Libros de contabilidad

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

La exposición de motivos del Código de Comercio de 1950 nos explica algo sobre los libros de contabilidad: “No debe perderse de vista el interés del Estado en cuanto administrador de justicia, para asegurar unas pruebas claras que permitan hacer efectivo el principio de la par conditio creditorum en los casos de insolvencia… Al respecto se exigen en el proyecto los libros clásicos y se establecen las normas generales para asegurar su autenticidad y la de los asientos que en ellos conste…. Aunque de carácter procesal, también se han considerado las reglas que gradúan la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes consagrándose su valor probatorio entre comerciantes…”.

La par conditio creditorum es una locución latina que significa “igual condición de crédito”. Es un principio de Derecho Concursal que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones para los acreedores. Su objeto es satisfacer a prorrata (proporcional) los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley (por ejemplo un acreedor hipotecario).

El Código de Comercio tiene seis libros: Libro I: De los comerciantes y sus auxiliares; Libro II: obligaciones profesionales de los comerciantes (aquí se incluye el tener libros de contabilidad); libro III: Cosas mercantiles; Libro IV: Obligaciones y contratos mercantiles; Libro V: Quiebra y suspensión de pagos; Libro VI: De la prescripción y caducidad.

El Artículo 430 (derogado) del Código de Comercio establecía que todo comerciante deberá llevar, al efecto, un libro de inventarios y balances, un libro diario y un libro mayor. Hay otros libros que no se consideran de contabilidad: El libro de actas (Articulo 36), el libro de socios (Artículo 77) el de registro de accionistas (Artículo 137). La Ley de Impuestos Sobre Ventas habla de libro de compras y ventas. El Código del Trabajo habla de libros de salarios (Artículo 380) y la ley de Protección al Consumidor habla del libro de quejas (Artículo 21).

El Artículo 433 del Código de Comercio decía que estos libros de contabilidad obligatorios deberían estar empastados y foliados y serían autorizados por el presidente o el jefe del Concejo del Distrito Central o alcalde municipal.

La Ley de Normas de Contabilidad (Gaceta del 16 de febrero del 2005) deroga expresamente los artículos 430 al 440, 442 al 445 y 447 del Código de Comercio. En otras palabras se fueron los artículos 430 y 433 a que me refiero anteriormente.

En el Artículo 11 de esta nueva ley se regula los libros contables: Los libros contables son: Libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, debiendo numerar cada uno de sus folios. En otras palabras mantiene los mismos libros contables a que se refería el Artículo 430 derogado del Código de Comercio. En el siguiente artículo (Artículo 12) indica que las disposiciones sobre los libros contables, son en lo procedentes aplicables a todos los libros que deben llevar los comerciantes y demás personas jurídicas aunque no sean de contabilidad tales como: Los de actas de asambleas generales y consejos de administración de capitales de registro de socios y demás similares.

Tengo mis reservas en el sentido de que habiéndose reformado el Código de Comercio, no se haya pedido la opinión de la Corte Suprema de Justicia tal como lo ordena el Artículo 219 constitucional ya que no lo explican los considerandos de dicha ley.

Los libros incluso están a nivel constitucional: “Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente estarán sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente de conformidad con la ley. Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente artículo, que fueren violados o sustraídos, no harán fe en juicio (Artículo 100).

De acuerdo al nuevo Código Tributario constituyen deberes y obligaciones de los obligados tributarios: llevar los libros de contabilidad y registros tributarios, debiendo conservarlos por un período de cinco (5) años (Artículo 58 numeral 4; Artículo 63 numeral 2).

El Código Procesal Civil también le dedica un artículo a los comerciantes: “Libros de comerciantes: Respecto a la aportación en el proceso civil de libros de comerciantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Normas de Contabilidad vigentes. Mediante auto, y con carácter excepcional, el juzgado o tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o soportes informáticos, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados” (Artículo 279).

El Código del Notariado había facultado a los notarios para autorizar los permisos de operación de comerciantes y sus libros pero fue derogada (Artículo 59 numeral 15).

Con las últimas reformas no se requiere autorización alguna ni notificación de ninguna autoridad del gobierno central, departamental o municipal de los libros sociales y contables de la sociedad. Tampoco se debe cobrar tasa o impuesto alguno relacionado con dichos libros. (Artículo 7 Ley para La Generación de Empleo. Gaceta del 5 de junio del 2014).