Reglamento de Uniformes de los Diplomáticos de todas las categorías

TEGUCIGALPA,
15 DE MAYO DE 1913

Para que tengan cumplimiento los artículos 13 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Hondureño y 36 del Reglamento Consular, en los países del extranjero en que, por la costumbre o por la etiqueta, se exige de los diplomáticos y cónsules el uso de uniforme para los actos oficiales a que concurran, el presidente.

ACUERDA

Artículo 1. El uniforme de los diplomáticos hondureños de todas las categorías, constará de casaca de paño azul obscuro, con bordado de oro en los bordes y forros de raso azul; chaleco de paño blanco, con el mismo bordado; pantalón de paño azul o blanco según lo exija la etiqueta del lugar de residencia, con franja de galón de oro de 5 centímetros de ancho, tejido de galón, formando el dibujo hojas de encino; sombrero apuntado de felpa negra con cucarda de los colores nacionales; y espadín de empuñadura dorada. Los botones del uniforme serán dorados, y tanto éstos como el espadín llevarán, un relieve, el escudo de armas de la República.

Alberto Membreño, con el uniforme diplomático de Honduras, fue presidente de la República y jefe de la misión de nuestro país en Guatemala y los Estados Unidos de América, así como autor del libro sobre los hondureñismos y otras obras de interés patriótico. Nació en Tegucigalpa el 12 de julio de 1859 y falleció en la misma ciudad el 2 de febrero de 1921.

Artículo 2. Los enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios llevarán bordado en oro el cuello de la casaca, las carteras y la cintura entre una y otra de éstas, y dos entorchados en las bocamangas. El sombrero orlado de plumas blancas de ocho centímetros, presilla bordado con el dibujo de la bocamanga y bordes de oro.

Artículo 3. Los Ministros Residentes usarán el mismo uniforme de los plenipotenciarios, con las siguientes modificaciones: un solo entorchado, bordado en las bocamangas de la casaca y presilla del sombrero, y en éste las plumas blancas de la orla serán sólo de cinco centímetros.

Artículo 4. Los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete, usarán el mismo uniforme de los  Ministros Residentes, con la diferencia única de que será negra la pluma de la orla del sombrero y de ocho centímetros.

Artículo 5. Los encargados de negocios ad interim y los primeros secretarios de legación, usarán el mismo uniforme del número anterior, con las diferencias siguientes: la orla del sombrero de plumas negras, de cinco centímetros; la presilla del sombrero, formada por seis cordones de oro, tres mates y tres de brillo; el bordado de las bocamangas, de la mitad del ancho del de los Ministros, y las costeras y dentro de la casa, sin otro bordado que el de los bordes. Los Segundos Secretarios usarán el mismo uniforme de los primeros; pero sin orlas de plumas en el sombrero, y con la presilla de sólo cuatro cordones de oro: dos mates y dos de brillo.

Artículo 6. Los agregados diplomáticos usarán el mismo uniforme, pero sin otro bordado que el de los bordes, en el cuello, cuerpo y bocamangas. El sombrero, sin plumas y con presilla, de dos cordones únicamente, uno mate y otro de brillo.

Artículo 7. Los uniformes para los cónsules serán los mismos que para los diplomáticos, sin otra diferencia que ser los bordados, presillas, borlas, botones, franjas del pantalón y espadín de plata en vez de oro y se corresponderán así: Cónsules generales: Uniforme de encargados de negocios con cartas de Gabinete, Cónsules particulares o simplemente cónsules: Uniforme de Primer Secretario de Legación, con las diferencias antes señaladas en cuanto al metal de los bordados, etcétera, Vicecónsules: Uniforme de Segundo Secretario de Legación, con las mismas diferencias.

Los agentes consulares que nombren los cónsules generales, conforme al artículo 18 del Reglamento, mediante autorización del gobierno, podrán usar  uniforme igual al de los agregados diplomáticos, con las diferencias señaladas del metal de los bordados, botones y espadín, que serán de plata.

Artículo 8. Los militares que fueren nombrados agregados militares a las Legaciones de Honduras, usarán en todos los casos el uniforme de  su grado. Los que fueren nombrados a servir cargos diplomáticos o consulares, podrán usar también el uniforme que corresponde a los de su categoría diplomática o  consular.

COMUNIQUESE:

FRANCISCO BERTRAND

EL SECRETARIO DE ESTADO

EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.

MARIANO VASQUEZ

“MEMORIAL DE LA CANCILLERIA”, SELECCIÓN DE TEXTOS Y NOTAS DE OSCAR ACOSTA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TEGUCIGALPA, M.D.C., 2004