La normativa sobre el adulto mayor

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

El pasado uno (01) de septiembre, se celebró en nuestro país el Día del Adulto Mayor y de los Jubilados, mismo que está regulado en el decreto número 199 del año 2006, emitido por el soberano Congreso Nacional.

Estipula en el Artículo 1. Finalidad. La presente ley es de orden público e interés social, tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo del adulto mayor y jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos y sancionando a las personas naturales o jurídicas que infrinjan esta ley.

Y cuáles son los objetivos? Artículo 2. Son objetivos: 1) Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de organización y participación del adulto mayor y jubilados, que permitan al país aprovechar sus experiencias y conocimientos; 2) Evitar la discriminación y agregación por motivos de edad y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones; 3) Crear y ejecutar una política nacional para el adulto mayor y jubilados; 4) Crear, organizar y regular el funcionamiento de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM); 5) Promover que los adultos mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixtos vigentes en el país; 6) Promover que los adultos mayores y jubilados tengan acceso a los servicios médicos hospitalarios, públicos y privados; 7) Garantizar al adulto mayor y jubilados el acceso al disfrute de los descuentos y tarifas especiales establecidos por la presente ley; 8) Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor y jubilados;

Además: 9) Promover la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos tecnológicos que les permitan competir en el mercado; 10) Impulsar la investigación integral de la situación del adulto mayor y jubilado a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios; 11) Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social; 12) Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados, observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar; 13) Incluir en los programas de reducción de la pobreza las políticas públicas y privadas orientadas a la atención del adulto mayor y jubilados; y, 14) Lo demás que establezca la presente ley y otras leyes vigentes.

El contenido de dicho artículo es de trascendental importancia, pues se hace referencia al papel protagónico que corresponde asumir al adulto mayor; vale decir, no solo se trata de los beneficios a disfrutar, sino del papel constructivo que debe asumir en la forja de una nueva Honduras.

Recuérdese que adulto mayor es aquel que ha cumplido los sesenta (60) años. Y cuáles son en concreto los derechos que se regulan o reconocen? Pues estipula dicha ley en su Artículo 5, que se reconocen entre otros derechos: 1) Que se reconozca la vejez como un período muy significativo de la vida humana por su experiencia y sabiduría; 2) Tener acceso a los servicios públicos de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación; 3) Tener trabajo digno que les permita alcanzar una mejor calidad de vida; 4) Desarrollar actividades y ocupaciones en bien de su salud integral; 5) Ser siempre tratado con el respecto y con la dignidad que merecen por su mera condición de personas; 6) No ser discriminado y no ser calificado como enfermo por su condición de adulto mayor o jubilado; 7) Ser respetado en su privacidad e intimidad y a conservar la sanidad de su cuerpo y la atención de sus temores 8) Tener una educación que favorezca el auto-cuidado y el conocimiento de su salud, en beneficio de su autoestima y reafirmación como persona…

Entre otros descuentos que se estipulan: 1. Cincuenta por ciento (50%) de descuento del valor de los precios que se cobran en cines, teatros, museos, espectáculos deportivos, conciertos, y cualquier espectáculo público o privado; 2. Veinticinco por ciento (25%) de descuento en cualquier pasaje aéreo, terrestre o marítimo, nacional o internacional; 3. Descuento del veinticinco por ciento (25%) en consumo individual de comida en restaurantes y cafeterías; 4. El (25%) en facturas por servicios de salud brindado en hospitales y clínicas privadas; 5. (25%) por la compra de medicamentos y material quirúrgico, siempre que los mismos fueren prescritos por medio colegiado o médico en servicio social debidamente autorizado; 6. (25%) de los honorarios que se causen por consultas médicas general y del treinta por ciento (30%) de honorarios causados por consulta médica especializada; 7. (30%) por cada intervención quirúrgica y por el uso de servicios de odontología, optometría y oftalmología; 8. (25%) en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica, etc.

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