La no intervención en los asuntos internos

Tras un largo proceso de elaboración iniciado en 1962, el 24 de octubre de 1970, mediante la Resolución 2625 XXV de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, fueron formulados los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de dicha organización, como corolario del fortalecimiento de la paz internacional. Estos principios constituyen hoy la base estructural o normas de ius cogens (imperativas) del derecho de gentes.

En la última decena de años Honduras ha vivido dos situaciones estatales en las que el ordenamiento jurídico internacional derecho y las relaciones internacionales (política internacional) han jugado inevitablemente un papel especial.

En junio del 2009, nuestro Estado sufrió un destello de aproximadamente 12 horas tan grave que, hasta la fecha, debatimos el contexto de eventos que le quitaron el oxígeno al estado de derecho.

En el reciente año pasado 2017, Honduras dio penosa cátedra de lo que es la concentración de poder.

Después de cada uno de esos acontecimientos, el país fue mosquetero de uno de esos principios estructurales, precisamente, el que se refiere al respeto de sus asuntos internos. Siendo capital recordar que la reivindicación de dicho principio se activó y desenvolvió de acuerdo con la pared de desvanes internacionales de cada momento.

A pesar de la lucha por la tutela de esa norma, la fuerza de la gravedad del derecho internacional y las relaciones internacionales es tan alta que ha puesto a Honduras de pie en la tierra en ambas ocasiones:

* En el 2009, el mundo condenó el evento como un golpe de Estado.

* En el 2017, ese mismo mundo dejó hacer y dejó pasar condicionalmente el tema de la reelección y el cuestionado proceso electoral.

Presentada tal realidad debemos ser capaces de entender que, no obstante el malabar internacional alrededor del respeto de la soberanía demostrado por Honduras ante la reacción mundial ocurrida frente a los referidos sucesos:

* La no intervención del mundo no se ha dado producto de un fuerte internacional hondureño, sino que del entendimiento y acatamiento de los estados extranjeros y de las organizaciones internacionales de su obligación de no involucrarse en los asuntos de un tercer estado, sin obviar los propios intereses de cada uno de esos sujetos del derecho internacional.

* Tales sucesos han dañado a Honduras integralmente a nivel interno e internacional, independientemente que el mundo nos respete o más bien nos ignore.

Odín Guillén Leiva 1
¹Profesor titular de Derecho Internacional Público UNAH