Informe MACCIH: Reformas al TSC vulneran 50 atribuciones de la Fiscalía y su independencia

Después de analizar las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), resaltaron que les complace encontrar que “esas reformas continenen elementos que fortalecen la independencia administrativa, fomentan las auditorías preventivas en las instituciones que manejan fondos públicos y garantizan la autonomía presupuestaria del tribunal.

Sin embargo, también vulneran 50 atribuciones del Ministerio Público, tanto en su independencia, como en su ámbito de acción, y el TSC tampoco podría fiscalizar fondos públicos manejados a través de las Alianzas Público Privadas”.

En un comunicado de prensa, la MACCIH expresa “que ha analizado cuidadosamente, desde un punto de vista técnico, el anteproyecto de ley encaminado a reformar algunos artículos de la que fue presentada en la cámara legislativa de Honduras”.

“Para la MACCIH, parte de dichas reformas debilitan las atribuciones de auditoría y fiscalización del Tribunal y la independencia del Ministerio Público”.

“La Misión hace un llamado a la sociedad hondureña para que discuta estos temas con sus representantes en el Congreso Nacional, para que exista un replanteamiento objetivo de las reformas presentadas en el proyecto de ley y una socialización que integre todos los sectores”, señala la Misión.

“El objetivo de este proceso debe ser garantizar que el Tribunal Superior de Cuentas sea una institución profesional, técnica y eficaz, que pueda cumplir a cabalidad su mandato legal, que es el de velar por el buen manejo de los fondos públicos del Estado de Honduras”.

Entre las observaciones, señalan puntualmente que “la supresión de los incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de artículo 5 de la Ley Orgánica supondría que el TSC no podría auditar ni fiscalizar fondos de concesionarios privados, las Alianzas Público-Privadas (APP), las privatizaciones de las empresas del Estado y los fideicomisos, así como recursos estatales ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales. Esto presumiría un retroceso en los procesos en la transparencia y la rendición de cuentas y restringiría las acciones de fiscalización que está llevando a cabo el TSC en algunas instituciones del Estado y con actores privados que tienen relación con la utilización y administración del erario público”.

“En la reforma del artículo 86 del anteproyecto de ley demora los procesos administrativos dentro del TSC, ya que extiende los plazos para la presentación de informes de auditoría de 15 a 90 días hábiles para dictar resolución definitiva. El segundo párrafo de ese mismo artículo 86 permite al pleno del TSC otorgar una prórroga sin límite de tiempo para emitir resolución sobre los pliegos de responsabilidad, sin un protocolo causal que lo justifique”, precisa la MACCIH.

“Este extremo de la reforma puede traer consigo vicios sustantivos de impunidad, y es contrario a los preceptos establecidos en la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), los tratados internacionales sobre la materia y los principios del debido proceso establecidos en la Constitución hondureña”.

Además, señalan que “la reforma del artículo 50 vulnera las atribuciones del Ministerio Público, al pretender que previamente se agote la vía administrativa para poder iniciar las acciones judiciales pertinentes. Esto se contradice con la Sentencia AP 512-12 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (de 21 de enero de 2014), que confronta la pretendida reforma y expresa que: “la competencia del Ministerio Público no depende absolutamente del inicio, desarrollo o finalización de otras acciones, ni se determina por la existencia de otras vías o jurisdicciones, sino que nace de la ley”.

El comunicado oficial de la MACCIH sobre las reformas al TSC.