PRESUNCIÓN Y LIBERTAD

PARTIENDO de la garantía de presunción de inocencia que la ley concede a toda persona, en la Cámara Legislativa introdujeron una moción orientada a prohibir a la prensa la cobertura de las detenciones efectuadas por la autoridad policial o cuando los imputados acuden a sus audiencias a los tribunales. ¿Qué les parece la ocurrencia, entonces, que no es otra cosa que una nueva tentativa a la libertad informativa? Arguyen en la iniciativa que una vez se muestra la foto –tratándose de un periódico– o pasa el video –en caso de la televisión– o tal vez si se divulga el nombre del detenido –transmitido por la radio– su honor queda irreparablemente lesionado, aunque en el juicio sea declarado inocente. Habría que ilustrarlos que la prensa no juzga, no califica, no hace más que transmitir al público la noticia. Con el cuidado que alguien a quien no se le ha comprobado culpabilidad, se le sindica como “presunto” responsable, o “supuesto” implicado en cualquiera que sea el delito que le atribuyen.

La referencia es al “imputado” al “encausado” no al “delincuente”, ni al “culpable”, a no ser hasta que emane sentencia de los juzgados. Desde el momento en que el medio observa la regla de no afirmar sino denotar la duda, anteponiendo en titulares como en el texto de la nota informativa que se trata de “presuntos” o de “supuestos”, la presunción de inocencia queda salvaguardada. No es el periódico que captura a sospechosos, es la autoridad. Obligar a que el medio informativo oculte el hecho, o a que la autoridad lo niegue, aparte de atentatorio a otros principios constitucionales, a derechos de la sociedad, es querer tapar el sol acercando el dedo lo más próximo al ojo. En caso que dispusieran acatar el disparate, que la autoridad oculte a los detenidos, que la fiscalía no mencione los nombres de los acusados, que estos al acudir a los tribunales, entren y salgan de incógnita, en fin, para esconder, frente a los medios, lo que es patente, notorio, evidente a la luz pública, ¿cómo quedaría el derecho de la colectividad a ser informada, a conocer lo que trasciende al exterior de su blindada burbuja? ¿Cómo quedaría la función social que cumplen los medios de difusión, de transmitir al público las noticias, la realidad de lo que acontece? Digamos que la detención se produce en medio de un bochinche callejero. ¿Los fotógrafos y los camarógrafos tendrían que inmediatamente voltearse para no captar el momento de la captura ya que el prójimo todavía no ha sido declarado culpable?

¿Sería necesario, entonces, tapar la información aunque al apresado lo agarren in fraganti, dizque por respeto a su presunción de inocencia? ¿Cómo aplica esa moción de censura a las redes sociales que transmiten cualquier cosa, sin que nadie se haga responsable por la publicación, o este solo es silencio para los medios convencionales? ¿Cómo hace, entonces, la autoridad para mostrar que es diligente capturando sospechosos, que los operadores de justicia evidencien al público que combaten la delincuencia y el crimen, si regresamos al cine mudo, más bien, al cine mudo y sin película que mostrar? ¿Y cuál es la dedicatoria especial que hay en esa iniciativa a la ATIC y a la Policía? ¿Y el CPH, solo va a declararse alerta frente a ese nuevo atentado al acceso a la información? ¿Qué equilibrio en la información podría ofrecer la prensa si solo se cubren los crímenes, los delitos, los asesinatos y no se muestra cuando los operadores de justicia capturan sospechosos?