, según lo expuesto por el propio recurrente, determina el interés, directo, personal y legítimo, que vincula a los señores GEOVANNY CASTELLANOS DERAS, JEREMIAS CASTRO ANDRADE Y JOSÉ NAPOLEÓN PANCHAME BANEGAS, con los efectos del convenio acusado de inconstitucional y les legitima para presentar su planteamiento ante la Sala de lo Constitucional. Es un deber legal, conforme a lo establecido por el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público, al no haberse omitido el traslado por la Sala de lo Constitucional (como correspondía según esta disposición y su vinculación con lo afirmado por el recurrente); que la suscrita Fiscal, en estricta observancia de lo establecido por los artículos 5, 8, 9, 13, 16 Nos. 1, 3 y 17, 27, 36 y 37 de la Ley del Ministerio Público, SE ABSTENGA DE EMITIR OPINNIÓN en la acción constitucional de mérito, al ser expresa la vinculación que hace el recurrente de la acción constitucional incoada, con un asunto promovido por el Ministerio Público; e igualmente, para los efectos de garantizar los principios de legalidad, objetividad y parte de buena fe, que determinan como valores de sus agentes, los artículos 12, 18 y 19 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

Tegucigalpa, M. D. C., 23 de abril de 2018.