Lectura bíblica en el marco de los derechos y libertades

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

El editorial de Diario LA TRIBUNA del lunes 14 de mayo del 2018  titulado La Biblia y la lectura nos indica que el Congreso Nacional aprobó una moción para que en los centros educativos se practique el estudio de la Biblia: “Va orientada la lectura obligatoria de la biblia a niños y jóvenes, en jornadas de oración, consejería para padres y alumnos, para salvar su alma y prevenir la violencia”.

Una  aproximación  al tema lo encontramos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, sancionado por el presidente Carlos Flores en 1996: “Los niños atendida su madurez y su capacidad de formarse un juicio propio, gozarán de las libertades siguientes:… ch) libertad de conciencia, religión  o culto…”.  (Artículo 28). “El derecho a la educación incluye el de tener acceso a una institución actualizada y de calidad… Son deberes del Estado en este campo: a) Asegurar la enseñanza primaria, laica, obligatoria y gratuita…”. (Artículo 36).

Libertad de conciencia es el derecho del niño a creer o no creer en Dios. Libertad de culto, es que  creyendo, adoptó la religión que pensó es la verdadera. Ya sabemos que en Honduras se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna. (Artículo 77 constitucional).

Sabemos que cuando la Constitución de la República  ordena que la educación sea laica (Artículo 151), significa que es un tipo de educación que no se basa en ninguna doctrina religiosa y por este caso no discrimina en este sentido, enseñando  a un universo de alumnos sin mediar interpretaciones religiosas ni contrariando las mismas. La función principal de la educación laica es la de igualar los conocimientos y las posibilidades, sin discriminar a los jóvenes y niños por el credo o creencia religiosa. Es un tipo de educación  que está orientada a toda la población. Esto no significa que impartiendo clases voy a contrariar las verdades y valores religiosos.

Entendemos  que el proyecto aprobado y que tendrá que pasar por la sanción del Poder Ejecutivo, va orientado a las escuelas públicas y no así a centros de enseñanzas religiosas, donde los padres han decidido  matricular a sus hijos de acuerdo a sus principios cristianos (el caso de Honduras); unos en colegios católicos y otros en cristianos o protestantes.

Terminando el gobierno de Carlos Flores (septiembre del 2000), el Congreso Nacional presidido por el profesor Rafael Pineda Ponce aprobó lo mismo: “Después de un prolongado debate, el Congreso Nacional aprobó la noche del pasado martes el decreto de ley que implementa la lectura obligatoria  de la Biblia en los centros educativos, introducido inicialmente por el diputado Leonel Ayala y después por el presidente del Poder  Legislativo, profesor Rafael Pineda Ponce” (LA TRIBUNA, jueves 28 de septiembre del 2000). Se ordenaba la lectura  diaria y sistemática de los pasajes selectos de la Biblia en todos los centros educativos durante diez minutos, previo al inicio de clases, sea en jornada matutina, vespertina o nocturna, sin hacer interpretaciones de orden denominacional.

El argumento principal para presentar el proyecto de ley en ese entonces es el mismo de hoy: Reducir la violencia y delincuencia.  Otras medidas a considerarse para estos fines eran regresar al servicio militar obligatorio, la reducción de la edad punible o recluir a los jóvenes en centros de rehabilitación.

Argumentos en contra en esa fecha fueron que basándose en la libertad de cultos, muchos alumnos no son cristianos, que a ningún padre de familia con vocación religiosa ya definida, le gustaría que un católico o protestante,  le hablara a sus hijos de la palabra de Dios, contradiciendo así lo que le enseñan en la escuela o iglesia  dominical.

La Iglesia Católica protestó ya que no se les tomó en cuenta, e indicando que se debió escuchar a todos los sectores del país, porque la sociedad civil no son solamente las denominaciones cristinas (padre Ovidio Rodríguez. LA TRIBUNA Cit.).

Algo parecido sucedió con la Ley de Iglesias Evangélicas; la Sala de lo Constitucional (la destituida) la derogó totalmente porque no puede haber una ley para una religión específica ya que en Honduras hay libertad de culto. El Cardenal ante la ofensiva evangélica en ese tiempo dijo: “El Evangelio no se impone, se ofrece con el ejemplo”.

El presbiterio de Choluteca con fecha 3 de octubre del 2000, a pesar de estar consciente de lo que dice el Evangelio: “Vayan por todo el mundo y anuncien la buena nueva a toda la creación”. (Marcos 16:15), se opone al decreto porque fue manipulado por algunos hermanos sin los debidos debates.

El 16 de abril del 2016 en el suplemento de Diario LA TRIBUNA que presentan los evangélicos los sábados, nos anunciaba que en Tennessee se aprobó una ley nombrando la Biblia como libro oficial del Estado contra el dictamen del fiscal general del Estado,  donde dice que así se da preferencia a determinados establecimientos religiosos. Este mismo suplemento nos anunciaba el 21 de octubre del 2017  que las iglesias han sido reconocidas en Colombia como “gestoras de paz y conciliación”.

Creo que hay más argumentos en contra que a favor, por lo tanto me pronuncio por un “veto”, igual como sucedió hace 18 años, sin embargo, de la idea sí puede salir algo bueno: que se implemente obligatoriamente en las cárceles, que quien acredite haber aprobado un curso bíblico se le reduzca la pena y pasen a la sociedad a ser hombres de bien sin incrementar la violencia.